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SUELDO BASE, ¿PRECISIÓN O EXTENSIÓN DEL CONCEPTO?


Con fecha 17 de agosto de 2010, por Dictamen Nº 3662/053, la Dirección del Trabajo complementó el Dictamen Nº 3252/063 del 25 de julio de 2008 en orden a precisar el concepto de sueldo base contenido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, de acuerdo al texto fijado por la ley Nº 20.281 de 2008 (revisar el Dictamen Nº 3662/053)

Sobre el particular, el dictamen Nº 3662/053 de la Dirección del Trabajo verifica el mencionado complemento del dictamen Nº 3252/063 a través de la precisión de dos de los cuatro requisitos necesarios para que un estipendio tenga el carácter de sueldo, a saber: a) que se trate de un estipendio fijo y; b) que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

En efecto, el dictamen precisa el primero de estos requisitos señalando que “el carácter fijo del sueldo deriva de la circunstancia de que su percepción está subordinada únicamente a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, con prescindencia de otros componentes relacionados con la productividad del trabajador”, agregando que tendrá el carácter de fija, tanto aquella remuneración cuyo monto estuviese preestablecido en el contrato de trabajo, como aquella en que ésta puede ser determinada de acuerdo a las bases numéricas consignadas en dicho instrumento,  estableciendo de esta forma como sueldo, de manera no taxativa, algunos estipendios como los bonos por asistencia y puntualidad, por turnos nocturnos rotativos o por vueltas que en el día realicen trabajadores del área de transporte de carga o similares, pudiendo éstos ser incluso de monto decreciente, sin que esto afecte su calidad de sueldo. Lo anterior es bastante discutible e incide directamente en el cálculo del beneficio de semana corrida modificada por la Ley 20.281, que recordemos se computa en relación al componente variable de la remuneración.

Refiere asimismo el dictamen, al hecho “que una remuneración sea recibida por la prestación de los servicios, significa que reconoce como causa inmediata de su pago la ejecución del trabajo convenido, incluyendo todos aquellos beneficios que digan relación con las particularidades de la respectiva prestación”, agregando al concepto de sueldo, estipendios tales como el beneficio de asignación de zona, bono pactado en compensación por las condiciones climáticas y/o de altura en que se desarrollan las labores, asignación de experiencia y/o antigüedad, asignación por turnos nocturnos, entre otros.

A la luz de estos argumentos, podemos colegir que la Dirección del Trabajo se extiende más allá de una simple precisión del contenido de la Ley Nº 20.281, ampliando o extendiendo la calidad de sueldo a estipendios de naturaleza esencialmente variable desatendiéndose de la nueva definición legal de sueldo introducida por la Ley citada al artículo 42 letra a del Código del Trabajo y afectando la base de cálculo del beneficio establecido en el artículo 45 del mismo Código. En este sentido, consideramos al menos cuestionables las bases que el dictamen utiliza para incluir dichas sumas al concepto de sueldo.

i.- En primer término, la Dirección del Trabajo funda sus conclusiones fundamentalmente en la precisión de dos caracteres del concepto de sueldo, a saber, las características de fijeza y que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Sin embargo, ambos conceptos precisados no fueron agregados propiamente por la ley Nº 20.281, sino que existían con anterioridad a dicha modificación y definición legal del concepto de sueldo, por lo que la Dirección del Trabajo poco precisa respecto de las agregaciones hechas por la ley Nº 20.281, sino que más bien modifica conceptos que no se encuentran en entredicho.

ii.- En segundo término, efectivamente el dictamen se funda en pasajes de la historia fidedigna de la ley, sin embargo, existen algunos otros pasajes de ésta del todo ilustrativos que no han sido reseñados en el dictamen como el mensaje del ejecutivo que concluye que “la introducción de elementos variables al cálculo del Ingreso Mínimo Mensual, corresponde a una confusión conceptual que no tiene correspondencia con el espíritu del legislador al diferenciar los criterios variables y fijos de la contraprestación del empleador, ya que su percepción en forma segura y “fija” es un derecho que deriva del carácter obligatorio general del IMM y que, en definitiva, corresponde al sueldo base del trabajador por el cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo”.

Dicho texto no solo controvierte la pretensión del dictamen en orden a incluir en el concepto de sueldo estipendios no “fijos”, sino que además la interpretación que se pretende dar a la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo parece del todo forzada toda vez que la frase “estipendio fijo” es clara y no parece ameritar interpretaciones como las del presente dictamen, el que toma como fijos incluso estipendios de carácter decreciente, los que por su propia naturaleza forzosamente deben ser variables. (Lea la historia de la ley Nº 20.281)

Consideramos finalmente que el discutible dictamen Nº 3662/053 tiene ciertos aspectos positivos tales como la posibilidad de agregar estipendios “variables” al cómputo del ingreso mínimo. Sin embargo, el mismo dictamen parece no hacerse cargo de los altos costos y falta de certeza jurídica que estas interpretaciones podrían significar para la gran empresa y el verdadero dolor de cabeza que se está endosando a la pequeña y mediana empresa, toda vez que el dictamen no hace referencia a las altas sumas que estas empresas deberán asumir por conceptos tales como el cálculo de horas extraordinarias de trabajo o las diferencias de interpretaciones respecto del pago de semana corrida, entre otros.

En nuestra opción dicho dictamen no será compartido por los Tribunales de Justicia por pugnar con el tenor literal de la ley y agrega más bien un elemento de incertidumbre para los administrados respecto del real alcance del concepto de sueldo.

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