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Sostenibilidad, cambio climático y participación ciudadana Opinión

Sostenibilidad, cambio climático y participación ciudadana

María Soledad Alonso Baeza
Por : María Soledad Alonso Baeza Abogada de la Universidad Diego Portales. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la PUC. Consultora de cumplimiento normativo y gobiernos corporativos en RAM Abogados. Docente en diplomados de varias universidades.
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Entre los desafíos para las empresas estarán el determinar qué información publicarán y cuál será la forma de reportarla a las autoridades ambientales.


La Ley Nº 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático) y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) han impulsado la necesidad de reformular nuestra normativa medioambiental –de acuerdo con los estándares internacionales en estas materias– con el fin de mejorar los instrumentos de gestión ambiental en nuestro país.

En efecto, la Ley Nº 21.455 establece como meta que Chile sea carbono neutral y resiliente al clima a más tardar en 2050 –fecha que podría adelantarse, ya que se revisará cada 5 años–. Además, busca disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero que provoca el cambio climático y la adaptación a los impactos que se están viviendo a nivel global, tales como las marejadas anormales, los aumentos inusuales de temperatura, los aluviones, las sequías, etc.

Por su parte, el Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar en las decisiones que afectan sus vidas y entorno, y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. América Latina y el Caribe, a pesar de contar con un vasto patrimonio natural, se enfrenta a la pérdida de diversidad biológica, la deforestación, la acidificación de los océanos y el cambio climático. El Acuerdo de Escazú contribuye, entonces, al desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras, garantizando el acceso a la información ambiental y el acceso a la justicia en asuntos ambientales

Por esta razón, el 15 de diciembre de 2023 la Contraloría General de la República tomó razón del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), con el fin de ajustar la normativa medioambiental a las exigencias de la Ley Marco de Cambio Climático y del Acuerdo de Escazú. Dentro de las principales reformas se encuentran: a) en las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental (DIA y EIA) las medidas de mitigación, reparación y compensación junto a los planes de contingencias deberán considerar el factor cambio climático; b) las DIA y EIA deberán presentar un resumen en lenguaje comprensible al público y los nombres de los proyectos deberán reflejar claramente el tipo de proyecto de que se trata; c) se refuerza la posibilidad de revisar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) si, ejecutándose el proyecto, las variables observadas en los planes de seguimiento evolucionan distinto a lo proyectado considerando el cambio climático, lo que se extiende a las DIA, y se agrega a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) entre quienes pueden solicitar la revisión de las RCA; d) se introduce la figura del monitoreo participativo que los proponentes podrán incluir en las DIA o EIA, con el fin de incorporar a la comunidad en el seguimiento de las fases del desarrollo de un proyecto, entregando información, capacitaciones, visitas a terreno, entre otras medidas; y e) se amplía el alcance del concepto de “carga ambiental” para la procedencia de la participación ciudadana en las DIA. Se entenderán como comunidades próximas aquellas que se ubican o usan el área donde se manifiestan los impactos ambientales, además de ampliar el plazo a 30 días para que los ciudadanos o las organizaciones soliciten abrir un proceso de participación ciudadana en la tramitación de las DIA.

La participación ciudadana y el involucramiento de las comunidades es uno de los principios rectores de la legislación ambiental que permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca de un proyecto o actividad, como asimismo que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. El desafío estará en la bajada real y concreta del alcance de dicha participación, pues el Acuerdo de Escazú compromete a los Estados a ajustar su normativa ambiental dentro de sus posibilidades y prioridades nacionales, por lo que no tiene una fecha límite para su efectiva implementación. Se entiende, entonces, que se hará de forma paulatina y requerirá de un diagnóstico nacional para detectar brechas y oportunidades para mejorar la normativa y la práctica ambiental.

Entre los desafíos para las empresas estarán el determinar qué información publicarán y cuál será la forma de reportarla a las autoridades ambientales. En materia de procesos de toma de decisiones ambientales, habrá que ver cómo se implementa la participación ciudadana a través del SEIA y de qué forma se elaborarán y revisarán los planes, políticas, normas y reglamentos, realizando la bajada de información de forma clara y comprensible para que las comunidades puedan efectivamente participar. Aquí el área de compliance de las empresas tendrá un rol crucial coordinando y monitoreando a los dueños de los procesos relevantes para levantar, evaluar y monitorear la información requerida para reportar, junto con los riesgos medioambientales propios del giro de la industria. 

Así, se asegura que las comunidades sean informadas y escuchadas en los procesos de toma de decisiones que afecten sus vidas y territorio, se fomentan las soluciones sostenibles e inclusivas basadas en la naturaleza y se genera un clima de confianza y legitimidad, previniendo conflictos, ya que la “licencia social para operar” (LSO), es decir, el grado de legitimidad social de las actividades y proyectos de una empresa o actividad económica contará con un mayor nivel de apoyo y aprobación por parte de la comunidad si existe diálogo con esta y acceso a la información clara, transparente y oportuna acerca de cómo impactará un proyecto en sus vidas y costumbres. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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