Publicidad
Derecho al trabajo en contexto carcelario Opinión

Derecho al trabajo en contexto carcelario

Camila Belmar Silva
Por : Camila Belmar Silva Voluntaria de Leasur ONG
Ver Más

A pesar de la pretensión de igualdad con que se tratan los derechos laborales y de seguridad social de las personas privadas de libertad, en la práctica se producen condiciones desiguales, abusivas y contrarias a derecho. Esto se debe en parte a que la materia se encuentra regulada en un decreto administrativo que, no solo tiene rango infralegal, sino que además ignora la especial vulnerabilidad en que las personas en contexto de encierro ejercen sus actividades laborales.  


Se ha vuelto común escuchar o ver comentarios que apuntan a que las personas privadas de libertad deberían ser obligadas a trabajar al interior de los recintos en que cumplen condena. Al respecto, además de las necesarias prevenciones en relación con la prohibición de trabajo forzoso que deben hacerse cada vez que se analice la regulación del trabajo en las cárceles, es bueno incluir en la conversación algunos datos sobre las condiciones laborales que tienen los internos y las internas del país. 

Según datos del último “Estudio de las condiciones carcelarias en Chile”, realizado por el INDH, existen 21 secciones donde quienes cumplen sus condenas penales acceden a instancias formativas y de trabajo (Centros de Estudio y Trabajo). En contraste, 15 recintos (un 47,2%) no cuentan con estas secciones, por ende, en ellos las posibilidades laborales se reducen drásticamente.

Por otra parte, se identifica que en la mayoría de las cárceles está permitido el trabajo autogestionado, pero existen grandes limitaciones al acceso de materiales y herramientas de trabajo. En este contexto, los datos que entregaba el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el año 2016 causan alarma: mientras un 54,31% de la población penal chilena accedía a trabajo en las cárceles, solo un 24,12% percibía ingresos económicos por la actividad que realizaba. En resumen, el número de personas que accede a actividades laborales mientras cumplen una condena privativa de libertad aún está muy por debajo de lo deseado incluso por los propios internos e internas.

A pesar de la pretensión de igualdad con que se tratan los derechos laborales y de seguridad social de las personas privadas de libertad, en la práctica se producen condiciones desiguales, abusivas y contrarias a derecho. Esto se debe en parte a que la materia se encuentra regulada en un decreto administrativo que, no solo tiene rango infralegal, sino que además ignora la especial vulnerabilidad en que las personas en contexto de encierro ejercen sus actividades laborales.  

En lugar de hablar de una obligación de trabajar, debería ponerse énfasis en garantizar el derecho al trabajo de las personas privadas de libertad, aumentar su acceso a programas de capacitación y trabajo y facilitar el trabajo autogestionado. Una oferta laboral diversa, inclusiva, con perspectiva de género y sin perpetuación de estereotipos de género o clase, permitiría a internos e internas contribuir económicamente en sus necesidades y las de sus grupos familiares. También podría favorecer procesos de reinserción, entregando herramientas útiles para el momento del egreso. 

Por último, los derechos laborales y de seguridad social de las personas privadas de libertad deben ser reconocidos en una ley de ejecución penitenciaria que regule de forma sistemática el cumplimento de las condenas penales, en lugar del modelo administrativo, fragmentado y sin orientación que tenemos hoy en día. Esto permitiría entregar garantías de protección, sin discriminación arbitraria, y atender a las necesidades particulares de la población penal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias