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El actuar abusivo de carabineros ¿hasta cuándo?

José Aylwin
Por : José Aylwin Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.
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Mientras sigan desatendiendo las sentencias de la Corte Interamericana y las recomendaciones de órganos de la ONU en esta materia, irregularidades como las ocurridas en diciembre lamentablemente persistirán.


Diciembre de 2010 dejó al descubierto el actuar abusivo e irregular de carabineros.  Al violento desalojo por parte de efectivos de esta institución de familias rapa nui que resultó en 17 personas heridas, algunas de gravedad, se sumó la difusión por Canal 13 de lo ocurrido en la 5ta comisaría de San Joaquín, en la que seis uniformados se “divertían” torturando a un indigente e inhalando sustancias tóxicas, así como el involucramiento de cinco efectivos del cuartel de Renca en robos de dinero y en el narcotráfico.

Dieciséis personas habrían sido desvinculadas de la institución por irregularidades el 2010, en tanto 13 lo fueron el 2009 por situaciones similares.  Se trata de medidas sin duda relevantes, pero insuficientes para poner término a las irregularidades existentes en la institución, en particular, el uso abusivo de la fuerza por parte de sus integrantes que ha resultado en la muerte, o en torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes de civiles, en especial de quienes pertenecen a los sectores más vulnerables del país.

[cita]Mientras sigan desatendiendo las sentencias de la Corte Interamericana y las recomendaciones de órganos de la ONU en esta materia, irregularidades como las ocurridas en diciembre lamentablemente persistirán.[/cita]

Mucho se ha hablado de la formación en derechos humanos que carabineros imparte a sus integrantes.  Más allá de esta formación, sin duda importante pero cuya pertinencia debe revisarse a juzgar por los hechos aquí referidos, hay factores que resultan determinantes en la persistencia del actuar policial abusivo.  El primero es la tolerancia que frente a estos hechos han tenido las autoridades institucionales, así como las autoridades civiles de las que dependen.  Así, las primeras siguen brindado protección a efectivos policiales involucrados en uso indebido de la fuerza.  Los casos de los jóvenes mapuche Alex Lemun, Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío, todos ellos fallecidos en la última década como consecuencia del uso abusivo de armas de fuego por parte de carabineros, son ilustrativos al respecto.  Los autores de sus muertes, aún quienes han sido condenados por su responsabilidad criminal en ellas por la justicia, siguen inexplicablemente en servicio activo en las filas de esta institución policial.  Lo mismo ocurre con los autores de la muerte del joven arquitecto Mario Oviedo Aguilar, acontecida en junio de 2009, en la que se encuentran involucrados dos efectivos de la 19° Comisaria de Carabineros de Providencia.

Las autoridades civiles encargadas de la seguridad pública, por su parte, han desoído sistemáticamente los reclamos de las  víctimas de la violencia policial y de entidades nacionales e internacionales de derechos humanos, sin instar a  carabineros al desarrollo de investigaciones o a la adopción de las sanciones administrativas que el ordenamiento jurídico considera frente a estos hechos delictivos.  Menos aún han iniciado o se han hecho parte de acciones tendientes a su investigación y sanción judicial.

Otro hecho que explica esta grave realidad es la persistencia de la competencia de la justicia militar para conocer de los delitos cometidos por carabineros en contra de la población civil.  Se trata de una situación insostenible representada al país por órganos de derechos humanos, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Palamara Ibarne v. Chile (2005), los que han conminado al país a introducir las reformas legales para poner término a esta situación que vulnera el derecho a un juicio justo ante instancias idóneas e imparciales.  La ley aprobada por el Congreso en octubre pasado en el contexto de la huelga de hambre que este año desarrollaron los mapuche procesados por Ley Antiterrorista, si bien determinó que los juicios seguidos ante tribunales militares en que se perseguía la responsabilidad penal de civiles serían tramitados por los tribunales ordinarios, mantuvo pendiente para el futuro la discusión sobre el término de la competencia de esta justicia especial  para juzgar a militares, incluyendo carabineros, acusados de cometer delitos en contra de civiles.

Mientras las autoridades policiales y civiles mantengan su pasividad frente a estos hechos y toleren el uso abusivo de la fuerza pública en contra de la población civil, so pretexto de mantener el orden público y combatir la delincuencia, mientras sigan desatendiendo las sentencias de la Corte Interamericana y las recomendaciones de órganos de la ONU en esta materia, irregularidades como las ocurridas en diciembre lamentablemente persistirán.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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