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Fisco recupera extenso fundo ubicado entre dos parques nacionales

Máximo tribunal estableció que el Estado es el legítimo propietario del fundo Chanquicó, que se ubica entre los parques Puyehue y Vicente Pérez Rosales. Los terrenos se encontraban bajo la propiedad de una sociedad de turismo aventura privada y el litigio judicial se prolongó por más de una década.


En un juicio que se prolongó por más de diez años, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) recuperó para administración del Fisco un terreno de 31.445 hectáreas, ubicado entre los parques nacionales Puyehue y Vicente Pérez Rosales, en la Décima región, y que se encontraba bajo la administración de una empresa privada desde 1977.



En un fallo unánime, la Sala Civil del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Rodríguez Ariztía, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado Domingo Hernández-, revocó un dictamen de la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en octubre de 2004, había entregado la propiedad del Fundo Chanquicó a la empresa Turismo Aventura Casablanca, que inscribió el predio a su nombre en el Conservador de Bienes de Raíces de Osorno.



En 1997 el Fisco, a través del CDE, inició en el Segundo Juzgado Civil del Valdivia un juicio reivindicatorio del extenso terreno ubicado en un área silvestre protegida, argumentando que de acuerdo a la Ley de Propiedad Austral, que data desde el inicio de la República, los terrenos eran de propiedad del Estado, ya que no habían sido inscritos por ningún grupo o personas de los autorizados por la normativa.



En primera instancia se había fallado a favor del Estado, pero el tribunal de alzada valdiviano consideró que la normativa se encontraba derogada por lo que, además, condenó al Fisco a pagar las costas del juicio.



Sin embargo, el fallo del máximo tribunal, redactado por la ministra Herreros, tras un detallado análisis de la historia de la Ley de Propiedad Austral, cuyo primer antecedente se registra en un decreto dictado en 1823 por el entonces Director Supremo Ramón Freire, reconoce la propiedad del fundo Chanquicó al Estado chileno.



"Cabe concluir que la normativa sobre Propiedad Austral contenida en el Decreto Ley 574 de 1977 no ha sido derogada hasta esta fecha, de manera que se encuentra actualmente vigente, sin perjuicio que el procedimiento de reconocimiento del dominio de los terrenos australes ya no se aplique porque están extinguidos tanto el plazo que ella estableció para llevarlo a cabo, como la prórroga concedida por el artículo 4° transitorio del Decreto Ley 1939", dice el fallo de la Sala Civil del máximo tribunal.



La empresa Turismo Aventura Casablanca sostenía que poseía títulos de propiedad del Fundo Chanquicó desde 1913, pero de acuerdo al fallo de primera instancia nunca cumplió con el trámite de reconocimiento ante el Presidente de la Republica, criterio que fue ratificado por la Corte Suprema.



Historia de la ley



La normativa sobre Propiedad Austral tenía por objeto delimitar terrenos al sur de los ríos Malleco y Bio Bio y el límite norte de la provincia de Magallanes que se encontraban en manos privadas, para lo cual se determinó un sistema de reconocimiento especial que debía ser aprobado por el Presidente de la República.



En un comienzo, reconoció la propiedad a indígenas y se determinó que se midieran y tasaran todas las tierras que poseían estas comunidades, mientras que las restantes quedarían en manos del Fisco para proceder a su remate en subasta pública.



En 1866 se dictó otro texto legal que determinó que los indígenas debían probar posesión por un año de los terrenos, y que el resto se consideraba como sitios baldíos, por lo tanto, pertenecientes al Estado.



Con el proceso de Colonización de la Araucanía de 1883 se emitieron normas que establecieron la prohibición de ventas de estas tierras por diez años, las que se fueron renovando sucesivamente hasta 1931, cuando se determinó que los propietarios debían solicitar al Presidente de la República la validez del reconocimiento de sus títulos de dominio, otorgando un plazo para cumplir con dicho trámite hasta diciembre de ese año.



Un decreto dictado en 1974 volvió a regular el tema y estableció que nadie podía transferir terrenos en la zona sino había cumplido con el trámite a que alude la norma de 1931, por lo que se subentendía que el resto de las tierras era de propiedad del Fisco.



En 1977, en otra ley, se otorgó nuevamente un plazo 90 días para solicitar el reconocimiento de títulos al Presidente de la República, quedando nuevamente establecido que el resto de los terrenos pertenecía al Fisco.

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