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Nuevas normas de liquidez para la banca transparentan falta de opciones del mercado y dependencia en fondeo mayorista


El Banco Santander realiza por estos días el “road show” de su segunda emisión de bonos hipotecarios por UF 5 millones. Ya en julio del año pasado había colocado otros UF 3 millones.

El momento es el adecuado, a la luz del borrador de las normas de liquidez, publicadas a inicios de mayo por el Banco Central, donde se designó como activos líquidos de alta calidad justamente a este tipo de instrumentos, hasta un límite de 40%.

Y así lo promociona el Banco Santander, que es la única entidad que tiene este tipo de papeles en el mercado. Esto asegura en parte el éxito de esta colocación, aunque el Santander no podrá sacarle todo el provecho, porque el Banco Central señala claramente que no se pueden usar como activos líquidos cuando es de propia emisión. O sea, el banco de capitales españoles está trabajando para el resto del mercado.

¿Y por qué no hay más en el mercado, siendo que financia activos de largo plazo con pasivos de largo plazo? El poco interés se debe, en parte, a que la regulación del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos que autorizó la emisión de estos bonos, en septiembre de 2012, también les puso una serie de trabas que hizo que fuera “poco amigable” para los bancos emisores. El principal obstáculo es que se exige que los emisores acopien créditos hipotecarios colocados a partir del momento de la emisión y, mientras lleguen al monto comprometido, deben contar con papeles del Central y de Tesorería, entre otros. Por eso, al interior del sistema financiero se espera que estas normas se flexibilicen para que otros bancos comiencen a colocar sus propios bonos.

La diferencia entre las letras hipotecarias y los bonos hipotecarios es que la letra es una relación uno es a uno (hipoteca por hipoteca), en cambio el bono reúne un conjunto de hipotecas que cumplen cierto perfil de riesgo.

50% de los activos de la banca no calificarían

A la banca no le sorprendió el borrador de normas de liquidez porque se apega a lo dictado por Basilea III y porque, asimismo, se trata de un documento informativo que a partir de septiembre comenzará a plasmarse en modelos numéricos. Además, habrá un año para ir haciendo los ajustes necesarios. Ello no quita que existen dudas sobre si hay suficientes papeles líquidos de “alta calidad” que se comenzará a exigir.

Basilea III trata de regular el nivel adecuado de capital que los bancos deben tener para enfrentar una coyuntura de estrés financiero y surge como reacción a la crisis de Lehman Brothers.

Bajo esta premisa es importante manejar dos conceptos: el Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR, por sus siglas en inglés) y el Ratio de Financiamiento Estable Neto (NSFR, también por sus siglas en inglés) que abarca corto y largo plazo.

El LCR se enfoca en la disponibilidad de efectivo en el corto plazo y en la capacidad de contar con activos líquidos de alta calidad que estén calzados con las obligaciones de corto plazo. Por ende, son todas las necesidades que se deben suplir con caja en los próximos 30 días.

Aunque un banco puede estar equilibrado para los próximos 30 días, también se debe estar en buen pie para el largo plazo y allí se mide con el ratio NSFR.

En la actualidad, en Chile no hay una diferenciación entre activos líquidos de alta calidad, los cuales se entienden como cualquier activo que se pueda vender en menos de 30 días. Por ejemplo, los bonos bancarios.

Basilea III, en cambio, diferencia entre activos líquidos Nivel 1 y Nivel 2, cosa que también hace el borrador de normas de liquidez del Central.

Dentro del Nivel 1, se encuentran: los fondos disponibles en caja o depositados en la cuenta corriente que cada banco tenga en el Banco Central y los títulos de créditos emitidos en serie por la Tesorería General de Chile o el Banco Central. Y dentro del nivel 2, los cuales podrán ser contabilizados en este ítem hasta por un límite de 40% del stock total, se hallan: los instrumentos financieros en moneda de su país de origen emitidos o garantizados por Estados, bancos de desarrollo multilaterales o bancos centrales de países extranjeros clasificados en categoría 2 de riesgo de crédito; y las letras de crédito hipotecarias y los bonos hipotecarios sin garantía especial, que no sean de la propia emisión del banco.

De acuerdo a la cartera a marzo de este año, más del 50% de los instrumentos de inversión del sistema financiero corresponde a activos que no calificarían como “líquidos de alta calidad”, indican fuentes bancarias, por lo tanto, la presión o demanda por este tipo de papeles se hará más evidente en los meses que vienen.

¿Mayorista o minorista?

La otra gran transformación que introduce el borrador es que se vuelve más estricto al considerar como mayorista a todo aquel acreedor o deudor que tenga más del 1% de los pasivos totales. La norma vigente define como mayorista al que represente más del 1% de los pasivos circulantes.

Para hacerse una idea, cualquier cliente que tenga sobre US$ 400 millones debería ser mayorista en un banco de tamaño grande, considerando que es el 1% de sus pasivos totales. Para un banco de tamaño pequeño, el corte debería estar en torno a los US$ 80 millones.

Este es uno de los mayores desafíos que deberán encarar las entidades medianas y pequeñas, pues tendrán que acrecentar su base minorista; y si no lo logran seguramente tratarán de alargar sus depósitos mayoristas a plazos superiores a 30 días, lo que implica salir a captar a una tasa mayor por plazos más largos.

Analistas del sector señalan que seguramente se contrapondrán fuerzas en el mercado. Quizás las tasas de corto plazo tenderán a ser más bajas para desincentivar la captación; sin embargo, hay fondos mutuos que por reglamento están obligados a irse al corto plazo, por lo tanto, no está claro cuál será el comportamiento de las tasas.

Por eso, se estima como prudente y necesario que exista un año de plazo para ir adecuándose a las nuevas condiciones del mercado.

El Banco Central responde a las dudas del sistema sobre normas de liquidez

Sobre estos temas se consultó por escrito al Banco Central, el cual contestó lo siguiente: “La norma en consulta no realiza cambios a los límites normativos, más allá de los requerimientos para los descalces de plazo en base consolidada (que la mayoría de los bancos ya cumple); lineamientos para la gestión de liquidez de las filiales bancarias; y precisiones sobre los criterios a utilizar en los modelos ajustados, en el espíritu de que flujos similares tengan tratamientos similares a través de los bancos, entregando para esto más facultades al Supervisor. Todo lo anterior no debiera implicar mayores costos en la gestión de liquidez de los bancos”, indican desde el Central.

A lo que agrega que tampoco debería cambiar la percepción del mercado respecto a la solidez de los bancos porque, por lo menos durante un año, las nuevas herramientas de monitoreo sólo serán conocidas por el supervisor.

Textualmente, el Banco Central señala que “respecto de los indicadores de corto y largo plazo de Basilea (LCR y NSFR, respectivamente), éstos se introducen como herramientas de monitoreo exclusivamente, para conocimiento del supervisor y no del público durante el periodo de observación (por lo menos no a nivel de instituciones individuales). Por lo tanto, durante este periodo que se extenderá por al menos un año una vez que la norma entre en vigencia (…), debiera haber también un impacto acotado sobre el costo de financiamiento de los bancos. El principio de gradualidad es esencial en esta reforma, por lo que estos requerimientos no se incorporarán como límites normativos antes de tener una comprensión clara de su impacto sobre sistema financiero”.

 -Que el Banco Central establezca un límite de 1% concentrado en un inversionista mayorista, ¿implica un esfuerzo de diversificación para la banca actual?
 -El límite de 1% de los pasivos circulantes, como criterio para determinar la clasificación mayorista, ya existe en la normativa vigente. La norma en consulta cambia pasivos circulantes por pasivos totales, que es un concepto contable regular y en línea con las sugerencias de Basilea III. Lo que la norma en consulta pretende es hacer precisiones que corrijan vicios en la interpretación de esta definición y entregar mayores facultades al Supervisor para que discrimine caso a caso.

-¿Qué vicios se producen?
 – Por ejemplo, respecto de la clasificación de deudores y acreedores en minoristas o mayoristas, se pretende corregir vicios en la interpretación de esta definición y entregar mayores facultades al Supervisor para que discrimine caso a caso.

También se trata de mejorar la norma actual que establece que "las empresas bancarias deberán considerar como un solo depositante o acreedor, a todas aquellas personas que integren un grupo de personas naturales o jurídicas vinculadas entre sí", pero ahora se precisa que esto es "en los términos del numeral 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos", de manera que no haya lugar a diferentes interpretaciones, entre otras cosas.

 -De acuerdo a sus modelos, qué es lo que debería suceder en el mediano plazo en el mercado bancario chileno.
-(…) No esperamos mayor impacto en los flujos de caja de las entidades.  

-Si un banco depende de inversionistas mayoristas para su financiamiento, ¿qué tipo de resguardos deberá tomar?
 -La norma en consulta incluye el LCR de Basilea III sólo como herramienta de monitoreo, así que no implica resguardos adicionales para un banco que se financie con inversionistas mayoristas, más allá de los requerimientos de descalce normativos vigentes hoy en día y que la norma perfecciona.

No obstante, tal como se ha advertido en varios IEF (Informe de Estabilidad Financiera), estos bancos debieran hacer esfuerzos adicionales por diversificar, en la medida de lo posible, sus fuentes de financiamiento, y contar con planes de contingencia para hacer frente a escenarios de estrés idiosincrático, aspectos que la norma en consulta rescata.

Los papeles que valen para el Central

 -Dentro de los activos líquidos de alta calidad se permite el uso de bonos soberanos, el problema es que los bonos soberanos de Chile –dado su poco nivel de riesgo– son escasos. ¿Cómo los bancos podrán adquirirlos si es tan poco líquido el mercado?
 -(…) Durante el periodo de observación de los indicadores de Basilea se cuantificará el posible déficit de ALAC, y se evaluarán mecanismos alternativos de provisión de liquidez o ajustes adicionales a los indicadores, dentro de los márgenes permitidos por el acuerdo de Basilea III.

 -Se otorga un menor valor a los depósitos a plazo de otros bancos, lo que inquieta a los bancos pequeños que dependen de los depósitos a plazo de los bancos más grandes. ¿De qué manera se sortea este tema? En este caso es necesario distinguir. Por una parte, no se consideran los depósitos a plazo entre los ALAC en línea con las recomendaciones de Basilea, lo cual ha formado parte de la discusión sobre la implementación de esta regulación a nivel internacional y puede representar una dificultad no sólo para los bancos pequeños.

 Por otra parte, los bancos de menor tamaño muestran en general una mayor dependencia de depósitos institucionales (que incluye fondos mutuos y de pensiones), no solamente bancarios. Efectivamente, Basilea III penaliza la liquidez de los depósitos institucionales o “mayoristas”, en tanto el LCR estima en su denominador que dichos depósitos vencen en su plazo contractual (no se renuevan).

El periodo de observación está diseñado precisamente para evaluar este tipo de situaciones (…).

 -¿Qué efecto tiene que incorporen los bonos hipotecarios y letras hipotecarias dentro de los activos líquidos de calidad?
-En primer lugar, reconocerlos como activos líquidos de alta calidad en el mercado chileno. En segundo lugar, Basilea III permite la inclusión de este tipo de instrumentos como activos de Nivel 2, que están limitados a un 40% del stock de activos líquidos de alta calidad.

-Sin embargo, hasta el momento el Banco Santander es el único que ha emitido bonos hipotecarios.
-De acuerdo a la Regulación sobre Bonos Hipotecarios del Banco Central, todos los bancos comerciales pueden emitir este tipo de instrumentos cumpliendo condiciones prudenciales básicas.

La liquidez de las filiales

-¿Cómo van a medir liquidez entre las filiales y el banco?
 -La normativa vigente establece que los límites para los descalces de plazo deben cumplirse sólo en base individual, desconociendo las demandas y los aportes de liquidez de las filiales. Si una filial presenta descalces importantes en su gestión, genera demandas contingentes de liquidez para el banco que es necesario tomar en cuenta para una gestión prudente del riesgo de liquidez. Es importante aclarar que la norma en consulta no establece requerimientos de liquidez para las filiales, sino que los bancos consideren en su gestión los riesgos que emanan de estas entidades.

 -¿Qué significa que los bancos con filiales en el exterior deben tener un manejo de liquidez totalmente separado y autónomo del banco?
-La gestión independiente pretende construir murallas entre la filial y su matriz, de manera que el riesgo contingente que emana de estas operaciones no aumente de manera desmedida. En la última crisis financiera internacional, los modelos bancarios más exitosos resultaron ser aquellos que imponían este tipo de limitaciones.

-¿Qué ocurre si las directrices por las que se rige el banco en el extranjero son más laxas o diferentes respecto al banco en Chile?
-Para atender posibles diferencias en la regulación de las jurisdicciones de establecimiento de las filiales, la normativa en consulta requiere que "los bancos establecidos en Chile que tengan filiales bancarias en el exterior deberán medir los descalces de plazo en base consolidada para cada una de dichas filiales, entendiéndose en tal caso que la moneda nacional corresponde a aquella del país de establecimiento de la filial. Asimismo y de manera adicional, estos bancos deberán medir sus descalces de plazo consolidados considerando sus filiales establecidas en Chile exclusivamente".

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