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Todos podemos ser testigos

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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La ley no libra a nadie de su obligación de declarar como testigo salvo excepciones que establezca la ley. Y el tribunal fallo que aquí no se configura una excepción legal. De ahí la improcedencia de la queja disciplinaria y del recurso ante el Tribunal Constitucional interpuestos por la Fiscalía…


Por Leonardo Moreno Holman*

El fiscal regional metropolitano oriente Xavier Armendáriz presentó una queja disciplinaria ante la Corte de Apelaciones en contra de juez de garantía Daniel Aravena por haber inhabilitado al abogado Patricio Caroca como fiscal de la causa contra José Ruz y Pilar Pérez. Presentó también un requerimiento al Tribunal Constitucional por una supuesta contienda de competencia. A juicio del fiscal regional, el magistrado habría incurrido en una intromisión en sus facultades exclusivas en la asignación de sus fiscales adjuntos a determinadas causas. ¡Vaya una curiosa interpretación de lo ocurrido en la sala!

En la Audiencia de Preparación de Juicio Oral (APJO) un hecho relevante fue la inclusión por parte de la defensa de José Ruz del testimonio del abogado Caroca como testigo. A pesar de la frontal oposición de los fiscales de la causa, Vinko Fodich y Carlos Gajardo, el magistrado Daniel Aravena resolvió la pertinencia de la solicitud de la defensa. Caroca fue el fiscal que durante ocho meses investigó el doble homicidio de Francisco Zamorano y su pareja Héctor Arévalo, y después de un sinnúmero de diligencias concluyó que el autor había sido el dueño de la casa, que habitaba la planta baja, mientras las víctimas arrendaban el segundo piso.

Después apareció en escena José Ruz, y ocurrió lo conocido por todos: los fiscales Fodich y Gajardo convencidos de su culpabilidad, desplazaron a Caroca y sobreseyeron definitivamente al primer imputado. La defensa pudo revisar la investigación del fiscal Caroca y considera muy importante que el tribunal conozca esos antecedentes. La fiscalía tuvo la instancia para oponerse, y lo hizo. Pero el tribunal no le dio la razón. Por eso lo ocurrido en la última audiencia del APJO, cuya función es cumplir la formalidad de notificar su término a las partes con miras al próximo juicio oral, fue de antología. Los fiscales de la causa Fodich y Gajardo no ingresaron a la sala y para sorpresa de todos, el que entró fue Caroca, que desde hacía 10 meses que no tenía actuación alguna en audiencia. Mientras sus colegas escuchaban desde el pasillo, Caroca levantó una incidencia: que se le relevara de declarar como testigo ya que era el fiscal de la causa. En su formulación citó un fallo de la Corte que sancionó a un juez que no había acogido una solicitud de inhabilitación similar.

La defensa se opuso, ya que era un tema ya resuelto por el tribunal. Y el magistrado actuó con toda coherencia. Él ya había dictado una resolución habilitando a Caroca como testigo de la defensa, por lo que era imposible reconocerlo como interviniente en el juicio. En esta línea la defensa representó que dado que no estaban los fiscales de la causa para ser notificados -que seguían afuera de la sala-, la audiencia de clausura del APJO debía suspenderse, cosa que fue acogida. El tribunal no ha hecho más que hacer valer su facultad jurisdiccional exclusiva. La ley no libra a nadie de su obligación de declarar como testigo, salvo excepciones que establezca la ley. Y el tribunal fallo que aquí no se configura una excepción legal. De ahí la improcedencia de la queja disciplinaria y del recurso ante el Tribunal Constitucional interpuestos por la Fiscalía Metropolitana Oriente.

* Leonardo Moreno Holman es Defensor Regional Metropolitano Norte.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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