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Opinión: ¿Debiera el SII denunciar por delito tributario a la Presidenta Bachelet y su equipo de campaña?


En diversos medios de comunicación se publicó que la Presidenta Bachelet respaldó gastos de campaña con facturas que, al igual que los documentos emitidos al grupo Penta, calificarían de ideológicamente falsas. 

Basados en ese antecedente, políticos, analistas y hasta “especialistas tributarios” han insinuado y hasta sugerido que lo que correspondería es que el SII denuncie o se querelle por estos hechos. 

Esta sugerencia, orientada a que el SII como órgano de Estado y no de gobierno, en cumplimiento del principio de igualdad que informa a nuestro sistema, adopte medidas fiscalizadoras, y ejerza su acción punitiva, del mismo que, se dice, lo ha venido haciendo en relación a políticos opositores, como son los de la UDI y Velasco, peca de un error no menor, y que es el que nos permitimos comentar en esta columna.

La acción punitiva por delito tributario está condicionada a que exista delito. Si este delito no existe, la autoridad no puede perder su tiempo, que es valioso, involucrándose en investigaciones sin destino.

No puede haber delito si no hay dolo. Hay dolo sólo si, quien interviene en la operación, lo hace con el propósito de evadir impuestos propios, o con la intención probada de que un  tercero los evada.

Apelando a los hechos que se han publicado, y que son los mismos que sirven de fundamento a la insinuación que comentamos, es que señalamos que el SII no debiera desgastarse en una investigación inconducente, como sería la que afectaría a la Presidenta y su equipo de campaña. Tampoco debiera hacerlo en la investigación que afecta a los políticos. Las razones, aunque evidentes, son las siguientes:

Primero: Porque la documentación no la usaron para respaldar gastos deducibles, sino que o gastos de campaña (la Presidenta) o ingresos (políticos UDI) que destinaron no en su beneficio, sino que para su campaña. 

Segundo: Porque no puede calificarse como delito el hecho de que la Presidenta haya respaldado un gasto que no usó ni pudo usar para deducir impuesto, porque el tipo penal exige que el documento falso se utilice para pagar menos impuesto. Tampoco hay delito en los políticos UDI, tanto porque los dineros que recibieron se respaldaron en documentos que se supone fueron declarados por los emisores, que fueron quienes recibieron los dineros, como porque la empresa que recibió y pagó dichos documentos está obligada a pagar un 35% sobre el monto referido, por corresponder a gastos que, por no ser deducibles, son asimilables a retiros gravables.

Tercero: Porque no se discute que los afiches y la propaganda de la Presidenta hayan existido. Tampoco que los servicios de campaña hayan sido prestados. 

Cuarto: Porque en el caso que, equivocadamente, se insista en considerar que, en algunos casos, lo que se hizo fue facilitar a sabiendas documentación falsa, se omite considerar que el tipo penal que sanciona esa conducta, junto con haber sido concebido para sancionar a las organizaciones que se dedican a ese fin, lo que exige es que quien emita el documento lo haga para que el que lo reciba lo use con un fin evasivo, cuestión que, en los casos señalados, no se produce, tanto porque quienes emitieron los documentos ni siquiera sabían a quién se lo estaban emitiendo, como porque, en el caso de haberlo sabido, no debían ni podían asumir que la empresa, en vez de aplicar la ley, que obliga a pagar un impuesto castigo, haya usado esos documentos para rebajar su resultado imponible. 

Quinto: Porque en todo caso, cuando en la acción delictiva participan varias personas, se exige que entre ellas exista un dolo común, el que se verifica cuando el conocimiento y la voluntad de todos los intervinientes convergen en un mismo resultado dañoso.

Por lo anterior, es que la doctrina penal no sólo exige que todos los autores tengan dominio del hecho, sino que además que cada uno de ellos contribuya al resultado dañoso que previamente acordaron producir. 

Es decir, en el caso de los delitos tributarios, sólo se puede participar como coautor cómplice, si se consiente en la ejecución de un hecho (entrega de documentos ideológicamente falsos), a sabiendas de que la ejecución de ese hecho producirá, como único resultado posible, la evasión.

Si ese resultado se desconoce, sea porque se ignora el uso que se hará de los documentos, o porque quien los recibe tiene la opción legal de recibirlos y usarlos en su contabilidad, sin producir ningún resultado evasivo, no puede haber delito. La razón, muy simple: la responsabilidad penal nunca puede depender de la voluntad de un tercero.

Si así fuere, cada vez que se vende un arma sin seguir los canales regulares, existe el riesgo de ser sancionado no sólo por la infracción administrativa o penal asociada a ese hecho específico, sino que además como coautor de un delito de homicidio, si quien adquiere el arma termina usándola, no para defenderse (que por el principio de la buena fe, es el destino presunto que debe asumirse) sino que para matar a alguien.

Christián Aste
Abogado 
Presidente Comisión Tributaria CNC

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