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Corte de San Miguel ratifica condena a triple homicida de Curacaví


La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la condena en contra de Danny Julio César Dávalos Echeverría, quien el 17 de enero pasado fue considerado culpable por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla como autor de tres homicidios en Curacaví.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por su defensor para intentar impugnar el fallo que lo consideró autor de tres homicidios, graves delitos perpetrados en el sector de Cuyuncaví Alto, comuna de Curacaví, el día 3 de julio de 2010.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Dávalos Echeverría a 35 años por los tres asesinatos y 541 días por el porte ilegal de armas.

El detalle de las penas son de quince años de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de homicidio simple, perpetrado en contra de Rose Marie Dávalos Echeverría; diez años de presidio mayor en su grado mínimo, por el homicidio de Raúl Santa María de La Vega; de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, por el homicidio de Isabel Méndez Arancibia; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, todas con sus respectivas penas accesorias.

Todas estas condenas fueron confirmadas por el tribunal de alzada de San Miguel.

En el fallo, los ministros de la Sexta Sala -Roberto Contreras Olivares, Claudio Pavez Ahumada y María Soledad Espina Otero- rechazaron todas las causales de nulidad invocadas por la defensa.

La sentencia asegura que «el fallo contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probados donde, el recurso no ha señalado qué principios de la lógica se han vulnerado; tampoco se hicieron valer antecedentes sobre la posibilidad de haberse atropellado las máximas de experiencia o los conceptos científicamente arraigados. En consecuencia, no existe infracción a las normas transcritas precedentemente y de la simple lectura del fallo aparece que se citaron las razones legales y doctrinales que respaldan la sentencia reclamada», sostiene la resolución.

El fallo agrega que «si bien el imputado sufriría trastornos de personalidad, tal situación no constituye una enfermedad mental y más aún, de los propios dichos del imputado ante los peritos, permitieron al tribunal señalar que Danny Julio Cesar Dávalos Echeverría simuló tener algún tipo de enfermedad mental; que en tales condiciones y lo señalado en el motivo precedente, resultó plenamente imputable y debe asumir su responsabilidad por los delitos de homicidio de tres personas y la tenencia de armas de fuego», resalta la sentencia.

upi/so

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