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Las drogas y la virtud de la ley

Brevemente dicho, una ley que crea inseguridad jurídica no es virtuosa, porque carece de la propiedad de hacer justicia, de dirimir conflictos.


Maquiavelo distinguía entre dos orígenes del poder: la virtud y la fortuna. Mientras que el poder originado en la virtud de la legalidad establecida -en su época ejercido por el heredero legítimo de la monarquía hereditaria y en el estado moderno por el libre ejercicio de la democracia- constituye una autoridad aceptada por todos, hoy llamada gobernabilidad, en contraposición, el poder que venía de la fortuna tenía la ilegitimidad de la autoridad política que surge por fuera de lo convenido y pactado por la partes constitutivas de la sociedad en el Estado, lo que siempre pone en duda su legitimidad e invita a su constante cambio ilegítimo, lo cual llamamos inseguridad.



La virtud de la ley se supone garantizada por su debate y aprobación, según los procedimientos legales establecidos; en tal sentido, la ley 20.000 sobre drogas cumpliría con esa condición. Sin embargo, la virtud de la ley como hecho positivo formal no es lo mismo que la virtud de una norma que tiene por finalidad establecer un procedimiento para asumir, procesar y resolver un conflicto entre partes. Ése es el sentido material de la ley, de la norma que rige las relaciones entre las partes que constituyen a la sociedad y las personas que a ella pertenecen . La virtud de la ley no está simplemente en la legalidad de su origen, la virtud de la ley está en la eficacia de su acción; aquello es la justicia, la recuperación del orden normal perdido.



Veamos lo sucedido con la aplicación de la ley 20.000, que sanciona el tráfico de drogas, promulgada por el Presidente de la República el día 2 de febrero. En la noche del lunes 14 de febrero, a raíz de una piadosa o vengativa denuncia, es allanada la vivienda de doña María Luisa Velasco Withgaman, en el barrio San Damián, sector de los Dominicos, en la comuna de Las Condes, donde Carabineros decomisó un kilo de marihuana procesada y 44 plantas de cannabis, así como más de medio millón de pesos en efectivo.



La dueña de casa, de 71 años, y su asesora del hogar, de 63 años, son detenidas por infracción a la ley de drogas y puestas a disposición del 31 Juzgado del Crimen de Santiago. La detenida, ex esposa del dirigente y ex senador democratacristiano Juan Hamilton, argumenta que utiliza la marihuana con fines terapéutico ya que padece de artritis reumática y artrosis, cuyas lesiones en sus manos son evidentes en las fotos que aparecen en la prensa. Además, afirma la señora Velasco que hace 30 años usa marihuana para controlar los dolores de esas lesiones con positivos resultados. Luego, la jueza del tribunal referido ha dejado en libertad a la asesora del hogar por falta de méritos y procesado a la señora Velasco por infracciones a la ley de drogas. En esos mismos días otros dos cultivos caseros de drogas ilícitas fueron descubiertos por Carabineros en Renca e Investigaciones en la «toma» de Peñalolén, casos que fueron comunicados por la prensa y de los cuales no ha aparecido más información.



Según el artículo 8 de la ley 20.000 las sanciones a aplicar para el cultivo ilícito van de 3 a 10 años de privación de libertad. La posesión de un kilo de marihuana procesada, además de 40 matas cultivadas en el jardín, hace de difícil probanza que se trate de una posesión para el uso personal y próximo en el tiempo; tampoco la ley permite el uso médico de la marihuana.



¿Por qué la ley 20.000 muestra su falta de virtud? ¿Por qué tiene este carácter meramente afortunado? Pues porque los tipos penales que establece esta ley son tan amplios y los vacíos para justipreciar y sancionar adecuadamente las conductas consideradas perjudiciales para la sociedad son tan grandes, que deja la aplicación de la ley y la consecución de la justicia a la buena fortuna de contar con recursos para una buena defensa, o de tener la mala fortuna de no tener recursos.



En este caso la mala fortuna de la señora Velasco consiste en ser la imputada del primer caso de la nueva ley de drogas, lo cual sienta jurisprudencia. Téngase presente que en el primer caso de aplicación de la reforma penal en la IV región el imputado por infracción a la ley de drogas fue sancionado con cinco años de privación de libertad por la posesión de dos gramos de cocaína, cantidad que en Santiago no habría sido mérito suficiente para abrir un proceso.



Veamos algunos vacíos: ¿cuál es la cantidad de droga que deslinda la posesión para el uso personal de la posesión para el microtráfico? ¿cuál es la cantidad que deslinda entre el microtráfico y el narcotráfico? Para el primer caso la ley dice que aquella destinada al uso personal y próximo en el tiempo, ¿cuál es la cantidad y durante cuanto tiempo; en gramos, en días? Para el segundo deslinde nada dice. Nada indica que la señora Velasco tuviese que delinquir para poder sobrevivir; muy por el contrario, es un persona más que solvente, por lo tanto no hay razones para presumir que se proponía ejercer el microtráfico. Pero, entonces si alguien tiene una considerable cantidad de drogas -un kilo de marihuana- y es rico no hay porqué presumir que tiene propósitos delictivos y sólo debe ser sancionado por cometer una falta, con trabajo social, educación sanitaria y tratamientos apropiados para dejar ese consumo. En cambio, si alguien tiene una pequeña cantidad de drogas -dos gramos de cocaína- y es pobre, entonces se puede presumir la intención de traficar con ella y debería ser sancionado por cometer el delito de microtráfico.



Como lo habíamos advertido en otros artículos en El Mostrador, las carencias virtuosas de la ley 20.000 son varias. Por ejemplo, un industrial puede ser procesado por poseer ácido sulfúrico y tener que probar que este producto estaba destinado a un proceso químico específico, obviamente lícito, ya que basta la posesión del mismo para ser sometido a proceso. Del mismo modo, si no prueba el uso lícito de esa sustancia, será sancionado con penas que van de 3 a 10 años de privación de libertad. Dicho sea de paso del ácido sulfúrico no se obtiene ninguna droga, y no es un precursor ya que no contiene ninguna sustancia activa. No es necesario que el Ministerio Público pruebe que se tuvo la intención o se cometió la acción de transferir el ácido sulfúrico a un tercero, a cualquier título -venta, trueque, donación, etc.-, con la finalidad de producir drogas ilícitas, de la misma manera que basta la posesión de una pequeña cantidad de drogas para ser acusado, procesado y sancionado por microtráfico, sin que sea necesario probar la intención o el acto de transferir a terceros esa pequeña cantidad. Brevemente dicho, una ley que crea inseguridad jurídica no es virtuosa, porque carece de la propiedad de hacer justicia, de dirimir conflictos.



Esta ley de drogas carece de virtud porque pese a que su legalidad es indiscutible no es el producto de un debate público y bien informado, donde todas las partes interesadas, las autoridades sanitarias y de gobierno interior, los expertos sanitarios, sociales, culturales y legales, los usuarios de drogas, los dependientes y víctimas de sus usos indebidos y consumos abusivos, la población en general, etc., pudiesen exponer sus puntos de vista, sus necesidades y deseos, sus recomendaciones y propuestas. La buena democracia y la buena ley es aquella para la cual no hay mayor bien público que el debate público de los asuntos públicos.








  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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