Publicidad

SEGURIDAD LABORAL, ¿DÓNDE DEBE ESTAR EL ÉNFASIS?


Desde el momento de ocurrido el accidente con los 33 trabajadores mineros en Copiapó, se iniciaron una serie de preguntas y cuestionamientos respecto de qué falló. El reciente contacto con ellos y su próximo rescate no pueden hacernos olvidar de esas preguntas.

Al respecto, el Presidente Piñera, el pasado lunes 23 de agosto, presentó una comisión cuyo objeto es elaborar las nuevas políticas respecto de la seguridad laboral en las áreas productivas. Ver nota en La Tercera

Dicha tarea es, en principio, menos ardua de lo que parece, pues la regulación legal respecto de la seguridad laboral es bastante amplia y comprensiva de diversas situaciones. En efecto, son diversos los cuerpos normativos que regulan la materia, entre ellos, por ejemplo, la Ley 16.744, los Decretos Supremos Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Nº 132 de 2004 del Ministerio de Minería, Nº 40 de 1969, Nº 54 de 1969 y Nº 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo, entre otros.

Sin embargo, dichas normas se ven rápidamente superadas por los hechos, cuando los empleadores y a veces los propios trabajadores deciden de explotar una unidad económica en riesgo la propia vida y seguridad o de terceros. Allí se encuentra la primera responsabilidad de cumplir con las leyes que la sociedad dicta para su mejor funcionamiento.

Luego, en nuestra opinión, más que reformas a los textos legales, el acento debe ubicarse en cómo el Estado mejora la fiscalización de las empresas, no por un ánimo puramente sancionatorio, sino en pos de mejorar realmente las condiciones para el desempeño de las funciones y no sólo en grandes empresas. Ello implica un análisis de una serie de condiciones, entre ellas:

1. Una efectiva coordinación entre los diversos estamentos, como la Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud o SERNAGEOMIN. La experiencia ha demostrado que resulta inútil realizar fiscalizaciones aisladas o particulares, que no aseguran real constatación de los hechos.

2. Un mayor número de fiscalizadores, capaces de reconocer falencias en áreas que no sean propias de su área de experiencia, a objeto de comunicar éstas al Servicio respectivo.

3. Finalmente, una revisión del sistema de sanciones, multa e incentivos a los empleadores MINIPYMES.

Es sabido que en la medida que los empleadores son de menor tamaño (siendo el criterio para tal calificación la facturación), disminuye el cumplimiento íntegro de las normas laborales, pues éstas se tornan más gravosas para aquéllos.

Nos alegran las noticias del norte, esperamos que los 33 trabajadores sean rescatados en el menor tiempo posible y en buenas condiciones, pero no nos olvidemos por qué estamos comentando esta noticia.

Publicidad

Tendencias