Publicidad

Todos y todas iguales ante la ley

Por: Natalia Morales Cerda


Señor Director:

El ideal de la igualdad brilla con luz propia en las aspiraciones liberales. Sin embargo, cuanto más lo examinamos, más cambia su significado y los desacuerdos sobre éste borbotean. ¿Cómo captar, entonces, el derecho a la igualdad en el borrador de Constitución?

El conocido aforismo aristotélico “tratar igual a los iguales” consagrado hoy en el texto aprobado por el Consejo Constitucional parece moralmente irrefutable. Su fuerza perdurable reside en la instintiva idea de que la igualdad exige un trato coherente. El Estado no debe establecer diferencias entre los individuos y, por tanto, todos debemos ser iguales ante la ley.

Sin embargo, la aparentemente sencilla lógica del enunciado escogido por el Consejo Constitucional se desvanece ante, al menos, dos problemas. El primero aparece cuando debemos determinar qué dos individuos son verdaderamente semejantes. Esto, porque no toda distinción es discriminatoria. El Estado clasifica a las personas en grupos por diversas razones y muchas de ellas son legítimas. El segundo, radica en que la igualdad de trato opera como un principio meramente relativo; es decir, mientras dos personas en situación similar reciban el mismo trato, no hay ninguna diferencia de principio entre tratarlas igual de mal o igual de bien.

Pero aun si superáramos estos inconvenientes, la experiencia ha demostrado que la igualdad de trato puede, en la práctica, perpetuar las desigualdades. La igualdad de trato se basa en un principio de justicia que descansa sobre la coherencia. De allí que quienes son iguales, deban recibir el mismo trato. Esto, sin embargo, se basa en una visión puramente abstracta de la justicia, que no tiene en cuenta las distribuciones existentes de riqueza, estatus y poder. Así, la coherencia en el tratamiento de dos individuos que parecen iguales pero que de hecho difieren en cuanto al acceso al poder, oportunidades, bienes materiales o atributos físicos, genera resultados desiguales.

Ciertamente, la elección entre diferentes concepciones de la igualdad no es una cuestión de lógica, sino de valores y de política. La consagración constitucional del derecho a la igualdad puede perseguir el objetivo liberal de tratar a todos con la misma preocupación y respeto, el objetivo neoliberal de igualdad de mercado o contractual, o el objetivo redistributivo de paliar las desventajas. Conscientes de la desigualdad que existe en nuestro país, esperaría que el Consejo Constitucional se incline por aquella concepción que permita abordar la interacción entre las distintas facetas de la desigualdad y que promueva el derecho a la igualdad sustantiva.

Natalia Morales Cerda

University College London

Publicidad

Tendencias