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Corte Suprema ratifica fallo que anula aprobación de termoeléctrica en Arica

Corte Suprema ratifica fallo que anula aprobación de termoeléctrica en Arica

En forma unánime el máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por el tribunal de alzada, el que consideró que el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental actuó de forma arbitraria al permitir cambiar el combustible con el que operaba la central Parinacota.


La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió el recurso de protección presentado en contra de aprobación del director regional del Servicio de Evaluación Ambiental –SEA– para que la central termoeléctrica Parinacota cambiara el combustible que le permite operar.

De forma unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron el fallo del tribunal de alzada que determinó el actuar arbitrario del director regional del SEA al aprobar la modificación del combustible con que funciona de la termoeléctrica.

“Es ilógico sostener que la resolución de calificación ambiental de un proyecto deba ser aprobada por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y en la que el Director Regional del Servicio actúa únicamente como secretario, y que la pertinencia de someter al SEIA las modificaciones a un proyecto ya calificado favorablemente sea decidida sólo por quien figura como secretario de la citada Comisión, esto es, por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental”, indica el fallo.

La resolución agrega que el hecho ha infringido la normativa ambiental y constituye una amenaza para la integridad física y psíquica de los recurrentes, así como para su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Además el documento indica que “esa conducta ilícita implica una afectación de la garantía de igualdad ante la ley, ya que, por una parte, impide de manera injustificada la participación de los ciudadanos en el proceso de evaluación ambiental de las mentadas modificaciones y, por la otra, establece una discriminación arbitraria respecto de aquellas empresas que sí deben someter a evaluación ambiental las modificaciones que realicen a un proyecto calificado ambientalmente favorable”.

De esta forma la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica el 13 de septiembre de 2013.

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