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El desafío de una nueva policía Opinión

El desafío de una nueva policía

Luis Felipe Abbott Matus
Por : Luis Felipe Abbott Matus Facultad de Derecho Universidad de Chile
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Debe tenerse presente que la muerte de una persona en un procedimiento policial, siempre debe ser objeto de cuestionamiento, sin excepción alguna. Y no puede, bajo ningún pretexto, relativizarse un hecho semejante ni mucho menos considerar la muerte o lesión de una persona como un efecto colateral o consecuencia inevitable de algo. La acción policial, por definición, no puede convertirse en fuente de peligro para los ciudadanos de este país.


Un nuevo hecho de violencia policial pone en evidencia la deuda que el país arrastra respecto del modelo de policía con que debe contar.

A la ya larga serie de noticias de fraudes, montajes y violencia previa, el estallido social trajo consigo la pasmosa evidencia de que el actuar de Carabineros de Chile no obedecía a aquellos principios con los que en democracia solemos asociar a las fuerzas policiales: apego irrestricto a la ley, responsabilidad institucional por sus actos, rendición transparente de cuentas y respeto incondicional a los derechos humanos de las personas a las que están llamadas a proteger.

Por el contrario, la actuación de la policía durante el último tiempo ha ido progresivamente consolidando diagnósticos que apuntan más o menos en una misma dirección, cuajando en un compromiso por materializar una “reforma policial”. Tal esfuerzo lo representan iniciativas desde el año 2018, reafirmadas por diversas instancias parlamentarias y gubernamentales desde noviembre de 2019 a la fecha. Sus concreciones, sin embargo, están pendientes.

[cita tipo=»destaque»]Por último, sólo un alcance a la pérdida de legitimidad, junto con el debilitamiento de la confianza y la credibilidad de la policía en nuestro país. La institución llamada al mantenimiento del orden público y hacer cumplir la ley en el país, mal puede enfrentar las muy diversas tareas inherentes a esas complejas funciones si no cuenta con una población que confíe en ella, que la respete y colabore con ella. Múltiples ejemplos existen de procesos de erosión o derrumbe institucional y social, que han tenido como indicios previos el deterioro evidente de la opinión que el público tiene de sus policías.[/cita]

La situación actual de Carabineros de Chile −buscando una manera de resumirla− se puede describir en los siguientes términos: amplias facultades con pobre control interno y externo, lo que redunda en tardía y pobre respuesta a conductas indeseables, incluidos delitos, menoscabo de la confianza en su fiabilidad profesional y capacidad técnica y deterioro progresivo de la legitimidad institucional, derivado de la acumulación de hechos sin claras y contundentes consecuencias.

Sobre todas y cada una de estas cuestiones, se han pronunciado institutos especializados y expertos nacionales e internacionales. Mención a estos puntos pueden ser halladas en sendos informes de los distintos organismos de derechos humanos que se han hecho presentes en el país desde octubre de 2019 en adelante.

La primera cuestión, esto es, el pobre control al que se encuentra sometida la policía, es en resultado de un lobby policial que demanda recursos y facultades legales y mantiene, con más éxito del conveniente, al mundo civil (académico y político) fuera del ámbito de injerencia de las decisiones policiales importantes. La prueba más clara de ello la constituyen los términos en que aún la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, no modificada por ninguna de las publicitadas reformas supuestamente democratizadoras del tema (v.gr. la Reforma Procesal Penal o la reforma al Ministerio del Interior y Seguridad Pública), describe la obligación de informar del uso y despliegue de medios para el cumplimiento de sus funciones. Ello da prueba que no obstante se insista que existe dependencia de la autoridad civil, el efectivo control operativo sigue en manos del mando uniformado.

Lo anterior también es prueba de la indolencia con que el mundo político ha actuado a este respecto. Desde la autoindulgencia y complacencia derivada de contar con una policía pretendidamente incorrupta y prestigiosa a nivel regional y global, hasta tener a Carabineros de Chile como una de las instituciones mejor evaluadas según las encuestas de opinión de mayor referencia en el país. No obstante, ambas cosas han cambiado drásticamente en poco tiempo, dando cuenta que malamente podían constituir premisas para fundar políticas de mediano y largo plazo.

Por otra parte, el mundo político ha hecho tercamente oídos sordos a la evidencia empírica y a las recomendaciones de especialistas y la academia, volcándose con entusiasmo más hacia el populismo penal y el punitivismo securitario, así como −para este caso concreto− acogiendo las demandas de mayores recursos (de toda índole) de la policía, no importándole que muchas de estas decisiones pudieran resultar sin adecuado fundamento o, peor aún, que contradijeran abiertamente evidencia sustantiva sobre la materia. Lo dicho no hace mucho tiempo sobre la figura del denominado “control de identidad preventivo” es un buen ejemplo de ello.

Otro problema lo plantean las defensas corporativas, en ocasiones casi una obstaculización de la labor de la justicia o la relativización, la negación y hasta la argumentación basada en cierta corresponsabilización de la víctima, que apunta a que no hay víctima inocente, dejando de manifiesto no sólo una brecha insalvable con los principios básicos de derechos humanos aplicables a una policía democrática, sino una peligrosa falta de empatía e invisibilización de las personas víctimas de su acción violenta, algo en extremo peligroso para una institución autorizada a usar la fuerza y portar armamento letal.

La autoridad política, quien muchas veces ha aparecido avalando no sólo las actitudes y discursos del mando policial, o que ha menoscabado a las víctimas y restado importancia a los hechos y a su sufrimiento, no es más que una agravante a la ya crítica situación.

Muchas de las infracciones reglamentarias y delitos recientes hacen dudar también de las óptimas condiciones de entrenamiento exigibles a personal tan esencial como la policía. Así también lo han hecho presente los informes de instituciones especializadas, expertos y organismos de derechos humanos ya citados.

Lo anterior no sólo tiene que ver con el cabal conocimiento de protocolos y normativas internas que describen los contextos y situaciones en donde los funcionarios policiales se encuentran autorizados a llevar a cabo procedimientos especialmente sensibles (v.gr. los protocolos para el mantenimiento del orden público, en sus versiones sucesivamente modificadas, y reglamentación complementaria), sino que exige su comprensión profunda, su correcta interpretación y, en consecuencia, la real capacidad para tomar decisiones en momentos críticos, como aquellos que conducen a una situación de enfrentamiento donde el funcionario debe evaluar una respuesta adecuada ante una amenaza a su vida, su integridad física o la de terceros a quienes deba proteger.

La sumatoria de factores asociados al buen desempeño policial en tales escenarios es complejo y no se reduce a exigencias formales, como que exista la normativa (que la hay), sea conocida por todos los miembros de la institución (que es altamente probable), sino que sea adecuadamente comprendida (cuestión que a estas alturas resulta menos probable) y, finalmente, constituyan herramientas que le permitan al funcionario tomar decisiones correctas en el momento indicado (precisamente lo que está puesto en duda actualmente).

Los principios que regulan el uso de la fuerza para los funcionarios policiales, no son normas generales (como podría decirse de la institución conocida como “legítima defensa”, proveniente del derecho penal general y aplicable a situaciones que involucran a cualquier ciudadano o ciudadana). El hecho de que funcionarios policiales se diferencien de las personas ordinarias es evidente y les hace aplicable un estatuto altamente exigente en cuanto al uso de la fuerza, precisamente por tal diferencia.

El uso de armamento no sólo estará condicionado a lo descrito en la norma, sino que deberá prever adecuado y permanente entrenamiento, para que el funcionario pueda responder a esas situaciones extremas conjurando el peligro o amenaza a la que se enfrenta, no incrementando el riesgo asociado a la situación y no generando ni un peligro para sí mismo ni para otros inocentes.

Las personas ordinariamente no tienen a su disposición armamento (ni mucho menos estarán autorizados a portarlo en general); la posibilidad de defenderse de una agresión ilegítima de un tercero con un arma de fuego es una hipótesis que, si bien es posible (conforme a la regulación vigente en cuanto a registro de armas de fuego por particulares), será más bien excepcional. La situación de un funcionario policial es diametralmente distinta: no sólo está autorizado a usar la fuerza, sino que se espera que la use conforme los casos en que aquello está previsto, pero sólo en aquellos casos y del modo taxativamente descrito. Ello por cuanto siempre dispondrá de armamento −incluso letal− a su alcance, dado su carácter “militar” y su definición de “cuerpo policial armado”. Obviar este punto resulta simplemente imperdonable.

La evaluación de la concurrencia de los requisitos que pudieran autorizar el uso de fuerza letal por parte de un funcionario policial serán al fin y al cabo materia de una investigación judicial y traerán consigo la determinación de eventuales responsabilidades (personales o institucionales). Sin embargo, debe tenerse presente que la muerte de una persona en un procedimiento policial siempre debe ser objeto de cuestionamiento, sin excepción alguna. Y no puede, bajo ningún pretexto, relativizarse un hecho semejante ni mucho menos considerar la muerte o lesión de una persona como un efecto colateral o consecuencia inevitable de algo. La acción policial, por definición, no puede convertirse en fuente de peligro para los ciudadanos de este país.

Lo dicho constituye apenas una parte de la demanda por la revisión de los estándares de formación policial actualmente en uso. Pero representa, evidentemente, un llamado de alerta para una intervención profunda y comprensiva no sólo de los contenidos, sino de los modelos, estrategias y sistemas de enseñanza, aprendizaje y evaluación aplicados en los centros de formación de todas nuestras instituciones policiales.

Por último, sólo un alcance a la pérdida de legitimidad, junto al debilitamiento de la confianza y la credibilidad de la policía en nuestro país. La institución llamada al mantenimiento del orden público y hacer cumplir la ley en el país, mal puede enfrentar las muy diversas tareas inherentes a esas complejas funciones si no cuenta con una población que confíe en ella, que la respete y colabore con ella. Múltiples ejemplos existen de procesos de erosión o derrumbe institucional y social que han tenido como indicios previos el deterioro evidente de la opinión que el público tiene de sus policías.

Como en muchas ocasiones, la cara más visible de un Estado en sus múltiples formas (desde auxiliar de la administración de justicia, control de fronteras, respuesta ante catástrofes, seguridad vial), la policía representa algo más que un elemento superficial de salud social y jurídica. El deterioro de la percepción de la ciudadanía respecto de la calidad de la policía debe tomarse como un “evento centinela”, una advertencia precoz de un proceso que puede estar en sus tempranos inicios, pero que representa un desafío urgente, de la mayor importancia, y enorme en cuanto al alcance de sus consecuencias.

A estas alturas, más que eventos, ya tenemos un historial.

Esperamos que por todo esto, la intervención a nuestras instituciones policiales comience lo antes posible, con el más amplio respaldo, como política de Estado y con la mayor participación de la academia, de la ciudadanía y en línea con las expectativas de un proceso constituyente actualmente en desarrollo, que aspira a dotar al país de un renovado pacto social, comprometido profundamente con el pleno respeto a los derechos humanos de todas y todos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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