Publicidad
Servicio militar y víctimas de la dictadura Opinión

Servicio militar y víctimas de la dictadura

Daniela Aceituno Silva
Por : Daniela Aceituno Silva Trabajadora social, magíster en Ciencia Política
Ver Más

El problema es que podría resultar altamente revictimizante para el solicitante. 


El 5 de diciembre venció el plazo para presentar las solicitudes de eximición al servicio militar obligatorio (SMO) en Chile. La página web del Programa de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos señaló en su oportunidad que “los hijos y nietos de las víctimas individualizadas quedarán exentos del SMO, en la categoría de disponibles, como lo señala el artículo N° 30 del Decreto Ley N° 2306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas”. 

Y añadió: “La solicitud correspondiente debía hacerse directamente en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), presentando el certificado de calidad de víctima (…)”. 

En palabras simples, esto quiere decir que las segundas y terceras generaciones de varones llamados a realizar el servicio militar y que por lo tanto sean hijos o nietos de víctimas calificadas por el Estado de Chile en los informes de las comisiones Rettig y Valech I y II, podrían haber apelado solicitando la exclusión, previa demostración del referido documento. Hoy día organismos como el citado Programa de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos colaboran con ese tipo de gestiones. Se supone que el propósito de esta medida guarda relación con una acción de reparación estatal para las víctimas de la dictadura civil militar de 1973 y sus descendientes. 

El problema es que podría resultar altamente revictimizante para el solicitante. 

Ello, debido a que este, en caso de ser nominado, debe buscar información veraz y oportuna, solicitar y esperar al organismo correspondiente el envío del referido certificado y luego presentarlo personalmente en el cantón de reclutamiento respectivo. Si efectivamente se esperaba reparar a las víctimas y sus familias, ¿no habría sido más conveniente que el organismo convocante al servicio militar hubiera aportado con un filtro preestablecido de personas eximidas? 

En ese caso, habría resultado menos angustioso y engorroso para los solicitantes pedir la reconsideración o la reincorporación, es decir, realizar el proceso al revés. Si bien ambos trámites son similares, los efectos son distintos de acuerdo a sus implicancias. 

Elizabeth Lira, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2017, en sus trabajos académicos es clara en señalar que las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos en las vidas de las personas tienen efectos emocionales e interpersonales en los proyectos vitales y políticos de quienes han sufrido estos hechos considerados oprobiosos y que, por tanto, hay un trauma transgeneracional que se extiende hacia las familias. 

Por lo mismo, es que cualquier acción reparatoria del Estado debiera prescindir de todo aquello que cause dolor, para establecer los resguardos necesarios y abordar los efectos de esa traumatización que se expresa, por ejemplo, en sentimientos de exposición, amenazas y revinculación en este caso con los agentes y las instituciones que ejercieron un papel represor en los tiempos de la dictadura de 1973. Es de esperar entonces que esta política sea evaluada y repensada críticamente para responder a su legítimo interés en línea con los estándares de derechos humanos que regulan este ámbito particular de actuación estatal.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias