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La curiosa forma en que las farmacias lograron ganar el primer «round» al Sernac

La curiosa forma en que las farmacias lograron ganar el primer «round» al Sernac

Primera vez que ocurre. Un mismo tribunal con dos juezas suplentes: una acoge la demanda colectiva y la otra la rechaza. La larga travesía del Sernac para notificar a los escurridizos ejecutivos de Cruz Verde.


La sorpresa fue mayúscula en el Servicio Nacional del Consumidor cuando el tribunal que había acogido a tramitación, el 4 de febrero pasado, la demanda colectiva en contra de las tres cadenas de farmacias, la declaró inadmisible el 10 de mayo.

Entre una y otra fecha sólo hubo un cambio: la jueza del 10° Juzgado. María Eugenia Campo, que estaba supliendo a la jueza titular Gloria Solís durante febrero, mes de feriado judicial, fue reemplazada por María Cecilia Morales, quien también estaba de suplente —ella es secretaria del 22 Juzgado— y ‘dio vuelta’, como se dice en jerga legal, lo resuelto por Campo.

“Es la primera vez que una demanda colectiva que es declarada admisible se revoca. Es la primera vez que un mismo tribunal cambia de criterio. Lo que llama la atención es que una jueza suplente, que es secretaria de otro juzgado, da vuelta un fallo que no es de su tribunal”, afirma Lucas del Villar, subdirector del Sernac.

María Cecilia Morales acogió los recursos de reposición de Cruz Verde, Salcobrand y Ahumada y entregó una serie de opiniones para respaldar su posición, lo que, según el Sernac, implicó entrar al fondo de la materia, cosa que debe ocurrir durante el juicio. Puso en cuestión cómo el organismo probará el perjuicio colectivo, cómo sabrá a quiénes indemnizar si los afectados no cuentan con las boletas de compraventa y si las tienen el Sernac debió indicar el procedimiento de reparación. Y concluye que la demanda carece de toda claridad y lógica jurídica. Todo lo contrario de la primera jueza, quien para declarar admisible la demanda consideró los dos requisitos que pide la ley de defensa del consumidor: que la presente un “legitimado activo” (el Sernac, organizaciones de consumidores o un grupo de más de 50 consumidores) y que tenga exposición clara de fundamentos de hecho y argumentos de derecho que justifiquen razonablemente la afectación del interés.

El Sernac, que apeló la resolución de la jueza Morales ante la Corte de Apelaciones, venía con una racha ganadora. Los casos, a estas alturas, históricos de Cencosud por alza unilateral de comisiones en el que pedía indemnización para los afectados y el de BancoEstado que terminó con un acuerdo ante un inminente fallo desfavorable para la institución financiera.

Que el mismo tribunal cambiara de criterio no fue la única sorpresa que se llevó el Sernac.

La travesía para notificar a los ejecutivos de Cruz Verde

Cuando la jueza Campo acogió la demanda, el paso siguiente fue notificar a los representantes de las farmacias. Era verano, pleno febrero, pero no hubo problemas para ubicar a los representantes de SalcoBrand y Ahumada.

Con Cruz Verde el asunto se transformó en una carrera de obstáculos. Para estos efectos la cadena envió una lista de ejecutivos y debía, al menos, notificarse a dos clase B, letra que indica el grado de responsabilidad en el organigrama.

Tres receptores judiciales intentaron dar con nueve ejecutivos: Guillermo Harding Alvarado, el dueño y presidente de Empresas Socofar, matriz de Cruz Verde; Guillermo Harding Delgado, su hijo y director de Socofar; Jorge Brenner, vicepresidente de Empresas Socofar y gerente general del Laboratorio Mintlab; Giorgio Acevedo, gerente de finanzas de Socofar; Guiselle Piedras, gerenta de prevención de pérdidas de Cruz Verde; Pablo Hirmas, gerente de finanzas y tecnologías de información de Cruz Verde; Joel Lobo, Víctor Durán y Sergio Rojas.

Como no fueron habidos en las direcciones de Socofar y Cruz Verde, la opción fue notificarlos por cédula o el artículo 44 del Código de procedimiento civil, lo que significa que el receptor certifica el domicilio particular o laboral de la persona en cuestión y que se encuentra en la ciudad donde se lleva el juicio, y concurre dos días hábiles distintos a dicho domicilio. Y después le pide autorización al juez y deja una copia de la demanda al notificado.

Cada vez que uno de los receptores preguntaba por uno de los nueve nombres en las oficinas de Socofar y Cruz Verde en Santiago la respuesta del abogado que salía a atenderlos era la misma “no están” o “están de vacaciones”.

Con el fin de cumplir su cometido los funcionarios tomaron los números de las patentes de los autos estacionados para chequear en el registro de vehículos a quiénes pertenecían y hubo coincidencia. No sirvió. Los ejecutivos seguían estando inubicables.

Un mes demoró la tarea. El 7 de marzo Jorge Brenner, Giorgio Acevedo y Guiselle Piedras fueron notificados por cédula, justo cuando se cumplían seis meses desde la fecha de la sentencia de Corte Suprema que condenó a Cruz Verde y Salcobrand a pagar US$ 20 millones cada una por el delito de colusión de precios. Y la ley del consumidor sostiene que las acciones infraccionales prescriben a los seis meses, por lo cual si eran notificados después de ese plazo la demanda no corría. Escenario que no se dio, porque lo que vale es el día del cúmplase de la sentencia y ese fue el 13 de septiembre del año pasado. Los seis meses terminaban el 13 de marzo.

Más allá de si hubo error de cálculo, Cruz Verde presentó un recurso de nulidad alegando irregularidades en las notificaciones ante la jueza Cecilia Morales. Y el Sernac para no dilatar más el asunto se allanó aunque sin compartir los argumentos y, el 13 de marzo, la jueza resolvió que estaban notificados. Seis meses después del cúmplase de la sentencia. Así no hubo discusión acerca del plazo de prescripción. Aunque la ley del consumidor tiene otro artículo que sostiene que para las indemnizaciones la prescripción que corre es la ordinaria, o sea, cuatro años si hay relación contractual entre las partes o cinco si no lo hay. Cosa que quedó establecida además en el fallo de Cencosud por parte de la Corte Suprema.

Los abogados más cotizados al ring: Álvaro Ortúzar y Pedro Pablo Gutiérrez

Previendo que la sentencia de la Suprema venía mala Salcobrand contrató a Ortúzar, Águila y Concha. Tras la separación de los socios la causa quedó en manos de Álvaro Ortúzar, quien formó el nuevo estudio Ortúzar, Vergara y Boetsch.

Ahumada cuenta con los servicios de Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo que la defendió en otros juicios, entre ellos, uno por competencia desleal en contra de Cruz Verde a raíz de una campaña publicitaria y ganó.

Ambos están entre los más cotizados estudios de la plaza, lo que revela la preocupación de las empresas ante las demandas colectivas del Sernac. De prosperar, lo mínimo que pide el organismo como indemnización para los clientes que compraron alguno de los 206 medicamentos que subieron sus precios en forma concertada son los $ 27 mil millones que la Suprema acreditó como ganancia.

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