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¿Boleta o factura? MERCADOS|OPINIÓN

¿Boleta o factura?

Dayana Barría
Por : Dayana Barría Abogada tributaria
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Con la crisis económica derivada de la pandemia un gran número de profesionales ha perdido su empleo y, ante la dificultad de reinsertarse, muchos han optado por emprender o trabajar de forma independiente. En esta nueva realidad, surge una pregunta relevante: ¿presto servicios con boleta o factura?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la estructura jurídica que se adopte para el desarrollo de una actividad, no puede basarse solo en tratar de pagar los menores impuestos posibles. La decisión debe considerar necesariamente cuál es la proyección a futuro de la actividad que iniciarán. Y, en este sentido, es necesario tener claro cuáles son las diferencias entre operar con boleta o con factura.

Por un lado, quienes emiten boletas de honorarios, tributan con Impuesto Global Complementario por la totalidad de los ingresos percibidos, menos un 30% de gastos presuntos, con un tope de 15 UTA (aproximadamente $9 millones), aun cuando haya realizado gastos por un monto superior, por ejemplo, en publicidad, gestión de redes, etc.

En cambio, una empresa contribuyente de Primera Categoría (para lo que debe emitir factura), podrá deducir sus gastos sin tope. De esta manera, si se estima que los gastos superarán los $9 millones al año, será más eficiente emitir facturas y tributar por la utilidad real. Además, como socio o accionista de una empresa que tributa en Primera Categoría, el dueño pagará  impuestos finales por los montos efectivamente retirados. Así, lo que mantenga reinvertido en la empresa no estará afecto a impuestos finales o personales y, además, un porcentaje de los montos reinvertidos puede ser deducido de la base de impuestos de la empresa, lo que permitirá a esta última también pagar menos.

Con lo anterior, es necesario tener en cuenta los aspectos previsionales. Actualmente, a quienes prestan servicios independientes, se les retiene durante la operación renta parte de la devolución de impuestos para la cobertura se salud y previsión. Esta retención, que actualmente es parcial, irá en aumento hasta el 2027, fecha en se elimina la devolución de impuestos. Además, estas cotizaciones previsionales no se rebajan de la base imponible del prestador del servicio, ya que se entiende que están incluidas en el 30% de gastos presuntos.

Por el contrario, una empresa que tributa en Primera Categoría puede pagar las cotizaciones previsionales al socio que trabaja efectivamente en ella, las que se rebajan de la base imponible del sueldo y, además, constituyen un gasto para la empresa, por lo que disminuyen también el impuesto a pagar por esta última.

También  es fundamental tomar en cuenta otros costos asociados. Por ejemplo, si los servicios se prestan como independiente (emitiendo boletas de honorarios), no necesitará contabilidad, pero si se prestan como empresa, deberá tener contabilidad completa (con los costos que ello implica), a menos que la empresa cumpla con los requisitos del régimen ProPyme (ingresos que no superen las 75 mil UF), con lo que podría optar por llevar contabilidad simplificada.

Finalmente, es importante considerar la proyección de la actividad, ya que si  se busca proyectar una imagen comercial, lo mejor será constituirse como empresa, contar con una marca, una razón social y un RUT distinto al del dueño del negocio, lo que implica emitir facturas. Pero si lo que se busca es generar un autoempleo, sin inversiones ni gastos relevantes, entonces la emisión de boletas de honorarios podría ser el camino indicado.

En tiempos de incertidumbre, cuando muchos están buscando oportunidades para sobrellevar la cesantía o bien incursionando con un emprendimiento, elegir entre operar con boleta o factura es más importante de lo que parece.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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