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SVS: hay OPA si el comprador de Calichera comparte con Ponce el control de SQM

SVS: hay OPA si el comprador de Calichera comparte con Ponce el control de SQM

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
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En caso de que exista un pacto de actuación conjunta entre el eventual comprador de la sociedad y Julio Ponce, necesariamente se gatillaría una oferta por el resto de las acciones de SQM. Si el empresario cambia sus planes y vende Potasios de Chile –firma que aún lo deja con un directorio en la minera–, de igual manera hay OPA por el rol de Kowa. Para evitarla, Calichera tendría que venderse como una firma que no es parte de un pacto, pero, de ser así, Ponce no tendría argumentos para cobrar una prima por control.


Las advertencias del vicepresidente ejecutivo de la Corfo, Eduardo Bitran, respecto de que la venta de Calichera necesariamente tendría que venir acompañada de una oferta por el resto de las acciones de SQM, fueron parcialmente respaldadas por la SVS. Es que, tal como está estructurada, la enajenación de esta compañía debería gatillar una OPA por la minera no metálica.

Ello, porque el regulador resolvió ayer que si el comprador de Calichera es parte de un pacto de actuación conjunta con Ponce y, a través de esta vía, controla la minera no metálica pudiendo ejercer mayoría en el directorio, sí hay OPA.

Lo anterior, a propósito de una consulta enviada hace dos meses por la sociedad HK Scott Minerals Company, una de las firmas interesadas en este proceso que, por medio de la representación del estudio Cariola, quiso despejar las dudas.

En el documento enviado a la autoridad, el abogado Sergio Díez creía que una OPA no sería necesaria, ya que Calichera no era directa o indirectamente dueña de SQM, sino que es miembro de un grupo controlador y la SVS ya había resuelto la pertenencia de una persona a un pacto de este tipo. Porque, si bien le da a esta una condición de miembro de dicho grupo, no le reconoce a ninguno la calidad de controlador individua, pues esta condición solo radica en el grupo como entidad colectiva.

En su análisis, Díez se refería, sin mencionarlo, al caso de CCU, el cual generó una controversia similar, pero con diferencias bastante importantes.

Hace ya varios años, en 2003, la SVS resolvió que la entrada en la propiedad de Heineken en el pacto que tenían Quiñenco y Schörghuber para controlar la cervecera (en conjunto, dueños del 61,58%) no gatillaría una OPA, porque dicha norma se refería específicamente a la adquisición del control y no al mero cambio de uno de los miembros de un pacto, como explicamos hace unos meses.

Sin embargo, en ese caso los Luksic y los holandeses compartían en partes iguales Inversiones y Rentas S.A., sociedad dueña de dicho porcentaje en CCU, en contraste con Calichera, que es preponderante en el pacto al ser dueña del 23% de SQM, mientras Kowa lo es del 2%. Esta última es una sociedad japonesa con la cual Ponce ejerce un acuerdo de actuación conjunta, pudiendo tener ambas el 34% de la sociedad.

Dicha diferencia fue clave en la resolución de la SVS, sin embargo, no definitiva. Y es que sobre la base de lo resuelto por el regulador, lo único que evitaría una OPA por el resto de SQM sería que la venta de Calichera se estructurara de tal manera que no sea parte de un pacto controlador. Vale decir, aunque Julio Ponce venda Potasios de Chile, lo cual no está en sus planes, el comprador de Calichera seguirá obligado a lanzar una oferta pública de acciones, considerando que en dicho pacto también está Kowa.

Sin embargo, para que esto último suceda, Ponce no podría vender su empresa con un premio por control que –según ha trascendido en la prensa– oscilaría en torno al 30% y 37%, esto independientemente de otros factores que tienen entrampado el proceso.

El criterio de la SVS en detalle

“Cualquier persona o entidad que adquiera el control de Pampa Calichera y, con ello, adquiera indirectamente acciones de SQM, deberá efectuar una OPA dirigida a los accionistas de SQM, si mediante dicha operación, el adquirente pueda asegurar la elección de integrantes del Directorio de SQM en una cantidad y calidad suficiente para que ellos puedan dominar la toma de decisiones en dicho órgano societario, por cuanto el adquirente del control de Pampa pasaría a tomar el control de SQM”, fue la principal conclusión de la SVS.

Para revisar si el comprador de Calichera puede asegurarse la elección de integrantes del directorio de la minera, de modo tal que estos dominen la mesa, la SVS afirmó que habría que considerar la actual estructura de series de acciones de esta “Sociedad Subyacente” (compuesta por las series A y B, teniendo la primera un carácter político al poder elegir casi la totalidad de los miembros del directorio); la composición de las participaciones de sus accionistas; las restricciones que contemplan sus estatutos para el ejercicio de su derecho a voto; y los acuerdos entre los accionistas respecto de SQM.

De acuerdo a los antecedentes que recabó, “el proceso de venta por Oro Blanco de la totalidad de su participación accionaria en Pampa Calichera se encuentra aún en desarrollo, no estando definida la situación en que se encontrará el adquirente respecto de su capacidad para elegir los integrantes del Directorio de SQM, especialmente en relación a los acuerdos que se suscribirán en lo referente a la participación accionaria de Pampa Calichera en SQM”.

“Sólo una vez que se llegue a un acuerdo entre Oro Blanco y el adquirente de su participación accionaria en Pampa Calichera respecto de esta operación, incluyendo acuerdos con otras personas respecto de acciones de SQM, podría determinarse si tal adquirente está o no tomando el control de SQM mediante esta operación que comprende la adquisición indirecta de acciones de SQM”, lo cual aplicaría la letra a) del artículo 199 de la Ley N°18.045, que instruye la ejecución de una OPA en caso de una adquisición que “permita tomar el control de una sociedad”.

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