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El caso Dominga, «la carreta delante de los bueyes»

Eduardo Astorga
Por : Eduardo Astorga Ph. D. Profesor de Derecho Ambiental
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El caso Dominga demuestra el nivel de ignorancia y confusión de todos los actores que aún existe respecto de los alcances y modelo institucional de nuestro Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que requiere de ciertas aclaraciones.

La decisión  final sobre un proyecto o actividad independientemente desde donde se expida, sea esta otorgada por el ministerio sectorial respectivo, tal como ocurre en Europa, o por el Ministerio de Medio Ambiente, tal como se constata en varios países latinoamericanos, siempre será política.

Más aún en Chile, en donde el desorden en materia de la regulación de los usos del territorio y los vacíos normativos son evidentes, y permiten márgenes de discrecionalidad significativa.

La confusión radica en que en el caso nuestro esta decisión política final está entregada a la institucionalidad ambiental, incorporando esta variable junto a otras, tales como  la social, económica, etc. que contaminan las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).

La Ley 20.417 hizo un esfuerzo infructuoso de despolitización, al establecer en su  Artículo 9º bis, que “La Comisión de Evaluación  o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente”.

[cita tipo=»destaque»]Entonces, cabe preguntarse en este caso, por qué el proyecto Cruz Grande de la CAP, en la localidad Chungungo vecino norte a Dominga, es decir más cercana a la reserva nacional Pingüino de Humboldt, si fue recientemente aprobado. Pareciera que en este caso la CAP tuvo la madurez, o la capacidad de empatía suficiente con la autoridad ambiental, para finalmente ofrecer las medidas de mitigación, reparación y compensación equivalentes a los impactos que genera el proyecto, que es la base fundamental del Sistema en Chile, y cosa que aparentemente el caso Dominga no hizo.[/cita]

Es decir y como lo muestran los hechos, en lo no normado, la autoridad política dispone de márgenes de discrecionalidad muy abiertos Este es el diseño institucional de la Ley 19.300.

Cabe señalar que en este ámbito no existen sistemas institucionales ideales o perfectos, sin perjuicio que  la Evaluación de Impacto Ambiental, debe para su adecuado funcionamiento ser necesariamente técnica, yeal  introducir otros componentes sólo la desvirtúa, la hace ineficiente y la deslegitima.

El SEIA debe ser entendido como un instrumento para la decisión más que de decisión. Es decir debe servir para incorporar el componente socio-ambiental a una decisión multivariable que evidentemente trasciende el SEIA, por lo que la RCA forma parte de esta decisión y que debe ser armonizada con otros intereses aparentemente contrapuestas.

El SEIA requiere de decisiones de política previamente asumidas, y que dependen de la Evaluación Ambiental Estratégica, que regula los valores ambientales del territorio, fijando sus vocaciones naturales, usos compatibles,  actividades económicas, opinión de la comunidad, etc.  Estos supuestos básicos son fundamentales para su adecuado funcionamiento, y que no es capaz resolver. Entender lo contario genera conflictos socio ambientales cuando equivocadamente se le pide respuestas para lo cual no está diseñada.

El SEIA chileno no está previsto para aprobar o rechazar proyectos, sino para mejorarlos, lo que ya es un paso. Ya vendrá el momento en que se incorpore el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y su transformación en un instrumento maduro, tal como ocurre en los sistemas desarrollados.   Es evidente que sin alternativas de contrastación no existe una verdadera evaluación. Es decir los proyectos en el país compiten contra sí mismos, por lo que tienen que ser muy deficientes para que sean rechazados.

Entonces, cabe preguntarse en este caso, por qué el proyecto Cruz Grande de la CAP, en la localidad Chungungo vecino norte a Dominga, es decir más cercana a la reserva nacional Pingüino de Humboldt, si fue recientemente aprobado. Pareciera que en este caso la CAP tuvo la madurez, o la capacidad de empatía suficiente con la autoridad ambiental, para finalmente ofrecer las medidas de mitigación, reparación y compensación equivalentes a los impactos que genera el proyecto, que es la base fundamental del Sistema en Chile, y cosa que aparentemente el caso Dominga no hizo. ¿O es que este proyecto no se hizo cargo de los efectos sinérgicos y acumulativos entre ambos proyectos, como la propia ley exige?

Pero este nivel de análisis llega sólo hasta el momento de la recomendación del comité técnico de SEA con el Informe Consolidado de Evaluación. Luego la decisión final del Director Nacional del SEA para los proyectos interregionales o de la Comisión de Evaluación en los proyectos regionales, está prevista como técnico-política y siempre ha sido así, como lo demuestran las 447 resoluciones favorables de Estudios de Impacto Ambiental expedidas entre el 2010 y el 2017.

Más aún en la última instancia administrativa, en donde en el caso Dominga el Comité de Ministro ha justificado innecesariamente razones técnicas para fundar su negativa, ya que en nuestro sistema la decisión es innegablemente política.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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