Chile, por su condición montañosa, posee una gran cantidad de masas de hielo, tanto en el norte, centro y sur del país. Sin embargo, han sufrido el impacto tanto de la minería como del cambio climático. Aunque la norma argentina de protección de 2010 es mirada con atención, no hay consenso absoluto sobre la necesidad de una ley local. Muchos investigadores creen que la sequía y el cambio climático son una oportunidad para que las mineras innoven y cambien su forma actual de trabajar.
Los científicos han señalado diversos argumentos sobre la importancia de los glaciares, en medio de una ley que actualmente se tramita en el Parlamento para su protección.
En el Congreso se han presentando siete proyectos en los últimos 14 años, que no han podido avanzar mayormente debido a los intereses de las mineras (incluida Codelco, que aporta en torno al 10% de los ingresos fiscales), según indican diversas organizaciones ambientalistas.
«Estoy seguro que la industria minera es capaz de realizar su actividad extractiva de manera sustentable y limpia», estima Francisco Cereceda, director del Centro de Tecnologías Ambientales de la Universidad Técnica Federico Santa María de Valparaíso y autor de un informe sobre cómo la actividad humana está afectando a los hielos, que actúan como reguladores climáticos. Y recalcó que el cambio climático es una «oportunidad de desarrollo e innovación».
Otros especialistas también creen que el escenario de cambio climático obligará a largo plazo a la minería a repensarse en todas sus facetas, dado que en medio de la sequía que afecta Chile desde hace una década y sin perspectivas de mejorar por el cambio climático, la importancia de los glaciares no hará más que crecer.
«Se puede desarrollar minería en el resto del territorio que no tenga estas reservas hídricas», acotan tras consulta los académicos Francisco Fernandoy, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Andrés Bello, y Sebastián Crespo, del Departamento de Geografía (CR2 – PUCV).
El proyecto actual en curso fue presentado por el senador Guido Girardi, y toma como ejemplo la Ley de Glaciares que aprobó Argentina en 2010.
Sin embargo, hay pesimismo sobre su aprobación, a pesar del público pronunciamiento ambientalista del Presidente Sebastián Piñera en víspera de la COP25, a llevarse a cabo en Santiago en diciembre próximo.
Aunque se encuentran protegidos por las normas ambientales actuales, hoy los glaciares pueden ser intervenidos bajo la normativa legal chilena que favorece las actividades mineras en las zonas montañosas, por ejemplo, bajo el Código de Minería.
«Eventualmente existe allí un foco de conflicto entre: las normativas legales de protección ambiental y las de actividades industriales asociadas a la explotación de recursos naturales. Posteriormente, la creación del servicio de evaluación ambiental tampoco otorgó un grado de protección directo a los glaciares, sino que los somete a los mismos procedimientos ambientales regulares, abriendo también una posibilidad de afectación de estos», advierten Fernandoy y Crespo.
Chile, por su condición montañosa, posee una gran cantidad de glaciares, tanto en el norte, centro y sur del país. Sin embargo, han sufrido el impacto tanto de la minería como del cambio climático.
Según el documento «Estrategia Nacional de Glaciares», de la Dirección General de Aguas de 2009, en donde se estableció una definición operativa para generar el último inventario de glaciares, un glaciar debe tener una superficie mínima de 0,01 km2 y haber permanecido por al menos dos años y presentar evidencias de flujos por efecto de la gravedad.
Las características a lo largo del país varían mucho. En el norte hay gran cantidad de glaciares cubiertos y rocosos, mientras que en el sur dominan los glaciares descubiertos.
Hoy existen unos 24 mil glaciares y Chile es uno de los países con mayor número de estos inventariados, según Raúl Cordero, académico de la Universidad de Santiago, aunque no hay una cantidad exacta. El inventario exhaustivo de todos los glaciares que existen en Chile, en toda su tipología, se encuentra aún en pleno desarrollo por la Unidad de Glaciología y Nieves (UGN) de la Dirección General de Aguas (DGA).
Sobre la base de imágenes satelitales anteriores, de entre 1996 y 2014, se establece que estos ocupan una superficie de 23.641 km2, de los cuales el 88% se encuentra en la Zona Austral, el 7% en la Zona Sur, el 4% en la Zona Centro y el 1% en la Zona Norte, ello sin incluir aquellos cuerpos de hielo menores a 0,01 km2.
En términos de masa, la mayoría de los glaciares se encuentran en Campos de Hielo, un área de Patagonia de unos 17.000 km cuadrados con glaciares que fluyen entre unos pocos centímetros por año hasta 10 km por año, rezago de máximo glacial de hace 18 mil años.
En el ecosistema, la importancia de los glaciares es fundamental, al igual que todas las formas de agua en estado sólido, como el hielo, la nieve y el permafrost. Este último es un compuesto orgánico que ha estado congelado por varios miles de año.
El derretimiento de estos elementos es fuente de agua para múltiples servicios ecosistémicos en todo Los Andes, incluido Santiago, donde ambientalistas cuestionan el proyecto de Alto Maipo por afectar los glaciares allí ubicados.
Los glaciares son estratégicas en tanto reserva hídrica y cumplen funciones de reguladores automáticos de los caudales de los ríos y de la alimentación de las napas (aportan menos en la estación fría y más en la estación cálida y seca), en palabras del académico Francisco Ferrando, de la Universidad de Chile.
Además tienen estrecha relación de interdependencia con el sistema atmosférico y climático, ya que si bien su alimentación depende de las precipitaciones de nieve y de las variaciones de temperatura, su presencia genera condiciones ambientales de bajas temperaturas, las cuales se traspasan a las masas de aire que circulan sobre ellos, a las que además le entregan humedad por sublimación y por evaporación de las aguas de fusión que presentan. Con ello contribuyen a reducir la velocidad del calentamiento, añade.
Aportan, además, agua para el sustento de ecosistemas y fauna de montaña, generando las condiciones para la ocurrencia de humedales de montaña, como son las vegas andinas que dan soporte alimenticio a animales y aves, y permiten el ejercicio de la trashumancia (pastura para las veranadas del ganado de las tierras bajas).
En cuanto a los efectos del cambio climático, el derretimiento de los glaciares es una de las principales causas del alza del nivel del mar.
Cordero señala que, después de Groenlandia y Antártica, son los mayores contribuyentes: los glaciares en Sudamérica pierden unas 19 mil millones de toneladas de hielo por año, y Campos de Hielo en Patagonia aporta 83% de las pérdidas.
«Es decir, la mayor amenaza para los glaciares de Chile es el cambio climático», subraya.
Ferrando coincide en que, según la información existente, y que no cubre todos los glaciares del país, hubo importantes pérdidas de masa de los glaciares durante las últimas décadas, producto del calentamiento del clima en alta montaña (0,25 a 0,33 °C/década) y su incremento.
Solo por dar un ejemplo: el campo de glaciares Olivares en la Región Metropolitana ha perdido cerca del 25% de su extensión en los últimos 60 años. Otro afectado es el Glaciar Universidad, que se ha reducido en 2,5 km2 en el periodo 1976-2013, con un incremento constante del monto anual de derretimiento.
De acuerdo con el Atlas de Glaciares y Aguas Andinos, de 2019, entre los años 2000 y 2015, el glaciar Los Amarillos (Región de Coquimbo) perdió el equivalente a 7.000 m3 de agua; el Glaciar Echaurren Norte (Región Metropolitana) habría perdido 20.000 m3 agua entre 1970 y 2015; por su parte, los glaciares del complejo volcánico Mocho-Choshuenco habrían perdido aproximadamente 5.000 m3 de agua, solo entre el 2010 y 2013.
A esto se suma el efecto de la minería, que en algunos casos ha realizado remoción de glaciares rocosos y ha sido una fuente constante de material particulado, cuya deposición oscurece la nieve y el hielo, absorbiendo radiación solar y acelerando el derretimiento.
Según Ferrando, por esta causa se perdieron cerca de 14 millones de m3 de hielo entre los años 1955 y 2011 en la cuenca superior del río Blanco, afluente del río Aconcagua.
Y agrega que solo las excavaciones en hielo del Proyecto Expansión Andina 244 al 2011 eran de 4,48 millones de m3, y el proyecto contemplaba excavar aún más.
Esta situación hace que surja la pregunta de cuál es el grado de protección de los glaciares. Sin embargo, las cifras difieren según la fuente.
De acuerdo a UGN-DGA (2019), el 86% de los glaciares de Chile se encontraría bajo protección por el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que depende de la Conaf, y el otro 14% lo estaría por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Según Greenpeace, en cambio, sobre la base de datos de DGA 2014, de 24.133 glaciares, solo 5.759 se encontrarían en Parques Nacionales, es decir, solamente 9.806,58 km2.
Por su parte, Alexis Segovia (2014, citado por la Fundación Terram) indica que la distribución regional de los glaciares protegidos por el sistema SNASPE es absolutamente desigual, ya que hay regiones como Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Maule donde la superficie de glaciares bajo SNASPE es nula, cero, ello sin contar que en la Región Metropolitana la protección abarca solo el 0,5 %, y en otras tres regiones apenas poco más del 10%.
«Estas cifras plantean una situación claramente diferente de lo afirmado por el organismo encargado del catastro nacional de glaciares del MOP», advierte Ferrando.
Si a ello se agrega que la proyección de la demanda hídrica, teniendo como base el año 2011, para las regiones desde la Metropolitana hasta Arica-Parinacota, el que ya es negativo, alcanzará cifras entre -17,0 y -51,4 m3/s para el 2026, el panorama de corto plazo de disponibilidad del recurso hídrico será aún más crítico, agrega.
Por otro lado, no hay consenso en que esta ley sea necesaria. El glaciólogo Gino Casassa, uno de los referentes en el tema, y miembro de la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA desde 2018, aseguró en julio a CNN que “estrictamente no es necesario una Ley de Glaciares”, ya que hay otros mecanismos para darle un marco de protección, por lo que no sería necesario crear “una ley específica de glaciares, sino que incorporar los glaciares dentro de parques nacionales, dentro de su ley ambiental más general“.
Otros estiman que, debido a la complejidad y variedad de normas legales que regulan la actividad y protección de los glaciares, que además se superponen unas a otras, una ley específica de protección de glaciares sería un buen avance en este sentido.
«Esta ley, podría mejorar la definición de glaciar y sus distintos tipos, pero también debería incluir todo lo que rodea a los glaciares. A este ambiente alrededor de los glaciares, se denomina como periglacial y que también puede contener otro tipo de crioformas o cuerpos de hielo que no caben dentro de la definición formal de glaciar. A través de esta nueva normativa, podría protegerse el rol ecológico que cumplen los glaciares, tomando en cuenta sus condiciones locales», opinan Fernandoy y Crespo.
«Nunca esta de más una ley que permita mejorar la protección de cualquier elemento de la naturaleza», afirma por su parte Cordero.
«Los países con leyes específicas de protección de glaciares son contados con los dedos de la mano. Estos países comparten con Chile la problemática de la actividad minera en zonas de glaciares», puntualiza.
En cambio, Ferrando considera absolutamente necesaria la existencia de un cuerpo legal que regule y cautele las intervenciones de todo tipo, más que solo en los glaciares, en la criósfera como un todo natural sistémico.
«Las destrucciones históricas y actuales de distintas formas de presencia de hielo, de campos de penitentes y de neviza, y las intervenciones en áreas de nivación, todas ellas han reducido claramente estos recursos del sistema hidrológico», dice.
Para él, esto no debe seguir ocurriendo ante el «dramático» escenario que se avizora con el cambio climático global y que, en Chile, está generando prolongadas sequías y serios problemas de abastecimiento de agua en muchas localidades del norte, pero también en regiones del sur, requiriendo la distribución mediante camiones aljibe.
Al respecto, Fernandoy y Crespo creen que la actividad minera no debería ver a la protección de los glaciares como una amenaza.
Ellos destacan que los glaciares ocupan una pequeña superficie de las cuencas donde se desarrolla esta actividad, y ejercen un papel clave en la entrega de agua de buena calidad para la sociedad en los períodos de sequía.
Hasta ahora la minería, en su búsqueda por aumentar o mantener su producción, ha ido compitiendo con el espacio que ocupan los glaciares en las zonas montañosas. «Pero se puede desarrollar minería en el resto del territorio que no tenga estas reservas hídricas», acotan.
Para ellos, por los riesgos de afectación de glaciares, la minería debería repensarse en todas sus facetas bajo este nuevo escenario climático.
Ferrando estima que los compromisos que dicen contraer diferentes empresas mineras y otras asociadas en el plano ambiental, así como las reales medidas de compensación directa del daño provocado, requieren de una regulación específica que vele por el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos en términos de no intervención del glaciosistema como un todo.
Esto debe incluir el entorno periglacial, los campos de penitentes y neviza, y las áreas de permafrost que, con o sin hielo, constituyen un sistema de soporte de la existencia de cuerpos glaciarios.
Agrega que, así como se está modificando en Código de Aguas, debe suceder lo mismo con el Código de Minería, el cual actualmente tiene el poder de imponerse sobre la propiedad privada, ingresando e interviniendo en ella, incluidas zonas de protección del medio natural como, por ejemplo, el Parque Andino Juncal, y sectores donde existen humedales protegidos por la convención Ramsar, de la cual el Estado de Chile es signatario.
«Las mineras tienen la potestad de generar una especie de estado independiente dentro de un país y cerrar sus fronteras, impidiendo el libre ejercicio a la circulación de personas, vehículos y ganado, con lamentables impactos socioeconómicos y disrupción de prácticas tradicionales arraigadas en la cultura de los pueblos. La autoridad permite que se instalen portones, se cierren valles y se coarte el ingreso, a lo que se suma la ocurrencia de efectos adversos al medio ambiente y los recursos hídricos que no pueden ser visualizados, detectados y denunciados a tiempo por los afectados hasta cuando ya es tarde. Ello debe remediarse a la brevedad posible, para evitar daños mayores como muchos episodios de contaminación y destrucción de criósfera conocidos», critica.
En cuanto a la experiencia argentina, hay visiones dispares.
«Resultó de difícil aplicación y se trata de un ejemplo de que una ley que, en vez de solucionar conflictos, los puede empeorar», comenta Cordero. «Debemos aprender de esa experiencia para que en el diseño de una eventual Ley de Glaciares en Chile, no se cometan los mismos errores».
Fernandoy y Crespo creen que esta ley tiene elementos que deben ser adaptados a las condiciones nacionales, y que es un buen ejemplo de una norma que efectivamente da protección a los glaciares.
«En el caso chileno se debería consensuar, como sociedad, si lo que queremos es una norma que proteja ambientalmente a los glaciares y su rol en los ciclos naturales y servicios ecosistémicos, o bien que regule la actividad que se realiza en torno a los ambientes glaciares. En cualquier caso la norma debe ser clara y tener límites precisos para evitar conflictos en el futuro», apuntan.
Para Ferrando, en cambio, la norma trasandina es un ejemplo a seguir y un referente pionero y obligado a nivel mundial.
«La lucha que logró su promulgación es una enseñanza de cómo se alcanzan los objetivos ambientales desde el ejercicio de una gobernanza documentada y fundamentada», asegura.
Ferrando cree que, si bien su aplicación práctica ha estado complicada por la inoperancia de autoridades producto de presiones externas de tipo empresarial (lobby), no por ello ha dejado de constituir «una herramienta absolutamente necesaria para poner atajo y controlar las intervenciones de empresas mineras en la criósfera argentina y en la hipotecación de su futuro hídrico».