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Gastos reservados, un proyecto insuficiente Opinión

Gastos reservados, un proyecto insuficiente

Claudio Fuentes S.
Por : Claudio Fuentes S. Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
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El proyecto de ley en discusión debe resolver adecuadamente las siguientes preguntas: ¿qué es lo que constituye un gasto reservado? ¿Quién determina el monto anual que cada servicio debe contar para gastos reservados? ¿Ante quién se rinde cuenta de dichos gastos? ¿De qué modo y con qué nivel de desagregación se debe rendir? ¿Qué sucede si se comete un ilícito con dichos fondos? La propuesta del Gobierno parece insuficiente, por lo que requerirá de una revisión sustantiva en el Congreso nacional para elevar los estándares de transparencia, probidad y control democrático.


El 20 de diciembre pasado, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar los gastos reservados. A esa fecha, el Gobierno ya estaba en conocimiento de algunos de los abusos que se habían cometido con estas platas que teóricamente se destinaban a cautelar la seguridad interna y externa de la nación, pero que en la práctica servían como una caja pagadora de gastos personales. El caso del excomandante en jefe del Ejército Fuente-Alba aceleró la preocupación por este proyecto y prendió las luces por conocer el alcance de la nueva fórmula.

Los gastos reservados son recursos que un Estado democrático destina para financiar actividades que, por su sensibilidad, deben ser mantenidos bajo reserva y que se asocian con la seguridad pública interna y la seguridad externa. Algunas actividades de la inteligencia, ciertas actuaciones de la diplomacia y de la Defensa requieren de estos recursos. Como se trata de actividades que muchas veces no pueden dejar rastro, resulta muy difícil su control. La autoridad política (el Congreso) aprueba entonces un fondo, que luego debe ser rendido sin poder demostrar documentos que la acrediten. Pero, además, estos antecedentes deben ser protegidos y ser reservados.

Esta discrecionalidad abre la puerta al abuso. Si para rendir cuenta no se requiere mostrar las boletas o facturas; si el mecanismo de control es débil; si existen fondos mínimos que anualmente la institución recibe para gastar; si las sanciones son nulas o bajas; y si todo aquello ocurre simultáneamente, las posibilidades de sacar provecho de esos recursos para otros fines es muy alta.

Esto es lo que sucede hasta el día de hoy con los gastos reservados de las FF.AA.; en la actualidad en Chile: se entregan recursos elevados para gastos reservados, estos montos tienen un piso mínimo anual asegurado para las FF.AA., las rendiciones de cuentas son genéricas y se basan en la buena fe de los jefes militares, los controles civiles son prácticamente inexistentes y las sanciones tampoco son relevantes.

[cita tipo=»destaque»]Los gastos reservados son recursos que un Estado democrático destina para financiar actividades que, por su sensibilidad, deben ser mantenidos bajo reserva y que se asocian con la seguridad pública interna y la seguridad externa. Algunas actividades de la inteligencia, ciertas actuaciones de la diplomacia y de la Defensa requieren de estos recursos. Como se trata de actividades que muchas veces no pueden dejar rastro, resulta muy difícil su control. La autoridad política (el Congreso) aprueba entonces un fondo, que luego debe ser rendido sin poder demostrar documentos que la acrediten. Pero además, estos antecedentes deben ser protegidos y ser reservados.[/cita]

¿Resuelve estas debilidades el proyecto que envió el Gobierno?

Me temo que no, y esto por los siguientes motivos.

Primero, no se define lo que constituye un gasto reservado. En la ley actual -que no es modificada en la propuesta- se indica que se trata de recursos que se utilizan para “el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país, y a las funciones inherentes da la jefatura de Estado y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto”. Así, cualquier actividad podría considerarse reservada, lo que sin duda genera un inconveniente. Se necesita en la ley acotar lo que cabe dentro del campo de lo reservado.

Segundo, se establece un mecanismo mediante el cual las unidades operativas (FF.AA.) deben informar semestralmente a la subsecretaría de FF.AA. y deben rendir directamente ante la Contraloría General de la República. Es decir, se mantiene la autonomía de las armas, toda vez que tienen un deber solo de “informar” a la autoridad de Defensa y de rendir cuentas directamente a la Contraloría General de la República. La autoridad superior de la Defensa debiese ser la encargada de definir los gastos reservados y el deber de rendición también debiese ser ante dicha autoridad superior.

Tercero, se mantiene el incentivo perverso de tener que gastar todo lo asignado para el año. ¿Qué pasa si durante ese año se requirió solo la mitad de los recursos o menos de la mitad? Hoy el incentivo de las autoridades es a gastar todo lo que se les asigna—pues quizás el próximo año no contarán con esos recursos—, por lo que en estos casos debe regularse no solo eventuales necesidades de aumento, sino que también el reintegro de los recursos no utilizados.

Cuarto, el Congreso Nacional no cumple prácticamente ningún rol —salvo un eventual aumento en los gastos reservados— de control y fiscalización de estos recursos. El mejor modo de avanzar en fiscalización es la generación de controles cruzados que incluyan diversas reparticiones del Estado, pero esto no se advierte en la propuesta del Ejecutivo.

Quinto, una vez que las armas rinden cuenta ante la Contraloría, ¿qué hace el contralor? Señala la propuesta del Gobierno que “el examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos”. Resulta a todas luces insuficiente la expresión de una “opinión” secreta y directa entre el contralor y el Presidente de la República para controlar estos recursos.

Sexto, no se explicitan sanciones por el mal uso de estos recursos por parte de las autoridades públicas respectivas.

El proyecto de ley en discusión debe resolver adecuadamente las siguientes preguntas: ¿qué es lo que constituye un gasto reservado? ¿Quién determina el monto anual que cada servicio debe contar para gastos reservados? ¿Ante quién se rinde cuenta de dichos gastos? ¿De qué modo y con qué nivel de desagregación se debe rendir? ¿Qué sucede si se comete un ilícito con dichos fondos? La propuesta del Gobierno parece insuficiente, por lo que requerirá de una revisión sustantiva en el Congreso nacional para elevar los estándares de transparencia, probidad y control democrático.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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