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Corte de Copiapó rechaza recurso de Codelco sobre subcontratados

Tribunal argumentó que tesis de la firma »significaría hacer impracticable las facultades fiscalizadoras que la ley entrega a la Dirección del Trabajo y, con ello, inaplicable la ley de Subcontratación». Decisión se contrapone a las de sus pares de Antofagasta y Valparaíso respecto a otras divisiones de la estatal, por lo que Suprema deberá zanjar el tema.


La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este miércoles el recurso de protección que presentó Codelco en contra de la resolución de la Dirección del Trabajo, que exige a la compañía estatal la incorporación de 595 trabajadores contratistas de la División El Salvador.



El tribunal de alzada argumentó que si hubiera acogido la acción judicial sería imposible aplicar la Ley de Subcontratación, diferenciándose así de lo resuelto esta semana por las cortes de Antofagasta y Valparaíso, que acogieron recursos de la cuprífera por las divisiones Norte y Andina, respectivamente.



«De acogerse la tesis de la empresa recurrente, en el hecho, significaría hacer impracticable las facultades fiscalizadoras que la ley entrega a la Dirección del Trabajo y, con ello, inaplicable la Ley de Subcontratación", señala la resolución.



El fallo sostiene que la Dirección del Trabajo no emitió una orden, sino que una propuesta por parte de los fiscalizadores que vieron el caso de El Salvador. Por ello, la resolución señala «el acto impugnado no afecta las garantías constitucionales», como sostiene la firma estatal.



Cumplimiento de una obligación



Según el dictamen, en «el ejercicio de su labor fiscalizadora, los recurridos (Dirección del Trabajo) no han hecho más que dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley Orgánica (Â…),pero además lo han hecho en sujeción al artículo 476 del Código del Trabajo que establece fehacientemente que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos", agrega.



Al respecto, la resolución establece que Codelco «en momento alguno, ha impugnado la falta de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores actuantes, sino que se ha limitado a reclamar respecto de la falta de intimación de los fundamentos del actuar de los recurridos, lo que haría imposible su defensa».



En ese sentido, agrega que si la minera hubiese tenido argumentos para dejar oponerse a los resultados de la fiscalización con la sola presentación de los contratos, por lo que "la alegación de falta de determinación de los hechos aparece como una mera excusa para eludir un pronunciamiento sobre la veracidad de las afirmaciones de los fiscalizadores y con ello, el cumplimiento del sentido y espíritu de la Ley de Subcontratación».



«Cuestiones básicas»



En este escenario, la Corte de Apelaciones de Copiapó afirma que «habiendo actuado los recurridos en el marco de las atribuciones que le son propias, mal puede sostenerse que su obrar haya sido ilegal o arbitrario, en la medida que resulta consustancial a su función fiscalizadora el que sus inspectores extiendan meras actas de constatación de hechos, lo que resulta del todo ajeno a constituir un calificación jurídica con pretensión de cosa juzgada».



«Los fiscalizadores recurridos no han hecho otra cosa que constatar hechos fácilmente determinables por cualquier persona que se constituya en el establecimiento de la recurrente en un proceso de fiscalización, con mayor razón cuando se trata de funcionarios del organismo que por ley es el llamado a realizar esta labor y que, aún más, lo hacen premunidos de pautas específicas que están en conocimiento de las empresas fiscalizadas", agrega la resolución.



«No se trata entonces de que en su labor los recurridos hayan establecido la existencia de hechos que constituyan instituciones jurídicas complejas y discutibles o controvertidas sino cuestiones básicas como las consignadas en el Acta tantas veces citada, las cuales, como se adelantó, se encuentran al alcance de cualquier observador medio", puntualiza.

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