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Secretario del Senado se juega carta en el TC y presenta requerimiento para zafar de formalización  en noviembre PAÍS Crédito: Aton

Secretario del Senado se juega carta en el TC y presenta requerimiento para zafar de formalización en noviembre

La defensa de Raúl Guzmán ingresó ante el TC un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, y piden “decretar la suspensión del procedimiento penal” hasta que se resuelva la petición. En el escrito señalan que el artículo 318 al que está apelando la Fiscalía “exige algo más que la mera infracción a las reglas sanitarias” y además subrayan que Guzmán está enfrentando un doble juzgamiento, pues ya fue sancionado a pagar 50 UTM en el sumario sanitario de la Seremi de Salud. El secretario del Senado será formalizado el próximo 19 de noviembre en el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, junto con el suspendido fiscal sur Patricio Rosas y el asesor del Ministerio Público, Roberto Contreras, con quienes compartió el controvertido almuerzo en el restaurante de San Miguel en plena cuarentena.


Hasta el Tribunal Constitucional recurrió la defensa del secretario del Senado, Raúl Guzmán, para dejar sin efecto la formalización que solicitó el Ministerio Público por infracción al artículo 318 del Código Penal por el controvertido episodio de su visita a un restaurante de San Miguel en plena pandemia.

En el requerimiento ingresado al TC, a nombre del secretario del Senado, los abogados de la Defensoría Penal Pública apuntan a una inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, y piden “decretar la suspensión del procedimiento penal” hasta que se resuelva la petición.

El exfiscal regional metropolitano sur será formalizado el próximo 19 de noviembre ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, junto con el suspendido fiscal sur Patricio Rosas y el asesor del Ministerio Público, Roberto Contreras, con quienes compartió el controvertido almuerzo en el restaurante “Loyola” de San Miguel, además de otras tres personas, de acuerdo a la petición de la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena.

En caso de ser encontrados culpables, arriesgan penas de presidio menor en su grado mínimo a medio o con multas de 6 a 200 UTM a quienes pongan en peligro la salud pública “por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

Cabe recordar que a nivel del Senado, se resolvió una suspensión a medias de Guzmán y una vez que sea formalizado, dejará sus funciones legislativas, esto es, la participación en la Sala y las reuniones de comité, y solo se abocará a tareas de carácter administrativo.

Los argumentos de la defensa

Según informa La Tercera, el requerimiento presentado por los abogados de Guzmán –el defensor penal público Eduardo Camus y los penalistas Claudio Fierro, Marcela Bustos, Javier Ruiz y Sebastián Undurraga–, señala que el artículo 318 al que está apelando la Fiscalía “exige algo más que la mera infracción a las reglas sanitarias” y además subrayan que Guzmán está enfrentando un doble juzgamiento, pues ya fue sancionado a pagar 50 UTM en el sumario sanitario de la Seremi de Salud.

El escrito argumenta que “en virtud de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, complementado por las diversas resoluciones exentas expedidas por el Ministerio de Salud, se le está entregando a la autoridad administrativa la facultad de crear un abanico infinito de conductas que pueden constituir delito y, además de ello, establecer delitos por zonas, dividir comunas, y advertir que se puede volver a imponer las medidas, abriendo la posibilidad de que, conductas que fueron delito en un momento, dejen de serlo por unos días y, luego vuelvan a convertirse en delito por la publicación de una nueva resolución exenta».

De acuerdo a los abogados, esto genera un cuadro de «incerteza absoluta para el ciudadano que no sólo pugna con el principio de legalidad en sentido estricto y en su expresión de máxima taxatividad sino con que la Ley es de aplicación general y abstracta y su concreción en tipos penales que permitan poner en movimiento el Sistema de Justicia Penal, deben tener operatividad en todo el territorio nacional y no sólo donde ahí lo disponga una resolución exenta, por muy justificada que pueda resultar su dictación”.

En tal sentido, sostiene que “sancionar la norma impugnada al que pone en peligro la salud pública por ‘infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad’, lo que se está haciendo no es más que reconducir el núcleo esencial de la norma penal a cuerpos normativos de rango inferior, en el caso concreto, meras resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de Salud”.

El escrito añade que “el solo hecho de no usar una mascarilla o no respetar por unos minutos el toque de queda (conductas descritas infra legalmente y que dudosamente ponen en peligro la salud pública), tiene una pena privativa de libertad similar a la señalada, por ejemplo, a las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, delito que efectivamente atenta contra un bien jurídico personalísimo, integridad física de las personas y no contra un bien jurídico colectivo cuyos contornos y posibilidades de lesión o puesta en peligro son absolutamente inciertas”.

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