Publicidad

Empresas de alarmas eliminan cláusulas de amarre de contratos tras exigencia del Sernac


El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) logró eliminar las cláusulas de amarre de las empresas de alarmas, ADT, Prosegur, Security Sat y Patroll, luego de detectar en los contratos con sus clientes cláusulas que podrían dejar la puerta abierta a eventuales abusos.

Lo anterior, tras recibir en 2011 más de 1.400 reclamos en contra de estas compañías y constatando que en el país hay más de un millón de usuarios afiliados a este servicio.

Entre los problemas más frecuentes figuraban las dificultades para terminar los contratos (34%), incumplimiento de las condiciones contratadas (26%) y mala calidad del servicio (19%).

Asimismo, entre las principales cláusulas que ameritan ser aclaradas, está aquella que permite la renovación automática del contrato manteniendo al consumidor amarrado al servicio aunque no lo quisiera o no lo necesitara, o bien se le exigía el pago de una indemnización que actuaba como barrera para su término.

También se detectaron cláusulas donde la empresa no se hace responsable de atrasos ante situaciones de «fuerza mayor» o cualquier causa fortuita como problemas de tráfico, manifestaciones públicas o lugares de difícil acceso. Incluso, en algunos casos las empresas dejaban abierta la posibilidad de no llegar nunca con el móvil de monitoreo al no establecer plazos mínimos de respuesta.

Tras un trabajo de más de seis meses, las empresas ajustaron el total de las cláusulas objetadas y desde ahora no podrán poner barreras para terminar los contratos, los que deberán establecer un plazo inicial de contratación que va desde los 6 meses. Después de ese período los consumidores podrán terminar el contrato pagando lo adeudado y dando aviso. Asimismo, no se permitirán incrementos de precios durante el periodo, salvo los reajustes de tarifas deberán ser informados y corresponder a parámetros objetivos, como por ejemplo, el IPC.

Según el director nacional del Sernac, Juan Antonio Peribonio, se exigió a las empresas entregar información clara en los contratos sobre lo que consiste realmente el servicio y establecer plazos de respuesta pues «se comprometían a ‘hacer lo posible’, pero no a cumplir con el servicio pudiendo incluso no llegar si un consumidor había contratado un móvil de monitoreo».

Puntualizó que los consumidores «merecen saber qué están contratando, que se les entregue un servicio de calidad y que las empresas se hagan cargo de sus obligaciones. La demora en este tipo de servicios no es como la demora en que le llegue la pizza. Aquí estamos hablando que cada segundo cuenta y no se puede cargar al consumidor los costos de un atraso o incumplimiento».

upi/so

Publicidad

Tendencias