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Estatuto Antártico sin reglamentos Opinión

Estatuto Antártico sin reglamentos

La promulgación de una Ley Antártica venía entonces a cumplir varios objetivos. El más importante y permanente es el de fortalecer la capacidad del Estado chileno para preservar sus derechos e intereses históricos, en un marco de cooperación y responsabilidad.


En enero de 2014, el Gobierno de la época envió a trámite legislativo un proyecto de ley para establecer el Estatuto Chileno Antártico. La exposición de motivos de aquella iniciativa partía recordando que Chile tiene una larga tradición antártica, fundada en razones geográficas, históricas y jurídicas, y que la Política Antártica de Chile ha sido definida sobre la base de esos elementos y teniendo en consideración que el país es Parte del Tratado Antártico, adoptado en 1959 y vigente desde 1961.

Consignaba aquel mensaje que Chile posee una doble misión en materia antártica. Es Parte del Tratado Antártico del año 1959 y participante activo del Sistema Antártico. Ello le garantiza la preservación ante los demás Estados de su estatus original con relación a sus derechos de soberanía territorial o de reclamaciones territoriales y que está comprometido con la preservación de un patrimonio que ha permitido resguardar el estatus antártico en términos jurídicos, políticos, ambientales y de usos pacíficos de ese territorio.

Por otra parte, Chile debe contar con medios institucionales, presupuestarios, administrativos, sustentados en una sólida comunidad científica, además de una logística de calidad, apoyada en una legislación apropiada. El proyecto, por tanto, se presentaba como la puesta al día de la legislación interna antártica, que en sus bases fundamentales databa de un período previo a 1959. 

Desde esa perspectiva, el Estatuto Antártico se presentó como un instrumento regulador moderno y eficiente del actuar de Chile en la Antártica, entregando herramientas jurídicas y administrativas para llevar adelante la Política Antártica Nacional con una visión coordinada al interior del Estado, y de largo plazo; todo ello sin debilitar los antecedentes históricos que originaron la normativa nacional.

Por otra parte, era necesario que el país se dotara de mecanismos que permitan la aplicación e implementación regular, por los organismos competentes, de los tratados internacionales que integran el Sistema del Tratado Antártico, recordando que nuestro país tiene en este un estatus especial, dada su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico. 

La promulgación de una Ley Antártica venía entonces a cumplir varios objetivos. El más importante y permanente es el de fortalecer la capacidad del Estado chileno para preservar sus derechos e intereses históricos, en un marco de cooperación y responsabilidad. Esto implica desarrollar principios y medios para que las decisiones internas en el plano antártico estén orientadas por el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de Tratado Antártico, al mismo tiempo del desarrollo de mecanismos para asegurar que la planificación, organización y ejecución de las actividades de operadores estatales y no estatales chilenos o que tienen su base en nuestro país, se sujeten al control jurisdiccional chileno correspondiente, así como a las reglas vigentes a nivel internacional.

Luego de seis años de tramitación legislativa, en marzo de 2021 entró en vigencia la Ley 21.255, que consagró finalmente el Estatuto Chileno Antártico, conocida como Ley Antártica. A lo largo de sus 58 artículos se establece la necesidad de dictar 9 reglamentos encargados de regular de manera específica y detallada diversos aspectos del Estatuto.

De esos 9 reglamentos, uno es de responsabilidad del Ministerio de Economía, referido a actividades pesqueras y captura de recursos vivos marinos antárticos. Otros 4 son de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, referidos más bien a cuestiones procedimentales, tales como la de otorgar autorización para realizar ciertas actividades. Y, por lejos lo más relevante, los otros 4 reglamentos están referidos a cuestiones ambientales sustantivas y de enorme importancia, los cuales son de responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente.

De conformidad al artículo segundo transitorio de la Ley Antártica, todos los reglamentos deben dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley, plazo que expiró el pasado 16 de marzo, por lo cual ya han transcurrido 30 meses desde la entrada en vigencia de la ley sin que ninguno de los 9 reglamentos, hasta donde sabemos, haya visto la luz.  

De manera específica, los reglamentos que son de responsabilidad principal del Ministerio del Medio Ambiente, son: i) Reglamento sobre composición y funcionamiento del Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico; ii) Reglamento sobre actividades que requieren autorización previa: ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, efectuar una toma o intromisión perjudicial respecto a la fauna y flora antártica, introducir en la Antártica especies animales o vegetales no nativas o exóticas, e introducción de productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente; iii) Reglamento sobre criterios y parámetros relativos a  la planificación y ejecución de toda actividad a realizarse en la Antártica y sus ecosistemas dependientes y asociados para la protección y conservación del medioambiente antártico; y iv) Reglamento sobre Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas.

Con la dictación del Estatuto Antártico se han venido a renovar los mandatos y desafíos para las variadas instituciones que participan en el tema antártico. Hoy, prácticamente la totalidad de los temas relevantes en torno a la Antártica, y que monopolizan el debate internacional, son precisamente los temas referidos a la protección y preservación de sus variados ecosistemas y de su delicado medio ambiente. Por ello, el Ministerio del Medio Ambiente está llamado a tener un rol activo, esencial en esta etapa que se inaugura, ya que la nueva ley actualiza las responsabilidades institucionales, con un particular énfasis en la protección del medio ambiente antártico, incluyendo el medio ambiente marino y sus ecosistemas dependientes y asociados.

La Ley Antártica viene a poner al país al día en sus compromisos internacionales, incorporando a la legislación nacional los compromisos y acuerdos establecidos en el Sistema del Tratado Antártico y, en particular, en el Protocolo de Madrid de 1991 sobre Protección del Medio Ambiente.

Precisamente por esta realidad es que resulta especialmente preocupante la inexplicable demora mostrada por el Ministerio del Medio Ambiente en la dictación de aquellos reglamentos que son de su responsabilidad, que son los más relevantes para la aplicación oportuna y eficaz del Estatuto Antártico.

Esta manifiesta desidia y dejadez que expresan las autoridades políticas y sectoriales del Estado de Chile en torno a diversos temas antárticos, sumada a un cierto tufillo a internacionalización de la Antártica que se respira en ciertas esferas, contrasta lamentablemente con la celosa proactividad de otras naciones, haciendo parecer a Chile como ignorando el notorio incremento de la competencia geopolítica sobre la Antártica.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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