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Corte rechaza acuerdo que envió a «clases de ética empresarial» a ejecutivos imputados por colusión de farmacias Tribunal de alzada capitalino ordenó nueva audiencia para preparar juicio oral

Corte rechaza acuerdo que envió a «clases de ética empresarial» a ejecutivos imputados por colusión de farmacias

La resolución determina que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión condicional del procedimiento, ya que la reiteración de los delitos de alteración fraudulenta de precios de medicamentos cometidos por 10 personas eventualmente puede aumentar la pena de los acusados.


La Corte de Apelaciones de Santiago revocó este viernes la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que aprobó una suspensión condicional del procedimiento en el denominado caso colusión de las farmacias.

En fallo unánime  los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva, Jorge Zepeda y el abogado integrante determinaron revocar la decisión del 8 de julio pasado y ordenar la realización de una nueva audiencia de preparación de juicio Oral.

La resolución, informa un comunicado del Poder Judicial, determina que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión condicional del procedimiento, ya que la reiteración de los delitos de alteración fraudulenta de precios de medicamentos cometidos por 10 personas eventualmente puede aumentar la pena de los acusados, a quienes el tribunal, además de aplicarles una multa en dinero, les ordenó someterse a clases de ética empresarial.

“El instituto en cuestión el Ministerio Público propone la salida de la suspensión condicional del procedimiento al imputado, lo que es presupuesto indispensable que éste acepte porque el juicio es un derecho para él, y solicita al juez de garantía que lo decrete, debiéndose oír también al querellante si lo hay. Es decir, la ley confiere al tribunal la atribución de verificar si se cumplen los requisitos que ella establece.

En este caso el punto central es la pena posible para considerar o desechar la concurrencia del requisito de la letra a), del artículo 237 del Código Procesal Penal, y junto con ello lo concerniente al juez y a la conducta del fiscal. Lo primero, porque el papel del juez en esta materia es de control jurisdiccional, en tanto que lo segundo interesa en cuanto a las facultades que le asisten para estos efectos.

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