Publicidad
Derechos reproductivos de personas con discapacidad y nueva Constitución Opinión Cristian Vivero Boornes/AgenciaUno

Derechos reproductivos de personas con discapacidad y nueva Constitución

Patricio Mardonez Arias
Por : Patricio Mardonez Arias Médico cirujano, especialista en Anestesia y reanimación.
Ver Más

En este orden, los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad representan una temática inicialmente vinculada con la tarea de respetar sus derechos como personas y, con ello, enfrentar la  discriminación aún existente en muchas formas, pues quizá la forma más básica de discriminación es la concepción subyacente de que en la vida de las personas con discapacidad la sexualidad con intención reproductiva no es un tema central. 


Los  derechos reproductivos de las personas con discapacidad representan una zona sensible de un debate mucho más amplio, complejo y no exento de contradicciones por los aspectos que se entrecruzan (valores, ética, religión y ciencia, por mencionar algunos). En el marco del debate sobre una nueva Constitución no podemos retroceder en derechos, pero según los últimos anuncios se esboza un intento por deslegitimar las técnicas de reproducción asistida, como el congelamiento de embriones.

Contrario al argumento dogmático de algunos sectores, la reproducción asistida hace posible la vida y permite ser padres a personas que por alguna condición de salud no lo pueden ser, en particular, a un gran sector de la población con discapacidad.

En un primer aspecto, debemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El texto establece que los derechos son universales, indisociables e interdependientes. En este contexto, el derecho a experimentar la sexualidad implica el reconocimiento de la naturaleza humana y, como consecuencia de ello, viene el derecho a la  vida.

En este orden, los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad representan una temática inicialmente vinculada con la tarea de respetar sus derechos como personas y, con ello. enfrentar la discriminación aún existente en muchas formas, pues quizá la forma más básica de discriminación es la concepción subyacente de que en la vida de las personas con discapacidad la sexualidad con intención reproductiva no es un tema central.

Dicho lo anterior, podemos abordar el tema de fondo: las acciones de salud pública no solo tienen efectos en la salud del paciente en particular, sino también en su familia, en su círculo más cercano y desde luego en la sociedad. Basados en este criterio es que la opinión médica puede orientar, recomendar y actuar bajo el precepto de que sus decisiones en salud están unidas a un efecto que traspasa el ámbito personal del paciente.

No podemos suponer que las personas no deban tener hijos solo por su condición de discapacidad. Tampoco podemos extremar la idea de que todas las condiciones de salud en personas con discapacidad estén en las condiciones de ejercer maternidad y paternidad.

En este aspecto, resulta importante considerar el derecho de un tercero que tiene un rol fundamental en esta discusión: el menor que está por nacer. Se trata de un niño que, dependiendo de las condiciones de salud de sus progenitores, podrá contar con padres capaces de darle cuidado y atención, derecho que todos los niños tienen. 

Lo anterior nos lleva a impulsar un marco legislativo más humano y conectado, capaz de determinar, en los casos de complejidad médica, la posibilidad de apoyar el proceso de sexualidad con fines reproductivos. En esta discusión, el dogmatismo aleja la posibilidad de grandes acuerdos y, precisamente, son los grandes acuerdos lo que el país demanda.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias