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Violencia de género y acoso sexual: reflexiones a dos años de la entrada en vigencia de la ley Opinión

Violencia de género y acoso sexual: reflexiones a dos años de la entrada en vigencia de la ley

Álvaro González Gorroño
Por : Álvaro González Gorroño Abogado, magister en derecho y MBA
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Si bien la Ley N°21.369 circunscribe su ámbito de acción a las comunidades educativas pertenecientes al sector de educación superior, también nos entrega importantes lecciones en aspectos tales como la implementación de medidas prevención, procesos participativos y levantamiento de riesgos en materias de acoso sexual y violencia de género, para otro tipo de instituciones o empresas. Lo anterior, teniendo en cuenta las iniciativas legislativas que surgirán en un futuro, con motivo del Convenio 190 de la OIT y su Recomendación 206.


Este 15 de septiembre, la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de educación superior, cumple dos años desde su entrada en vigencia. 

Dicha ley tiene su origen en una moción parlamentaria presentada el mismo día que se desarrollaba la –hasta entonces– mayor marcha feminista de Chile, el 16 de mayo de 2018, la que se daba en el contexto de denuncias en contra de universidades por tramitaciones prolongadas y poco eficaces ante casos de acoso sexual. 

La ley establece entre sus objetivos la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, violencia y discriminación de género y, como finalidad, establecer ambientes seguros y libres de las señaladas conductas. Para el logro de dichos objetivos, la ley otorgó a las instituciones de educación superior un plazo de un año para contar con políticas integrales que incorporaran un modelo de prevención y uno de investigación y sanción, elaboradas en procedimientos de carácter participativo y triestamentales.

Además, la ley mandató, entre otras medidas, la creación de áreas de prevención, investigación y sanción; realización de diagnósticos de riesgos; acciones de sensibilización, información y capacitación; y modificación de sus planes curriculares, incorporando contenidos de género y derechos humanos.   

Concluido el periodo para implementar las medidas descritas, el 15 de septiembre de 2022, la ley otorgó un nuevo plazo de un año para que las instituciones evaluaran el funcionamiento de sus modelos de prevención, investigación y sanción, así como de sus acciones relacionadas, el cual se cumple el 15 de septiembre de este año. En ese contexto, es posible formular algunas reflexiones respecto de ciertas dificultades y aspectos positivos que, durante la vigencia de la ley, se han presentado a parte importante de las instituciones de educación superior, pese a la heterogeneidad que presenta el sistema.

En relación con las dificultades a las que se han visto enfrentadas las instituciones de educación superior, tanto en la etapa de implementación de la ley como en este primer año de operación de sus modelos, podemos identificar como una de estas la falta de definiciones respecto de ciertas exigencias legales, tales como: i) la forma de llevar a cabo los procesos de diagnóstico y detección de riesgos; ii) la distinción y alcance de las variadas instancias formativas; iii) la extensión de las adecuaciones curriculares exigidas y tiempo para su implementación; y, iv) aspectos relativos a los mecanismos de monitoreo, entre otras. Si bien el organismo regulador dictó una primera circular sobre la materia, urge tener mayor claridad en estas y otras materias, respecto de las cuales existe confianza en que sean tratadas en una futura circular de la Superintendencia de Educación Superior.

Esta falta de definiciones se torna aún más delicada cuando las instituciones de educación superior tienen la responsabilidad de investigar y sancionar a miembros de sus comunidades educativas, incluso respecto de hechos que ocurren fuera de sus dependencias, y que la aplicación de medidas disciplinarias, en el caso de los estudiantes, podría entrar en conflicto con el derecho a la educación que las instituciones se encuentran llamadas a materializar mediante sus servicios. 

Otra de las dificultades detectadas se relaciona con la falta de distinción entre los distintos tipos de instituciones que integran el sistema de educación superior. Si bien parte de la riqueza del sistema de educación superior chileno radica en su heterogeneidad, leyes como la que en esta columna analizamos pueden poner en serios aprietos a instituciones de menor tamaño, que por ende tienen menos recursos, y que actualmente luchan por mantenerse vigentes. Esto, considerando la nueva carga regulatoria que implica el reciente inicio de las funciones de la Superintendencia de Educación Superior, a lo que se suma la implementación de una reforma mayor al sistema de acreditación.

Pero no todo han sido dificultades al momento de implementar la ley. Entre los aspectos positivos, se encuentra el hecho de haber intencionado conversaciones en el marco de procesos participativos al interior de las comunidades, sobre las temáticas de acoso sexual, violencia y discriminación de género. Como consecuencia de estos procesos de diálogo y regulación interna de dichas materias, se ha sentado con claridad que los comportamientos asociados a dichas conductas no serán tolerados. Esta claridad, a su vez, ha modificado ciertas dinámicas al interior de las comunidades educativas, en áreas que podrían considerarse de mayor riesgo. 

Por otra parte, si bien puede estimarse que la ley ha avanzado en espacios que pueden considerarse como propios de la autonomía institucional, como la determinación del tipo de unidades que deben crearse al interior de cada institución o las adecuaciones curriculares que han de llevarse a cabo, el regulador ha respetado la autonomía en un aspecto que podría considerarse más relevante, el cual es la forma en que las instituciones han implementado dicha ley, sobre todo en la dictación de normativas internas en armonía con sus proyectos educativos. 

Un último aspecto positivo que corresponde destacar es que en la medida que pasa el tiempo se han disipado temores que pudieron haberse presentado al publicarse la ley, sobre una eventual mala utilización de los canales de denuncia, constando que las instituciones han destinado sus esfuerzos de manera equilibrada en el uso de los modelos tanto de prevención como de investigación y sanción. 

Si bien la Ley N°21.369 circunscribe su ámbito de acción a las comunidades educativas pertenecientes al sector de educación superior, también nos entrega importantes lecciones en aspectos tales como la implementación de medidas prevención, procesos participativos y levantamiento de riesgos en materias de acoso sexual y violencia de género, para otro tipo de instituciones o empresas. Lo anterior, teniendo en cuenta las iniciativas legislativas que surgirán en un futuro, con motivo del Convenio 190 de la OIT y su Recomendación 206.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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