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TJUE dice no a la conservación generalizada de datos de tráfico y localización de personas MUNDO Créditos: DW

TJUE dice no a la conservación generalizada de datos de tráfico y localización de personas

Salvo en caso de amenaza grave para la seguridad nacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opone a la conservación «generalizada e indiferenciada» de datos de tráfico y localización de personas.


Solo en ese supuesto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró aceptable para el Derecho de la Unión Europea (UE) que los Estados miembros puedan establecer «una conservación selectiva o rápida de esos datos, así como una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP», pero respetando «estrictamente» el principio de proporcionalidad.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, respondió así a una pregunta prejudicial planteada por un tribunal alemán, ante el que las compañías SpaceNet y Telekom Deutschland habían impugnado la obligación que les impone la Ley de Telecomunicaciones alemana (TKG) de conservar datos de tráfico y datos de localización relativos a las telecomunicaciones de sus clientes, a partir del 1 de julio de 2017.

Salvo algunas excepciones, esa normativa nacional impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público la conservación generalizada e indiferenciada, durante varias semanas, de los datos esenciales de tráfico y de localización de los usuarios finales.

Salvo ante amenaza grave, «real y actual o previsible» para la seguridad nacional

En su fallo de este martes, el Tribunal de Justicia confirmó su jurisprudencia anterior y, por tanto, respondió al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que establezca, con carácter preventivo una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización.

En cambio, el Derecho de la Unión no se opone a una legislación nacional que permita, a efectos de la protección de la seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, para que procedan a una conservación de los datos, en situaciones en las que el Estado miembro en cuestión se enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional que resulte «real y actual o previsible».

Ahora bien, la corte precisó que ese requerimiento puede ser controlado bien por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa independiente.

Para un período, categorías de personas o criterio geográfico limitados

Esa conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización deberá además, según el dictamen, estar delimitada sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse.

El mismo condicionamiento aplica para la conservación de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión, para los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas y para la conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan estos proveedores de servicios, según el dictamen.

Garantías efectivas contra abusos

Esa legislación nacional debe, además, garantizar mediante normas claras y precisas, que la conservación de los datos en cuestión esté supeditada al respeto de los requisitos materiales y procesales correspondientes y que las personas afectadas dispongan de garantías efectivas contra los riesgos de abuso.

En lo que respecta a la normativa alemana, el Tribunal de Justicia señaló que la conservación generalizada de datos y el acceso a ellos constituyen «injerencias» en los derechos fundamentales de las personas afectadas.

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