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Gobierno impulsa fondos de inversión públicos ampliando figura de inversionistas institucionales

Gobierno impulsa fondos de inversión públicos ampliando figura de inversionistas institucionales

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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La Superintendencia de Valores y Seguros amplió el espectro de lo que puede considerarse como inversionista institucional, facilitando así la entrada de capital en fondos públicos. Antigua demanda de la industria abre espacio a beneficios tributarios, el clásico atractivo para allegar flujo financiero.


Por mucho tiempo lo que se entendía como inversionistas institucionales eran bancos, compañías de seguros o administradoras de fondos fiscalizadas por ley. Ahora, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) amplió el espectro y en el mercado de capitales lo celebran.

Es que la norma que ayer puso en consulta el regulador apunta a una demanda que hace rato venían planteando los administradores de fondos. Nunca antes la autoridad había puesto por segunda vez en consulta una nueva regulación –el primer proceso terminó en enero–, pero aparentemente la discusión terminó dejando contento al mundo privado.

Esto, porque al ampliar la definición de institucionales, la SVS podría estar potenciando la inversión en fondos públicos. Según estableció la Ley Única de Fondos, para que un fondo de inversión sea considerado público debía tener al menos 50 inversionistas o bien un inversionista institucional y, con esta norma en consulta, habría más vehículos que podrían considerarse como tales.

De esta manera, según explican en la industria, varios inversores podrían acceder a los beneficios tributarios que tienen los fondos de inversión públicos (FIPU) versus los privados (FIP), dentro de los cuales destaca el 107 LIR, el cual los exime del impuesto a la ganancia de capital en caso de que los activos del fondo tengan presencia bursátil.

Además, en el caso de los FIPUS, los inversionistas extranjeros tributan un 10% en carácter único y 0% si es que el fondo está invertido en más de un 80% en mercados foráneos. En los FIP, en cambio, pagan el impuesto de primera categoría, más el global complementario en caso de personas naturales o el impuesto adicional para extranjeros.

Esta norma eventualmente podría desacelerar la creación de nuevas administradoras de fondos, fenómeno que estalló con fuerza tras la LUF. Solo el año pasado se crearon 9 de las 41 AGF que hay en Chile, lo cual se explica justamente por una mayor demanda de inversionistas institucionales en fondos de inversión públicos.

La norma en consulta de la SVS fijó cuatro grandes requisitos para que un inversionista sea considerado institucional. Además de la definición clásica –bancos, aseguradoras, administradoras fiscalizadas por ley–, los fondos privados podrán ser también institucionales en caso de que en los últimos 18 meses tengan al menos cuatro aportantes no relacionados entre sí, con al menos un 10% del fondo.

El rayado de cancha

Por otro lado, la SVS establece claramente que dicha categoría la podrán tener aquellas administradoras que manejen efectivamente capital de terceros y no por cuenta propia o de inversores relacionados.

“La calidad de inversionista institucional de las administradoras de fondos autorizados por ley y las administradoras de carteras, debe entenderse referida única y exclusivamente a su actuación por cuenta de los fondos o carteras administrados por aquellas y, en ningún caso, cuando están invirtiendo sus propios recursos o de sus personas relacionadas”, dice al respecto la SVS.

Este último asunto cobró mucha relevancia hace un par de años, cuando el empresario Álvaro Saieh utilizaba fondos de inversión privados para inyectarle recursos a SMU.

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