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Comisión Ingresa rechaza acusación sobre supuesta entrega irregular de recursos a la Universidad Pedro de Valdivia

Comisión Ingresa rechaza acusación sobre supuesta entrega irregular de recursos a la Universidad Pedro de Valdivia

La entidad presidida por el titular del Mineduc, Harald Beyer, indicó que a la casa de estudios se le entregaron los recursos por cuanto se encontraba en proceso de reacreditación ante la CNA desde el 17 de agosto de 2011 y que «en función del criterio definido» en estos casos, se trataba de «una institución de educación superior elegible para la asignación del Crédito con Garantía Estatal para el año 2012». Y puso énfasis en que «recién en acuerdo adoptado el 4 de julio de 2012, la CNA rechazó su reacreditación».


La Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) rechazó «con firmeza» la acusación formulada este martes por dirigentes de la Confech y el ex secretario ejecutivo  de la CNA Patricio Basso sobre la entrega en 2012 de recursos del Crédito con Aval del Estado a la Universidad Pedro de Valdivia, pese a que el plantel no estaba acreditado.

«Comisión Ingresa rechaza con firmeza las acusaciones que intentan involucrar a funcionarios de esta Comisión en incumplimientos legales, toda vez que – como se ha expuesto en esta declaración- cada una de las determinaciones y acciones adoptadas cuentan con el debido respaldo legal de la Ley 20.027, de su reglamento y de los acuerdos adoptados por este cuerpo colegiado», sostuvo la entidad en un comunicado.

La entidad, presidida por el titular del Mineduc, Harald Beyer,  recordó que es «la institución pública, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada por la Ley 20.027 de asignar y administrar los Créditos con Garantía Estatal para Estudios Superiores. Se trata de un cuerpo colegiado integrado por cuatro representantes del Estado y tres representantes de las instituciones de educación superior participantes de este sistema de financiamiento estudiantil (uno de las universidades del Consejo de Rectores; uno, de las universidades privadas; y un tercer integrante, que representa a los institutos profesionales y centros de formación técnica)».

Sobre la polémica explicó que «el financiamiento otorgado en el marco del Sistema de Créditos con Garantía Estatal no surge de créditos o fondos públicos otorgados por el Estado directamente, sino de desembolsos entregados por bancos que se adjudicaron, por licitación pública, el financiamiento y administración de los créditos asignados, los que cuentan con el aval del Estado y de la propia institución de educación superior en que estudia el beneficiario».

«Como parte de las atribuciones que la ley otorga a Comisión Ingresa (artículo 22 de la Ley 20.027), están la de definir y organizar el proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superiory también la de verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de las instituciones de educación superior, de los estudiantes y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía estatal», agregó.

Por ello, y en uso y aplicación de dichas atribuciones, «Comisión Ingresa determina anualmente las fechas y plazos del proceso de postulación y asignación del Crédito con Garantía Estatal para el año académico siguiente, determinación que se desarrolla en paralelo con la verificación de los requisitos que deben ser cumplidos por los distintos actores que participan en el Sistema de Financiamiento, entre los cuales están las instituciones de educación superior».

Asimismo, explicó que el Reglamento de la Ley N° 20.027, contenido en el Decreto N° 266, de 2009, del Ministerio de Educación (artículo 7°) establece que “corresponderá a la Comisión verificar el cumplimiento de los requisitos” referidos a la acreditación institucional» y que ese mismo reglamento «señala que corresponde a  la Comisión Nacional de Acreditación informar a Comisión Ingresa las instituciones de educación superior que cuentan con acreditación institucional otorgada por dicho servicio, y aquéllas cuya acreditación fue rechazada por este organismo “dentro del plazo que ésta le señale en la comunicación que le envíe para tal efecto”.

En este punto aclaró que «se desprende que no se requiere interpretación alguna para asignar los créditos de alumnos matriculados en instituciones informadas por la CNA como acreditadas, como tampoco es necesaria en situaciones en que la CNA informa como rechazada la acreditación», y que, en cambio, «sí ha sido materia de interpretación de la normativa, las situaciones de aquellas instituciones cuya acreditación expira antes de la asignación del Crédito para el año siguiente, y que se encuentran en proceso de reacreditación o de una nueva acreditación, sin que haya habido pronunciamiento de la CNA al respecto, a la fecha de asignación del Crédito».

«En tales situaciones, le  correspondió a la Comisión Ingresa, en uso de sus atribuciones, determinar si esas instituciones serían consideradas o no elegibles para efectos de entregar apoyo financiero a sus alumnos. La interpretación a la normativa que sostuvo Comisión Ingresa fue considerar elegibles a las instituciones con  fecha de acreditación ya cumplida, en proceso de reacreditación y sin pronunciamiento de la CNA», indicó.

«Es importante recalcar que no se trata de una prórroga a la acreditación vigente, materia que compete únicamente a la CNA, sino de la determinación de elegibilidad para la entrega del Crédito, ante un vacío legal, decisión que radica en Comisión Ingresa».

La Comisión puso énfasis en que «para el otorgamiento de los Créditos 2012, Comisión Ingresa discutió en las sesiones ordinarias de fines de 2011, la idoneidad y juridicidad de conservar esta interpretación a la normativa. En la sesión ordinaria N° 49 (13 de diciembre de 2011), la decisión fue mantener el criterio aplicado en los años anteriores».

Es así como desde el punto de vista jurídico «se ratificó que ante la inexistencia de un acto administrativo que revoque o rechace la reacreditación de una Institución y considerando en particular que la CNA no establece plazos para pronunciarse sobre la reacreditación, se hacía necesario entregar mayor certeza jurídica a un proceso que genera efectos en la asignación del Crédito con Garantía Estatal solicitado por estudiantes«.

Y en el caso particular de la Universidad Pedro de Valdivia (UPV), «el Acuerdo N° 139 de la CNA le otorgó la acreditación institucional el 29 de diciembre de 2010, por el plazo de 1 año, hasta el 29 de diciembre de 2011. En la etapa de asignación del Crédito 2012, la  UPV estaba en proceso de reacreditación ante la CNA desde el 17 de agosto de 2011. En función del criterio definido por Comisión Ingresa y señalado en el punto 6, fue considerada una institución de educación superior elegible para la asignación del Crédito con Garantía Estatal para el año 2012. Recién en acuerdo adoptado el 4 de julio de 2012, la CNA rechazó su reacreditación».

Finalmente, indica que «para el mismo proceso de asignación 2012, similar situación a la UPV enfrentó la Escuela Militar Bernardo O’Higgins. Su acreditación fue otorgada por acuerdo N° 94 de la CNA del 12 de diciembre de 2006, por el plazo de 5 años, siendo válida hasta el 12 de diciembre de 2011. Se sometió a proceso de reacreditación institucional ante la CNA el 19 de julio de 2011, el que concluyó con el acuerdo de reacreditación institucional solicitada, por acuerdo fechado el 25 de enero de 2012, cuando ya se había asignado el beneficio de Crédito con Garantía Estatal».

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