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El costo de morir en Chile: Valores en UF y un proyecto de ley que busca regularizar el mercado fúnebre Social

El costo de morir en Chile: Valores en UF y un proyecto de ley que busca regularizar el mercado fúnebre

En 48 horas, familiares y/o allegados de la persona fallecida deben decidir el destino de su cuerpo, tal como lo dispone el Código Sanitario, lo cual genera un escenario de desconocimiento. En 2021, se solicitó un estudio de ese mercado sobre su “evolución competitiva” tras diagnosticar que algunos espacios “no funcionan de manera adecuada”. Además, «el 70% de las funerarias en Chile no tiene un canal digital para ofrecer sus servicios y muchas funerarias grandes se aprovechan cobrando lo que quieren”, sostuvieron desde plataforma que permite comparar los servicios.


Mientras realizaban un curso que buscaba estimular la creación de “soluciones innovadoras” ante “problemas no resueltos” que afectan a la sociedad, dos ingenieros de la Universidad de Chile pusieron sus ojos en el mercado funerario. 

“Identificamos dos grandes problemas: por un lado, las personas tomadoras de una decisión, en medio de una situación lamentable, deben contratar un servicio con muy poco tiempo para reaccionar y por otro, las medianas y pequeñas funerarias no tienen medios digitales para ofrecer sus servicios”, explicó Wolfgang Correa, quien junto a Cristian Lira fundó Ripcom

Un estudio profundizado sobre el tema les permitió identificar que el 70% de las funerarias en Chile, no tienen un canal digital para ofrecer sus servicios  y sólo cuentan con “marketing físico”, como la entrega de afiches, pancartas o anuncios en las comunas que están insertas. 

Esta situación, además del “aprovechamiento” que constataron por parte de “grandes funerarias”, los llevó a crear la primera plataforma que permite comparar los servicios. 

“El mercado funerario hoy por hoy es un monopolio brutal: Están las grandes funerarias del país, y luego están las funerarias chicas, que venden cinco o menos servicios al mes”, contó Correa. 

“Hicimos el ejercicio y luego de trabajar casi dos años en este proyecto obtuvimos hallazgos super relevantes: por ejemplo, por exactamente el mismo servicio funerario, misma urna, mismos servicios complementarios, una funeraria de Las Condes (sector oriente de Santiago) puede cobrar hasta un millón de pesos más que una funeraria del sector poniente de Santiago, Lo Prado por ejemplo, y así esto se repite por todas las funerarias de la región”, agregó. 

La respuesta al porqué de la diferencia la encontraron justamente en la falta de acceso a canales digitales, pues la funeraria grande cuenta con diversos canales que les permite darse a conocer fuera de la comuna. 

El marco legal del “negocio pos mortem” 

Para el abogado Daniel Manríquez (31), es necesario recordar el principio de subsidiariedad sostenido por el Estado chileno. “Son los privados los que ofrecen la satisfacción de necesidades y el Estado sólo interviene cuando no son capaces de resolver esta medida”, indicó el profesional, lo que explica la existencia de la desregulación de precios en servicios y productos. 

A partir de allí, se desprende el marco legal que regula lo que el abogado llamó “el negocio pos mortem” del que participan empresas privadas (que pueden ser personas jurídicas con fines de lucro y sin fines de lucro como fundaciones) y espacios públicos (como los cementerios generales, que están a cargo de municipios). La oferta pública de cementerios, cabe destacar que sólo se da en caso que no exista uno privado operativo en la comuna, de acuerdo a datos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Según explicó el letrado, dos de las normativas “más importantes” respecto del tema son por un lado, el Código Sanitario que establece las reglas de lo que debe ocurrir cuando una persona fallece (plazos de inhumación, por ejemplo) y la regulación de los establecimientos para inhumar y exhumar, y por otro lado, el decreto 357 (1970) que establece las competencias, facultades y potestades que tienen cementerios, casas funerarias y servicios fúnebres. 

En esta línea, Manríquez detalló que ante la muerte de una persona se deben pagar dos cuotas, la mortuoria y la asignación por muerte. Según el decreto-Ley 3500, quienes trabajaron y cotizaron a través de AFP tienen derecho a un beneficio de 15 UF en concepto de devolución de la aseguradora por gastos en concepto de muerte, afirmó el abogado.

En caso de que el fallecido estuviere recibiendo una renta vitalicia, la compañía de seguros que la pagaba tiene la obligación de pagar la cuota mortuoria.

A su vez, las personas no beneficiadas por la cuota mortuoria, pueden acceder a la asignación por muerte establecida en la Ley N°90 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden hacerlo quienes hayan cotizado, gozaban de un subsidio o que estaban pensionados y el monto máximo de la asignación será de tres ingresos mínimos vigentes a la fecha. 

“Hay empresas que fijan en base a esas UF, pero el servicio es tan básico que al final tienes que hacer gastos adicionales porque sólo incluye un cajón y lo hacen para incentivar a que las personas contraten pensando en esas UF”, comentó Manríquez y agregó que en el caso de las personas que no cuentan con el dinero, el Estado puede financiar parte del gasto mortuorio, pero nunca más allá de las 15 UF asignadas. 

“Siempre morirse va a tener un costo, la cremación es una posibilidad pero el valor es más elevado, la muerte es una representación de la desigualdad en Chile y en el mundo, mientras más rico eres mejor va a ser el lugar en que vas a pasar tus días”. 

El mercado de las ánforas es uno de los que mayores opciones presenta, entre ellos productos biodegradables, donde los precios también tiene una importante variación. |  Foto: Ánforas.cl y Anforasbiodegradables.cl

La inquietud sobre el mercado funerario no sólo es tema entre los grupos familiares y amistades ante una situación de muerte, sino que también hizo ruido en autoridades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE). 

El 21 de diciembre de 2021, el jefe de División de Estudios de Mercado, Sebastián Castro, entregó una minuta a la agencia chilena encargada de defender y promover la libre competencia en todos los mercados o sectores productivos (FNE) con el fin de dar a conocer el inicio y las motivaciones de un estudio (que según calendario en estos momentos se encuentra en trámite) del mercado funerario.

El documento detalló, en primer lugar, que el mercado funerario está compuesto “principalmente de las funerarias y cementerios que operan en el país”, quienes ofrecen servicios y productos antes y después de la defunción, procesos en los que además intervienen el Registro Civil, seremis de salud y municipalidades,  además de actores como el Sistema Nacional de Servicios de Salud cuando se trata de la entrega de autorizaciones para instalar servicios funerarios en un lugar determinado.

En el mismo archivo, el jefe de División de Estudios de Mercado reconoció que Chile no cuenta con “un registro de acceso público actualizado de todas las funerarias”, sólo existen “algunos” listados de servicios autorizados para operar que fueron publicados de manera esporádica por seremis de salud regionales. 

Una primera aproximación detectó la concentración geográfica de numerosos servicios en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y Bío-Bío, instalados muy cerca entre sí y próximos a hospitales, lo cual tendrá que revisar el estudio pues, según el artículo 65 del Reglamento General de Cementerios citado por el abogado Manríquez, la ubicación geográfica de servicios funerarios debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos una determinada lejanía respecto de centros de salud. 

El documento advirtió que de acuerdo a datos preliminares recopilados, las grandes empresas funerarias ofrecen paquetes que combinan productos y servicios (donde resaltaron que los clientes “no tienen la posibilidad de contratar sólo algunos elementos del paquete en desmedro de otros ni tampoco combinar productos de diferentes paquetes”) cuyos valores oscilan entre uno y cinco millones de pesos. En tanto las pequeñas funerarias, ofrecen paquetes entre un millón y dos millones y medio de pesos. 

Las sepulturas y cremaciones son consideradas servicios primarios, en tanto que las mantenciones, reducciones, exhumaciones, lápidas y otros son considerados secundarios. Y los valores cobrados en estos conceptos “presentan una alta dispersión”: según información recopilada por el documento, por ejemplo una sepultura temporal básica anual para una persona fallecida puede costar 150 mil pesos (patio común cementerio público), en tanto una lápida en el suelo de un patio privado (tipo parque) con capacidad para 20 sepulturas puede costar 149 millones de pesos. 

Las diferencias pueden deberse a que el servicio público fija precios de acuerdo a ordenanzas municipales, en tanto los servicios privados se autorregulan en cuanto a precios y sólo deben cumplir con los requisitos exigidos por la seremi de salud respectiva, explicó el abogado Manríquez. 

En las conclusiones del documento elevado ante la Fiscalía Nacional Económica se determinó que el estudio del mercado funerario es relevante dado a dos situaciones: “todos deberemos adquirir los servicios de las funerarios y cementerios en algún momento, y, por otra parte, las dificultades que supone tomar decisiones de compra dentro de 72 horas desde la defunción en un momento emocional vulnerable, en el evento de que estos servicios no se hayan contratado con anticipación”.

Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (2018), alrededor de 110 mil personas fallecen al año y con la pandemia la cifra aumentó en un 7,5% con lo cual se estima un aumento de los decesos en los años futuros. Asimismo, el Jefe de División de Estudios de Mercado consideró que los fallecimientos “se traducen en gastos significativos y usualmente inesperados” para las familias, que deben disponer de altas sumas de dinero en poco tiempo, representando un porcentaje importante de sus ingresos. 

En suma, la investigación en proceso justificó entre sus razones para realizar un estudio de mercado en esta área las “diferencias de precios posiblemente atribuibles a sesgos de comportamiento en la demanda” (el consumidor se ve condicionado por la presión del tiempo y la carencia de información clara) y los “costos de búsqueda” (según cifras del Sernac citadas en el documento, sólo el 6% de las funerarias tiene publicados sus precios en la web obstaculizando la comparación por parte del cliente).

Además, están las “ventas atadas y empaquetamiento” (el condicionamiento de elegir la compra de paquetes y no poder elegir entre productos y servicios individualizados o al querer hacerlo enfrentarse a precios que no puede acceder) y “posibles restricciones verticales” (gracias a investigaciones similares realizadas en España e Inglaterra, se halló en estos países acuerdos entre las empresas de cementerios y servicios funerarios, o incluso de hospitales y servicios funerarios de conveniencia mutua en este sentido, lo cual no fue documentado en los estudios preliminares realizados en Chile pero aún así debe indagarse en profundidad debido a las “distorsiones en la competencia de esta industria” en el país.

Área «no puede quedar a merced de las lógicas del mercado”

El 6 de julio de 2021, un grupo de diputados liderados por Ximena Ossandón (RN) ingresó un proyecto de ley (14464-11) en la Cámara que busca “reformar el Código Sanitario a fin de imponerle cargas a las funerarias y cementerios particulares en favor de la comunidad”, titula la moción. 

“Esta regulación se justifica en la medida en que las actividades que se realizan en estas áreas son de tal trascendencia pública, que no pueden quedar a merced de las lógicas del mercado, de la oferta y la demanda, sino que deben estar sometidas a la lógica de bien común”, describió el proyecto firmado por otros ocho diputados.

En el mismo, se define al ordenamiento jurídico como “salubrista”, es decir, posiciona en primer lugar la cuestión sanitaria, que a juicio de los representantes políticos es necesario, no obstante deja de lado “la regulación en materia económica”. 

Por este motivo, el proyecto busca modificar el Código Sanitario para que las casas funerarias particulares ofrezcan un servicio que cubra, económicamente, un equivalente al monto de la cuota mortuoria que establece el artículo 88 del Decreto Ley 3500. Además, “obliga” a los cementerios que “cuando un cuerpo es inhumado en una fosa común, debe consignarse su nombre, apellido y fecha de nacimiento y muerte, asegurando, aunque sea mínimamente, una dignidad de trato”.

Finalmente, “prohíbe a los cementerios particulares modificar los términos, condiciones o modalidades de sus servicios en caso de demanda espontánea”, citó la misiva.

Entre el 6 de julio de 2021 y el 27 de julio del mismo año, el proyecto pasó por la Comisión de Salud y la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y permanece en primer trámite constitucional.

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