Publicidad
Isapres no asumen: Cruz Blanca pide anular fallo GES y que Tercera Sala se inhabilite PAÍS Crédito: Agencia Uno

Isapres no asumen: Cruz Blanca pide anular fallo GES y que Tercera Sala se inhabilite

Consalud y Cruz Blanca interpusieron ante la Corte Suprema un incidente de nulidad procesal. En el caso de ésta última, además, solicitó que los integrantes de la Tercera Sala -los que fallaron en su contra- estén “inhabilitados” para resolver este incidente, solicitando de esta manera que otra Sala resuelva. “El perjuicio derivado de este fallo se repara efectivamente dejando sin efecto la decisión afectada por el vicio denunciado, el cual fue conocido con ocasión de la notificación de la sentencia, por lo que mi parte se encuentra en tiempo y forma para reclamarlo, debiendo ser conocido por una Sala de la Excma. Corte Suprema, integrada por ministros no inhabilitados, dado que el vicio denunciado se cometió al dictar la sentencia”, dice su recurso.


Las Isapres sufrieron un revés la semana pasada cuando la Corte Suprema publicó su fallo sobre el precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES), el que obliga a las aseguradoras a rebajar sus cobros al nivel que tenían antes fijado el precio y estableció devoluciones si lo define así la Superintendencia de Salud.

Las aseguradoras que tendrán que rebajar su precio GES son las que tenían un precio superior a 7,2 UF, y las que tenían menos, como Consalud, podían elevar el costo hasta alcanzar dicho monto. Sin embargo, la misma Consalud y otras Isapres, en este caso Cruz Blanca, interpusieron ante la Corte Suprema un incidente de nulidad procesal. En el caso de esta última, además, solicitó que los integrantes de la Tercera Sala -los que fallaron en su contra- estén “inhabilitados” para resolver este incidente, solicitando de esta manera que otra Sala resuelva.

Te puede interesar:

La isapre controlada por el grupo inglés Bupa, representada por el abogado Maximiliano Silva de Fontaine & Cía., argumenta que “la sentencia fue dada con efectos generales a todos los beneficiarios de la isapre, sin distinguir, si recurrieron o no de protección. Para fundar el carácter erga omnes con el que se resuelve, el fallo asume como cuestión sometida a su conocimiento la causa del alza, esto es, la decisión de la isapre comunicada a la Superintendencia de fijar el precio de la prima GES para todos sus beneficiarios, y no la comunicación del alza como el efecto particular en el recurrente”.

“A diferencia de las sentencias anteriores sobre adecuación de precios base de los planes de salud y tabla de factores, a los que también se otorgó efectos generales, en el fallo sobre precio GES, se construye una argumentación – para sostener la decisión anterior – atribuyendo el carácter no absoluto del principio general de efecto relativo de las sentencias, y así fundamentar las razones jurídicas por la cuales consideran que las sentencias dictadas en recursos de protección pueden tener efectos erga omnes, como en el hecho lo dispone”, agrega, según reproduce el diario La Tercera.

“Para ello, refiere a modo de ejemplo, algunos casos, excepcionales en nuestro ordenamiento jurídico, en los que una sentencia produce efectos generales; todos ellos, por cierto, correspondientes a casos en que la ley expresamente otorga esa cualidad a la sentencia”, dice.

Sin embargo, la isapre señala que “la comunicación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud en que informa el alza del precio GES, que es el acto que se considera como acto recurrido, en caso alguno se puede considerar un ´acto administrativo´”.

A continuación, Cruz Blanca explica que “no siendo acto administrativo, la comunicación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud, en que informa el alza del precio GES, porque se trata de una decisión que no proviene de un órgano de la administración del Estado, toda la argumentación de la sentencia, demuestra que el efecto erga omnes de un fallo es excepcional y requiere que ese efecto tenga reconocimiento expreso en la ley, cuestión que no ocurre en este caso”. “Por el contrario, la interpretación dada en el fallo se contrapone al texto expreso de la Constitución, que en su artículo 20 concibió al recurso de protección como una acción particular concediéndola en forma singular: ‘El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva”.

Si bien el recurso de Consalud apuesta a que la Tercera Sala falle, eso no es el caso de Cruz Blanca, quienes piden que se inhabiliten porque históricamente han fallado en contra de las Isapres.

“El perjuicio derivado de este fallo se repara efectivamente dejando sin efecto la decisión afectada por el vicio denunciado, el cual fue conocido con ocasión de la notificación de la sentencia, por lo que mi parte se encuentra en tiempo y forma para reclamarlo, debiendo ser conocido por una Sala de la Excma. Corte Suprema, integrada por ministros no inhabilitados, dado que el vicio denunciado se cometió al dictar la sentencia; por lo que, los señores ministros que conocieron de la causa, concurrieron al fallo, dándole viciadamente, efectos generales a la sentencia, extendiéndolos a todos los beneficiarios de la isapre, incluso a los que no han recurrido, han quedado inhabilitados para pronunciarse respecto de este incidente”, señala el documento.

  • Para más análisis y descubrir los secretos de la política, súmate a nuestra comunidad +Política, la apuesta de El Mostrador para quienes piensan que la política es indispensable para una mejor democracia. Inscríbete gratis AQUÍ.
Publicidad

Tendencias