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Consejera del INDH responde a la UDI por solicitud de remoción en su contra y acusa que está «motivada por una persecución política»  PAÍS Crédito: Captura de pantalla

Consejera del INDH responde a la UDI por solicitud de remoción en su contra y acusa que está «motivada por una persecución política» 

A través de un escrito, la Consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Constanza Valdés, respondió al grupo de parlamentarios de la UDI que busca su remoción del cargo en la entidad por emitir declaraciones durante el 2020 y 2021 respecto de responsabilidades políticas durante el estallido social, la pandemia y violaciones a los derechos humanos.  Ante esto, aseguró que el reglamento del INDH no toma lo anterior como causal de eliminación, por lo que «la solicitud estaría enteramente motivada por una persecución política e ideológica, de carácter profundamente antidemocrática». «Como consejera electa por la sociedad civil, represento en virtud de aquello una diversidad de opiniones y visiones que, en una institución democrática de derechos humanos, deben tener cabida sin exclusión alguna. Por lo mismo, resulta altamente preocupante para el cumplimiento de las funciones como consejera y defensora de los derechos humanos, la solicitud de remoción que atenta gravemente contra el derecho a la libertad de expresión y la igualdad», complementó. 


El pasado miércoles 20 de julio, un grupo de diez diputados de la UDI anunció que solicitaría la remoción de la Consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Constanza Valdés por una serie de declaraciones emitidas durante 2020 y 2021 respecto de responsabilidades políticas durante el estallido social, la pandemia y violaciones a los derechos humanos.

Ante esto, Valdés sostuvo que «En primer lugar, fui electa como consejera del Instituto por parte de la sociedad civil, y en segundo lugar, asumí mis funciones como consejera el 5 de julio del presente año mediante la resolución exenta 181 del año 2022».

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«Respecto a la remoción de Consejeros y Consejeras, el artículo 7º de la ley 20.405 es claro al referirse sobre las causales mediante las cuales se puede solicitar la remoción ante la Corte Suprema: 1) Incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, 2) por alguna de las causales contenidas en los números 1º, 5º,6º, 7º u 8º, del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales y 3) Negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones», manifestó.

«En torno a la configuración de dichas causales, en primer lugar, ninguna de las declaraciones emitidas en redes sociales constituye una incapacidad judicial sobreviniente ni tampoco configuran el cumplimiento de las causales establecidas en el artículo 256 del citado código y, en segundo lugar, teniendo una asistencia completa a las sesiones del consejo y participación en éstas, tampoco se podría considerar que existiría una negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de mis funciones», complementó.

Es por esto que apuntó que «en razón de lo anterior y al tener como justificación la emisión de opiniones políticas en la materia, la solicitud de remoción estaría enteramente motivada por una persecución política e ideológica, de carácter profundamente antidemocrática. Como consejera electa por la sociedad civil, represento en virtud de aquello una diversidad de opiniones y visiones que, en una institución democrática de derechos humanos, deben tener cabida sin exclusión alguna. Por lo mismo, resulta altamente preocupante para el cumplimiento de las funciones como consejera y defensora de los derechos humanos, la solicitud de remoción que atenta gravemente contra el derecho a la libertad de expresión y la igualdad».

«Por lo mismo, resulta peligrosamente preocupante que la solicitud de remoción vaya dirigida exclusivamente en mí contra, siendo patrocinada por un grupo de parlamentarios que se ha mostrado contrario constantemente a los derechos de las personas LGBTIQ+, particularmente las personas trans», adicionó.

Valdés detalla que «el Instituto Nacional de Derechos Humanos es un órgano autónomo que tiene como labor principal la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan el territorio de Chile».

«En ese sentido, es una institución que busca el cumplimiento del Estado de Chile de los estándares internacionales sobre derechos humanos y las obligaciones contraídas en la materia. Los principios de Paris, estándares internacionales para las Instituciones Nacionales sobre Derechos Humanos, recalcan que dichos organismos deben cumplir con independencia formal y funcional, pluralismo y libertad para abordar cualquier problema de derechos humanos», enfatizó.

«En razón de lo anterior, el cumplimiento efectivo de estos estándares permiten el funcionamiento integral de las instituciones que buscan promover y proteger los derechos humanos en un determinado territorio. Hoy más que nunca y en un contexto de justicia transicional, requerimos que las instituciones de derechos humanos funcionen de forma correcta y no sean socavadas en sus labores», concluyó.

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