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Ingresaron proyecto de ley para incorporar los delitos de acoso y chantaje sexual en el Código Penal BRAGA

Ingresaron proyecto de ley para incorporar los delitos de acoso y chantaje sexual en el Código Penal

Con el objetivo de incorporar y tipificar como delitos el acoso y el chantaje en el Código Penal, se ingresó un proyecto de ley que busca penalizar conductas sexuales que atenten contra la dignidad y/o los derechos de la víctima, así como también situaciones de amenaza y/ intimidación, para lo cuales se prevé presidio menor en su grado mínimo y grado medio.


Este martes 9 de mayo,  un grupo de diputadas ingresó un proyecto de ley para modificar el Código Penal, incorporar y tipificar como nuevos delitos el acoso sexual (diferenciándolo del acoso sexual en espacios públicos) y el chantaje sexual, especialmente cuando se hace uso de medios electrónicos a distancia para su comisión.

La normativa define al acosador como la persona que por cualquier medio, requiere o exija conductas de naturaleza sexual no consentida en el ámbito de una relación laboral, educacional, militar o policial, deportiva, de prestación de servicios o análoga, con el fin o efecto de atentar contra la dignidad de la víctima y/o sus derechos fundamentales.

Asimismo, incorpora dentro del delito “cuando se crea una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil, degradante, humillante u ofensiva, comete acoso sexual”, dice el proyecto, que prevé para el delito una pena de presidio menor en su grado mínimo y medio, es decir, desde 61 días hasta 540 en reclusión.

En cuanto al chantaje sexual, la moción ingresada lo define como un acto en que “para obtener la realización de una conducta o acto de naturaleza sexual no consentida, constriña a otro mediante amenaza o intimidación” a través de cualquier medio, pues se incluyen medios electrónicos a distancia. La sanción en este caso es la misma que la anterior.

El proyecto de ley fue ingresado por las diputadas Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Carla Morales, Erika Olivera, Maite Orsini, Marlene Pérez, Natalia Romero y Carolina Tello y se encuentra en primer trámite constitucional.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), principal instrumento jurídico internacional en relación con los derechos de las mujeres, fue presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas con la finalidad de abordar la aún persistente discriminación que enfrentan las mujeres, la cual viola los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.

La importancia de este instrumento internacional radica en su capacidad de comprometer a los países a promulgar leyes nacionales que prohíban la discriminación y a implementar medidas efectivas para lograr la igualdad real entre los sexos, así como para transformar los patrones socioculturales que perpetúan la subordinación de las mujeres en diversos ámbitos. Además de ser un tratado internacional de derechos jurídicamente vinculante, también representa un programa de acción integral para los Estados Parte.

En el caso de Chile, el país ratificó la CEDAW en 1989, pero esto no significó una implementación inmediata de políticas públicas en respuesta a ella, sino hasta la recuperación de la democracia en 1990, cuando el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994) atendió las propuestas del movimiento de mujeres de los años 80 y estableció, mediante una ley, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

Desde entonces, Chile ha desarrollado numerosas políticas públicas para avanzar en la promoción, reconocimiento y defensa de los derechos de las mujeres y diversidades sexuales y de género, y esta normativa apunta a reconocer dos delitos vinculados que, sin ser tipificados como tales, significan un problema estructural en la sociedad chilena y latinoamericana.

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