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Violencia ginecobstétrica: la negativa de realizar esterilizaciones voluntarias a menores de 30 años BRAGA

Violencia ginecobstétrica: la negativa de realizar esterilizaciones voluntarias a menores de 30 años

Antonia Sepúlveda
Por : Antonia Sepúlveda Periodista en El Mostrador Braga.
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Si bien no existen datos concretos recopilados por los servicios de salud, la negación arbitraria al acceso de métodos anticonceptivos es una expresión de violencia ginecobstétrica que vulnera los derechos reproductivos y sexuales de mujeres y personas con capacidad de gestar.


“Pero eres muy joven”, “de seguro querrás hijos en el futuro”, “podrías tener más hijos”, “te vas a arrepentir”, son algunos de los argumentos principales utilizados por el cuerpo médico gineco-obstetra para rechazar arbitrariamente a las usuarias que piden realizarse esterilizaciones quirúrgicas voluntarias (EQV).

La solicitud de esterilización en Chile se encuentra respaldada por la ley y regulada en la resolución exenta 2326 del año 2000. Esta normativa se enmarca dentro de los tratados internacionales que Chile ha suscrito, reconociendo los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales. Desde la Asociación Ginecólogas Chile se afirma que negar el derecho a la esterilización constituye una infracción a esta normativa, así como una forma de violencia de género.

Según lo establecido en la ley, la esterilización quirúrgica voluntaria es un derecho exigible para toda persona mayor de 18 años en Chile. Este enfoque se ratificó con la promulgación de la Ley 21.418 y las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, que establecieron lineamientos sobre información, orientación y prestaciones en torno a la anticoncepción.

La matrona y coordinadora de la Línea de Salud en Educación de Aprofa (Asociación Chilena de Protección de la Familia), Fernanda Cabrera, en conversación con El Mostrador Braga, destaca que la autonomía sexual y reproductiva de las personas es un derecho fundamental. Además, asevera que “la falta de ejercicio de este derecho se traduce en la incapacidad de tomar decisiones basadas en información veraz y completa sobre la salud física y emocional, lo cual afecta principalmente a las mujeres o personas con vulva debido a históricas desigualdades de género”.

“La negación de un método anticonceptivo por razones que no se sustentan en la evidencia y que tampoco tienen consistencia con las normativas Ministeriales es una expresión violencia gineco-obstétrica que contraviene las definiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) referidas a experiencias positivas en materia de salud sexual y reproductiva”, asegura Cabrera.

No obstante, según comenta la profesional, no existe un catastro específico en la Superintendencia de Salud respecto a las denuncias por negativas a realizar EQV. “Aquello se debe a que no se categorizan de forma específica, y con ello se invisibiliza a nivel público una problemática que sólo puede vislumbrarse en espacios informales como redes sociales”, agrega.

Por otro lado, la médica ginecóloga Libertad Méndez enfatiza que ni la edad ni la cantidad de hijos o hijas deben ser un impedimento para acceder a la esterilización quirúrgica, ya que es un derecho exigible para todas las personas mayores de 18 años en Chile. Cualquier limitación en la solicitud de este método anticonceptivo constituye una discriminación arbitraria y una vulneración de los derechos consagrados y ratificados por el Estado..

“En algunos casos se esgrimen argumentos religiosos para no proceder en este tipo de intervenciones quirúrgicas. En un estado laico, no debería suceder esto en el sistema de salud público, sino que debe ser remediado ofreciendo un prestador que sí lo realice. Al igual que en la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), finalmente se transforman de objetores a obstructores, porque no se entrega toda la información a las pacientes, reciben información distorsionada o son presionadas para tomar decisiones. Quienes elegimos el camino de la ciencia no deberíamos extrapolar nuestras propias creencias o supersticiones a nuestras pacientes, mucho menos para influir en sus decisiones o limitarlas”, afirma la ginecóloga.

Al respecto, desde Ginecólogas Chile afirman que “en el país la objeción de conciencia no tiene rango constitucional, por lo tanto, la objeción de conciencia sólo puede ser utilizada como argumento en cualquiera de las causales de la ley 21.030 de IVE. La objeción de conciencia es excepcional para esta ley, pero no opera para ninguna de las otras prestaciones de salud sexual o reproductiva”. 

Desde la asociación enfatizan en la idea de que las mujeres y personas con capacidad de gestar deben tener claridad sobre ese argumento, ya que la objeción de conciencia no puede aceptarse como válida para no esterilizar a alguien; lo mismo sucede para otras prestaciones como la implementación de un dispositivo intrauterino (DIU) en mujeres sin hijos. 

Las expertas coinciden en la importancia de la educación sexual integral en las políticas públicas como herramienta fundamental para empoderar a las personas en la toma de decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva. Cabrera destaca que la ausencia de información deja sin herramientas a niños, niñas y adolescentes, perpetuando el desconocimiento sobre su propio cuerpo y los métodos anticonceptivos disponibles.

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