Publicidad
¿Cómo nos acercamos a la paridad en una futura Convención Constituyente? Opinión

¿Cómo nos acercamos a la paridad en una futura Convención Constituyente?

Carolina Garrido
Por : Carolina Garrido Cientista política. Universidad Diego Portales, Presidenta de la Asociación Chilena de Ciencia Política
Ver Más

La legitimidad de la Nueva Constitución dependerá en gran medida de quiénes la escriban, por tanto, de la composición de la asamblea o convención constitucional. En ese sentido, es esencial entender que las actuales reglas electorales no son suficientes para garantizar una plena representación de la sociedad en el órgano constituyente y, en consecuencia, resulta urgente incorporar mecanismos que permitan garantizar la paridad de género.


A raíz del acuerdo por una Nueva Constitución firmado hace algunos días, los partidos políticos se encuentran discutiendo posibles modificaciones al sistema electoral que elegirá a los delegados del futuro órgano constituyente. Uno de los temas en discusión es cómo lograr la paridad de género en su composición final. En esta columna discuto las principales reglas electorales que afectan la representación política de las mujeres y algunos mecanismos para buscar la paridad en la composición del órgano constituyente.

¿Puede llamarse democrática una sociedad que excluye a las mujeres de la política? Esta pregunta que se ha hecho muchas veces la academia y la clase política cobra más relevancia que nunca en este contexto. La base de la democracia es la representación y, por tanto, tiene sentido que nos planteemos la necesidad de que el futuro órgano constituyente sea lo más representativo posible de la sociedad, lo cual implica buscar mecanismos para garantizar o fomentar una composición paritaria.

Además, ha quedado en evidencia que las condiciones sociales y culturales por sí solas no solucionan las desigualdades existentes en materia de género, por tanto, es crucial fomentar la implementación de mecanismos que busquen alcanzar una igualdad efectiva en el acceso a cargos de elección popular (FLACSO, 2005), en este caso, de los delegados de la asamblea o convención constituyente. 

De acuerdo a la experiencia comparada, el diseño electoral que mejor favorece la representación de las mujeres son los sistemas proporcionales, con circunscripciones electorales medianas o grandes, listas cerradas y bloqueadas y mandatos claros de posición al interior de estas (Freidenberg y Lara García, 2017).

En los sistemas con lista cerrada y bloqueada, el elector vota por una lista y no por candidaturas individuales. Además, el orden de las candidaturas es establecido por el partido. Por lo tanto, el elector no puede cambiarlo con su voto. El mandato de posición implica establecer paridad de género en la ubicación de las candidaturas al interior de las listas. Entonces, si una lista es encabezada por una mujer, la siguiente candidatura debe ser un hombre y así sucesivamente hasta completar los cupos.

La ventaja de impulsar la paridad a través de las listas cerradas, bloqueadas y con mandato de posición es que la disputa al interior de los partidos se dará en el proceso de selección de candidatos y candidatas, es decir, cuando se definan las candidaturas y la posición que tendrán en la lista, y no en el proceso posterior a la asignación de escaños. Dicho lo anterior, el principio de paridad debería obligar a los partidos a confeccionar listas de candidatos y candidatas con 50% de integrantes de cada género en cada distrito, ordenados en forma secuencial y alternada para fomentar el resultado paritario en la asignación de escaños. Además, las listas deberían ser encabezadas por mujeres sobre todo en los distritos más pequeños (3-5 escaños).

Ahora bien, ¿qué pasa si después de la asignación de escaños no se logra la paridad? En estos casos podría ser posible implementar ciertas “correcciones”. Las opciones de cómo corregir podrían ser múltiples y aplicadas a la lista o al órgano constituyente.

En el primer caso, se podría aplicar una corrección a los electos y electas al interior de cada lista en cada distrito. En este caso, se establece que cada lista deberá elegir un 50% de mujeres. Posterior a la asignación de escaños de acuerdo a la cifra repartidora, se chequea la composición de las listas. Si no se logra, se corrige hasta cumplirla: salen los hombres menos votados y entran las mujeres más votadas que quedaron fuera.

Otra opción que se ha puesto en discusión, presentada por Javiera Arce, Julieta Suárez-Cao y Jaime Bassa, es aplicar un factor de corrección a la votación de las mujeres, multiplicándola por 0,4. En un segundo caso, pero mucho más complejo, es hacer una corrección en la composición final del órgano constituyente. Si no se alcanzara la paridad posterior a la asignación de escaños, se podría aplicar una corrección a las listas que tengan mayor desequilibrio de género en sus electos y electas hasta lograr la paridad o cuota en el órgano constituyente. Por tanto, lo que importaría sería la paridad en el órgano y no si se logra en las listas.

El problema de las opciones de corrección es que fomentan las disputas en el proceso de asignación de escaños porque dejan fuera a candidatos con mayor votación que las mujeres que entran por la cuota. Además, las correcciones no funcionan bien en distritos con magnitud pequeña (3 escaños).

Finalmente, ¿es posible implementar escaños reservados para mujeres? Los escaños reservados son una de las acciones afirmativas menos usadas en el mundo (África y Sudeste Asiático). En estos casos, los métodos para asignar los escaños varían: elección en distritos diseñados solo para mujeres (Ruanda), mujeres elegidas en distritos uninominales especiales (Uganda), electas de una lista nacional especial de solo mujeres (Marruecos). Si bien los escaños reservados asegurarían un órgano constituyente paritario, el componente territorial necesario para implementarlos hace que sean mecanismos mucho más comunes para asegurar la representación de pueblos originarios y no de mujeres. 

La legitimidad de la Nueva Constitución dependerá en gran medida de quiénes la escriban, por tanto, de la composición de la asamblea o convención constitucional. En ese sentido, es esencial entender que las actuales reglas electorales no son suficientes para garantizar una plena representación de la sociedad en el órgano constituyente y, en consecuencia, resulta urgente incorporar mecanismos que permitan garantizar la paridad de género.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias