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Sigue el gallito institucional por aborto en 3 causales: contralor rebate documento del Gobierno PAÍS

Sigue el gallito institucional por aborto en 3 causales: contralor rebate documento del Gobierno

“La institución de la objeción de conciencia, si bien tiene su antecedente en el mencionado derecho, constituye una institución excepcional”, enfatizó el contralor en un documento enviado al Tribunal Constitucional, en donde refuta los argumentos de parlamentarios de Chile Vamos y de paso contradice los argumentos del Gobierno. La Contraloría se hizo parte en el proceso y este jueves alegará en esta causa ante el pleno del Tribunal Constitucional que fijó para esa jornada la vista del requerimiento de inconstitucionalidad.


El contralor general de la República, Jorge Bermúdez, defendió enérgicamente ante el Tribunal Constitucional (TC) el reglamento que regula la aplicación de la objeción de conciencia en materia de aborto en tres causales.

Según consigna La Tercera, a través un escrito el ente contralor refutó uno tras otro los fundamentos del requerimiento por inconstitucionalidad presentado por parlamentarios Chile Vamos en octubre pasado. Pero al mismo tiempo, contradice al Gobierno, porque en un documento ingresado por el Ejecutivo se plantea que el reglamento afectaría el derecho de libertad de conciencia, un argumento que fue refutado por la Contraloría.

“La institución de la objeción de conciencia, si bien tiene su antecedente en el mencionado derecho, constituye una institución excepcional”, enfatizó el contralor. Y precisó que el artículo que se impugna “no vulnera el derecho a la libertad de conciencia de las instituciones, pues el ideario de cada una de estas no resulta afectado, como tampoco perturba la esencia del derecho a manifestar la objeción de conciencia, toda vez que es ella la que libre y voluntariamente ha decidido someterse a un estatuto jurídico especial”.

Cabe recordar que los parlamentarios oficialistas recurrieron al TC argumentando que la nueva normativa vulneraría una serie de derechos constitucionales de las instituciones privadas que poseen convenios vigentes con el Estado -bajo el Decreto con Fuerza de Ley N°36-, las que, de acuerdo al reglamento, solo podrán ser objetoras de conciencia “siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología”.

En este sentido, la Contraloría argumentó que el decreto está correcto y asegura que el instrumento se ajusta al marco normativo vigente y que, bajo ningún punto de vista, vulnera derechos constitucionales. Y con respecto a la eventual afectación de la autonomía de los cuerpos intermedios, la Contraloría precisó que eso “carece de consistencia” en vista de que “son las propias instituciones privadas de salud las que voluntaria y libremente deciden suscribir” los convenios, “aceptando sujetarse a las prescripciones de ese cuerpo normativo”.

Por otra parte, se asegura que no es atendible el argumento de que dichas entidades no hayan pactado lo establecido en lo sucesivo por la ley, dado que “no estamos frente a contratos comerciales o civiles en que rija una invariabilidad absoluta sino que nos encontramos en el ámbito de la contratación pública”.

Además, el contralor puso en duda la competencia del TC para revisar la materia. “Esta pretensión real y no la ficticia a que se alude debe ser resuelta en la sede correspondiente, que son los Tribunales Ordinarios de Justicia”, precisaron.

La Contraloría se hizo parte en el proceso y este jueves alegará en esta causa ante el pleno del Tribunal Constitucional que fijó para esa jornada la vista del requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.

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