Publicidad
De la doctrina «Peta» Fernández, la deliberación visada por Piñera a la oportunidad constituyente Opinión

De la doctrina «Peta» Fernández, la deliberación visada por Piñera a la oportunidad constituyente

Antonio Frey y Eduardo Vergara
Por : Antonio Frey y Eduardo Vergara Ex subsecretario de Prevención del Delito y Director Ejecutivo de Chile 21.
Ver Más

¿Dónde quedó la doctrina de subordinación de la fuerza pública al poder político soberano implementada en ese entonces? Las excesivas deliberaciones de estos días, que han puesto en cuestión la libertad de los periodistas y los medios de comunicación, junto con los casos de espionaje, tuvieron el mérito de unir en su rechazo a todos los candidatos presidenciales de las fuerzas políticas, que han denunciado sistemáticamente la “democracia protegida” o “tutelada” consagrada en la Constitución del 80.


Durante el Gobierno del Presidente Lagos tomaron lugar importantes pasos, tanto para quitarle el desproporcionado poder político a las Fuerzas Armadas y de Orden como para implementar doctrinas políticas. Con luces y sombras, los avances y omisiones merecen nuestra atención a la luz de lo que hoy ocurre respecto de la deliberación de la fuerza pública.

A partir de 2001, cuando el Gobierno envió un proyecto de reformas constitucionales proponiendo eliminar los enclaves autoritarios, el entonces ministro de Defensa, Mario Fernández, solicitó al Senado dejar de pedirles directamente opinión a los jefes castrenses y policiales. Se trataba de evitar lo que ocurría en los gobiernos anteriores, en que tanto militares como carabineros participaban de los debates políticos y rechazaban las reformas en el Congreso.

Así las cosas, desde el punto de vista de la acción política, en la práctica las relaciones civiles con las Fuerzas Armadas y de Orden se modificaron parcialmente durante este Gobierno, bajo una nueva doctrina. Esto, además, se puso a prueba durante la tramitación de la reforma constitucional de 2005, cuando el ministerio ya lo encabezada Michelle Bachelet y consistió en hacer que el Senado no citara más a los representantes de la fuerza pública, para evitar que deliberaran en asuntos políticos y se constituyeran en un poder de veto.

[cita tipo=»destaque»]La Constitución Política define la arquitectura del poder de un sistema político. En dicho contexto, es muy importante que, por un lado, los constituyentes hagan suyo un nuevo diseño que permita a las Fuerzas Armadas y del Orden volver a enmarcarse dentro de los esenciales constitucionales de la tradición republicana chilena: subordinación al poder soberano y prohibición de deliberar en la esfera política. Esto no puede depender más de la pericia, habilidad o incluso las doctrinas implementadas por un gobierno y sus ministros. Por el contrario, debe reflejarse en una regla constitucional permanente que rija las relaciones del poder civil con sus Fuerzas Armadas. Este es sin duda un punto central, que debe ser asumido con altura de miras por el poder constituyente que se avecina.[/cita]

Se logró así que el Parlamento siguiera el conducto regular del ministerio, obteniendo adicionalmente que los jefes de la fuerza pública respaldaran la doctrina implementada por el ministro de Defensa, en orden a no interpretar sus juicios como vetos de los cambios. Se asumió así que la responsabilidad política sobre FF.AA. y Carabineros debía estar radicada en el Poder Ejecutivo. Las sucesivas victorias electorales de la Concertación, permitieron debilitar en la práctica la configuración constitucional diseñada por los militares, decantando en acciones concretas como estas y que llevaron a poner fin a los senadores designados y vitalicios, cuyo objetivo era asegurarles una representación política.

¿Dónde quedó la doctrina de subordinación de la fuerza pública al poder político soberano implementada en ese entonces? Las excesivas deliberaciones de estos días, que han puesto en cuestión la libertad de los periodistas y los medios de comunicación, junto con los casos de espionaje, tuvieron el mérito de unir en su rechazo a todos los candidatos presidenciales de las fuerzas políticas, que han denunciado sistemáticamente la “democracia protegida” o “tutelada” consagrada en la Constitución del 80.

Resulta difícil describir las relaciones entre el poder político y las fuerzas de orden. Algún especialista decía que distinguir los unos de los otros, es como querer diferenciar el cuchillo de su filo. Otros utilizaban le metáfora del “cheque en gris”, aludiendo a la idea de que las órdenes del poder político son siempre lo suficientemente difusas como para que, en caso de excesos, el ministro responsable pueda exculparse de los resultados de la acción de la fuerza pública. La idea del cheque en gris permite, a los encargados del mantenimiento del orden, justificar su accionar interpretando a su conveniencia esas mismas instrucciones difusas emanadas del poder político.

Sin embargo, la doctrina de la fuerza pública que se cristalizó en la Constitución Política de 1980 contradijo radicalmente las relaciones que en un régimen democrático deben imperar entre el poder político y las Fuerzas Armadas y de Orden y, con ello, se vinieron a contradecir los “esenciales constitucionales” de la tradición republicana chilena, plasmados tanto en la Constitución de 1833 como en la de 1925. Se diluyeron así dos reglas profundamente arraigadas del ordenamiento constitucional: la estricta subordinación de la fuerza pública al poder civil y su prohibición explícita de deliberar en la esfera política. Estas dos dimensiones se complementan entre sí. Dicho de otro modo, si la fuerza pública se subordina al representante de la soberanía popular, es porque necesariamente deja de deliberar. No es precisamente lo que está ocurriendo en nuestro país.

¿Cuáles fueron entonces los principales ejes de la nueva estructura que creó la Constitución Política de 1980 y cómo afectó la mentada subordinación? Si tuviésemos que sintetizarlo, diríamos que se creó una arquitectura institucional para darles funciones políticas a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, garantizándoles poderes en el Consejo de Seguridad Nacional para actuar como contrapesos de los poderes políticos, contando para ello con altísimos grados de autonomía.

Ese fue el marco constitucional con el cual la Concertación de los Partidos por la Democracia tuvo que aprender a lidiar durante gran parte de sus gobiernos. En segundo lugar, dicha arquitectura del poder contaba con insuperables cerrojos que permitieron su permanencia en el tiempo: quórums altísimos para poder ser modificados (2/3), un sistema binominal que, al imponer la regla del doblaje, igualaba las fuerzas políticas mayoritarias –opositoras al régimen de Pinochet– con aquellas minoritarias que colaboraron y defendieron activamente el legado de la dictadura. Finalmente, para coronar dicho marco institucional “protegido” y “tutelante” de las grandes mayorías democráticas, la institución de los senadores designados aseguró una representación política a los excomandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y a un exgeneral director de Carabineros.

Lamentablemente, fue a contar del primer Gobierno de Sebastián Piñera que la doctrina implementada a contar del 2001 se comenzó a diluir y quedó en evidencia que, si bien las reformas constitucionales del 2005 fueron relevantes, quedaron cortas en lograr la subordinación real de la fuerza pública al Poder Ejecutivo y a la misma Presidencia. Se puede constatar ahora en qué medida las reformas constitucionales de ese entonces y la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en 2011, no alteraron mayormente uno de los pilares centrales del “poder de seguridad” de las Fuerzas Armadas y de Orden: su excesiva autonomía e ilimitada independencia del poder político, plasmada en las Leyes Orgánicas Constitucionales promulgadas pocos días antes de la vuelta a la democracia. Estas leyes orgánicas continuaron debilitando el poder de los ministros sobre dichas fuerzas, cuyas autonomías o “subordinación acotada” seguían protegidas en la ley fundamental.

La Constitución Política define la arquitectura del poder de un sistema político. En dicho contexto, es muy importante que, por un lado, los constituyentes hagan suyo un nuevo diseño que permita a las Fuerzas Armadas y del Orden volver a enmarcarse dentro de los esenciales constitucionales de la tradición republicana chilena: subordinación al poder soberano y prohibición de deliberar en la esfera política. Esto no puede depender más de la pericia, habilidad o incluso las doctrinas implementadas por un gobierno y sus ministros. Por el contrario, debe reflejarse en una regla constitucional permanente que rija las relaciones del poder civil con sus Fuerzas Armadas. Este es sin duda un punto central, que debe ser asumido con altura de miras por el poder constituyente que se avecina.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias