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Denuncian maniobra del actual director de Grandes Contribuyentes del SII con la que Telefónica evitó el pago de impuestos en 2017 MERCADOS

Denuncian maniobra del actual director de Grandes Contribuyentes del SII con la que Telefónica evitó el pago de impuestos en 2017

Una indagación de El Mostrador detectó que el director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, Harry Ibaceta, generó una compleja maniobra de planificación tributaria a finales de 2017 para que Telefónica –empresa donde era gerente tributario en ese momento– evitara el reparto de utilidades hacia el extranjero y el pago del impuesto correspondiente. Para esto, el gigante de las telecomunicaciones envió un oficio al SII para dar a conocer una serie de proyectos y, con esto, evitar el pago de dicho tributo, una maniobra que está establecida en la ley y que se conoce como «legítima razón de negocios». Sin embargo, la acusación enviada a este medio sostiene que dichas inversiones no se han concretado. El Mostrador consultó al SII si efectivamente se fiscalizó el cumplimiento de estos compromisos, y desde el organismo respondieron que el artículo 35 del Código Tributario señala que están impedidos de «divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente, por lo que estamos impedidos de confirmar o no la existencia de algún proceso de fiscalización en este caso». También, descartaron que exista un conflicto de intereses, toda vez que –indicaron– «la Contraloría General de la República tomó razón de este nombramiento por ajustarse a Derecho, y expresó que el Director de la DGC debía evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, absteniéndose en todos aquellos temas relacionados con antiguos empleadores, situación que ha cumplido estrictamente».


Harry Ibaceta llegó a la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII) en enero de 2020. Su arribo al organismo causó ruido y no estuvo exento de polémicas. Fue a raíz de aquello que, a través de un inserto, tanto la Asociación Nacional de Funcionarios como la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, llegaron hasta la Contraloría General de la República para denunciar un «eminente conflicto de interés».

Ibaceta arribó a la repartición pública desde el mundo privado. Fue gerente en empresas como Deloitte, SMU S.A. –que considera a Unimarc, Alvi y OK Market, entre otras–, además de Telefónica Chile. Fue en esta última donde cumplió funciones de gerente tributario previo a su llegada al SII, y en donde configuró una estrategia para evitar que la compañía pagara impuestos en el país.

En una denuncia que hizo llegar una fuente anónima a El Mostrador, se señala que el director de Grandes Contribuyentes realizó una compleja maniobra de planificación tributaria a finales de 2017 desde Telefónica, a través de la cual logró evitar que el gigante de las telecomunicaciones pagara en arcas fiscales grandes sumas de dinero por concepto de impuesto adicional.

¿Cómo lo hizo? De acuerdo a la acusación que llegó a este medio, fue a través de lo que se conoce como una planificación tributaria agresiva que consistió en el traspaso de las acciones desde la empresa matriz, en España, hasta una sociedad en Chile, con el objetivo de mantener dicho capital en el país para reinvertirlo en una serie de proyectos, eludiendo el pago del mencionado tributo gracias a una norma establecida en el Código Tributario y que se conoce como «legítima razón de negocios».

Concretamente, la división accionaria se hizo de la siguiente manera: Telefónica Móviles Chile S.A. (TMCH) es propiedad de las sociedades con residencia en España, Telefónica Chile Holdings S.L. (TCHH SL) con 35,12% de las acciones, y Telefónica S.A. con 1,12% de las acciones, además de la sociedad residente en Chile, Inversiones Telefónica Internacional Holding S.A. (ITIHSA), con 63,75% de las acciones. En la imagen de abajo, queda graficada la repartición de las acciones.

Telefónica Internacional Holding S.A. (ITIHSA)

El Mostrador tuvo acceso a la solicitud de dictamen interpretativo que Telefónica hizo el 13 de septiembre de 2017 al Servicio de Impuestos Internos. El documento señala que se «hace necesaria la adopción de medidas que permitan mantener los flujos generados por las sociedades del grupo preferentemente en Chile, a fin de que ITIHSA pueda aplicar dichos fondos a las finalidades señaladas en los números anteriores».

¿Cuáles eran estas finalidades? La presentación establecía una serie de proyectos de inversión dentro del país. Concretamente eran cuatro: proyecto «online de video on demand», «Proyecto 700», fibra óptica domiciliaria y el proyecto Fibra Óptica Austral 2017.

Todos estos constituyeron el argumento de Telefónica para valerse de una norma legal conocida como «legítima razón de negocios», establecida en el artículo 64, inciso 5, del Código Tributario. Una fuente consultada por El Mostrador lo explica de la siguiente manera: «La pregunta es: la empresa en Chile, cuando recibe esas utilidades, ¿tiene que pagar impuestos? No, porque esta empresa en Chile, la dueña, lo que dice es ‘yo como empresa dueña voy a comprar sus derechos (de la empresa en España), porque todo el dinero que gane esa empresa, lo voy a reinvertir’. Entonces la ley dice que, al momento de reinvertir, el dueño de la empresa no paga el impuesto».

«Adicionalmente –agrega el documento– es necesario señalar que ITIHSA debe servir un pasivo con una entidad domiciliada en el extranjero por la suma de 590 millones de euros, aproximadamente. De acuerdo a las condiciones pactadas con el acreedor, ITIHSA deberá hacer pagos anuales a cuenta de la suma adeudada, en los meses de diciembre de los años 2018 a 2021».

Finalmente, señalaron que es necesario «aumentar los flujos de caja de ITIHSA, para así mejorar su posición financiera con miras a la obtención de financiamiento de parte de terceros no relacionados, ya sea por vía de la emisión de bonos o efectos de comerciante o mediante la obtención de créditos bancarios en Chile o en el extranjero».

«En atención a todo lo anterior, es que dentro del Grupo Empresarial Telefónica se ha decidido que la sociedad residente en España TCHH SL proceda al aporte de sus acciones de la sociedad chilena TMCH a ITIHSA, también chilena», sostiene la solicitud.

Esta reorganización tenía por objetivo «mantener los flujos por concepto de dividendos generados por las sociedades operativas del grupo en nuestro país, a fin de que ITIHSA, con esos fondos, pueda: i) reunir los recursos necesarios para aportar el capital que se requiera a fin de llevar adelante sus inversiones en el país, entre otras, todas o algunas de las descritas en las letras a) a d)».

«En síntesis, la reorganización consistirá en el aporte del 35,12% de las acciones de TMCH, por parte de TCHH SL, a ITIHSA, de manera que esta última sociedad reúna el 99% de las acciones de TMCH. Como consecuencia de ello, se disminuiría la participación de sociedades extranjeras en la propiedad de TMCH, permitiendo, en consecuencia, mantener en Chile el 99% de los futuros flujos dinerarios recibidos por concepto de dividendos en Chile», señala el documento.

Legítima razón de negocios

La legítima razón de negocios es una norma establecida en el inciso 5 del artículo 64 del Código Tributario. El sitio web Transtecnia lo explica de la siguiente manera: «El inciso 5° del mencionado artículo 64 contiene una excepción a la facultad de tasación de los aportes de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante, en tanto se cumplan a los siguientes requisitos: 1) Que implique un aumento de capital de una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad. 2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante. 3) Que los aportes se efectúen al valor contable o tributario en que estaban registrados en el aportante. 4) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas».

En ese sentido, la consulta realizada por Telefónica al SII sostiene que «en lo que dice relación con el requisito consistente en una legítima razón de negocios, en nuestra opinión, esta también concurrirá, por cuanto la reorganización tiene las finalidades de negocios antes descritas, todas objetivas y verificables por el órgano fiscalizador, como lo son mantener los flujos por dividendos generados por las sociedades operativas del Grupo Empresarial Telefónica en el país, a fin de desarrollar nuevas inversiones en Chile (entre otras, los proyectos denominados ‘On line video on demand’, 700, fibra óptica domiciliaria y fibra óptica austral 2017», además de «servir adecuadamente el pago de los pasivos de ITIHSA y el mejoramiento de la posición financiera de ésta, con miras a la obtención de nuevos financiamientos, sea mediante la emisión de bonos o efectos de comercio o crédito bancario para, a su vez, efectuar sus nuevas inversiones y servir pasivos».

Fuentes aseguran que este tipo de consultas demoran alrededor de 6 meses en ser respondidas, debido a lo complejo de las operaciones y a la alta demanda laboral. Sin embargo, la respuesta a este requerimiento llegó el 6 de noviembre, y dice lo siguiente: «El aporte de acciones efectuado con el objeto de que la sociedad receptora adquiera en virtud de ellas una mayor liquidez para lograr el financiamiento de las nuevas inversiones señaladas, así como para pagar sus pasivos externos y mejorar su posición financiera, constituiría una legítima razón de negocios».

«Sin embargo, la concurrencia de las circunstancias anteriores, que el contribuyente señala en su consulta, y la de los demás requisitos que el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario contempla como necesarios para que este Servicio se encuentre inhibido de tasar, deben acreditarse en la respectiva etapa de fiscalización, dentro de los plazos de prescripción«, agrega la respuesta firmada por el director del SII, Fernando Barraza.

En ese sentido, acusan que «creemos que aquí hubo algún arreglo o lobby, porque el Servicio, cuando se pronuncia a través de un oficio circular, se demora entre 6 y 7 meses en responder. Esto fue en tiempo récord, en un mes y 24 días».

También acusan que estos proyectos descritos por Telefónica para valerse de la legítima razón de negocios, a la fecha, no se han concretado. Aseguran que «no han hecho los préstamos, no han hecho otras situaciones que plantean ahí. En el fondo esa plata está ahí, dando vuelta (…). Si eso es así, el Servicio tiene que revisar y girar el impuesto adicional».

Además, apuntan que existe un conflicto de intereses, ya que se hizo cuando Harry Ibaceta «era gerente tributario en Telefónica. Llega a Grandes Contribuyentes, donde está Telefónica, y donde se debe revisar esta operación. Desde que él llegó, no se han sacado grandes revisiones con grandes contribuyentes, y no se ha revisado Telefónica», denuncian.

La respuesta del SII

El Mostrador tomó contacto con el Servicio de Impuestos Internos para conocer su versión sobre los hechos denunciados y, en primer lugar, desde el organismo descartaron la existencia de una planificación tributaria para eludir impuestos. Además, detallaron que el 6 de noviembre de 2017, el Servicio «respondió a través del Oficio N°2410, una consulta relacionada con una reorganización empresarial destinada a enfrentar un plan de inversiones de un contribuyente. Para ello, este contribuyente planteó su decisión de que una sociedad residente en España aportase sus acciones a dos sociedades residentes en nuestro país. Ambas sociedades estaban operativas y mostraban trayectoria comprobable al momento de la consulta, una dedicada al negocio de la telefonía fija, y otra al de la telefonía móvil. De esta forma, los antecedentes disponibles no mostraban la existencia de una planificación tributaria destinada a eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias».

En esa línea, el SII explicó que «el aporte de las acciones efectuado con el objeto de que la sociedad receptora adquiriera mayor liquidez para lograr el financiamiento de nuevas inversiones constituía una legítima razón de negocios».

Otra de las consultas que se le hizo al SII fue si se fiscalizó el cumplimiento de las inversiones que la empresa Telefónica adujo para valerse de la legítima razón de negocios, a lo que respondieron que «hay que señalar que el artículo 35 del Código Tributario establece que el SII no podrá ‘divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente’, por lo que estamos impedidos de confirmar o no la existencia de algún proceso de fiscalización en este caso».

En relación con el corto tiempo en que el Servicio de Impuestos Internos respondió a la solicitud de Telefónica y la acusación de lobby, explicaron que «el trámite de esta consulta siguió el proceso habitual, es decir, se derivó a la Subdirección correspondiente, la que preparó un proyecto de respuesta y que luego fue enviado al Director para su revisión. Dependiendo del tema, este solicita la opinión de otras áreas del Servicio, para evaluar aspectos prácticos de lo que se está interpretando, para proceder luego a la firma. Es decir, en el tiempo de demora de una respuesta inciden factores como la complejidad de la consulta o la existencia de precedentes normativos. En este caso específico, como ya se señaló, los criterios normativos aplicables ya se encontraban en oficios anteriores, lo que facilitó su respuesta. No existen lobbys registrados por esta situación en el periodo de la consulta, lo que puede ser verificado dado que se trata de información pública accesible desde la sección de Transparencia de nuestro sitio web».

Y en cuanto a un posible conflicto de intereses de Harry Ibaceta, señalaron que «la Contraloría General de la República tomó razón de este nombramiento por ajustarse a Derecho, y expresó que el Director de la DGC debía evitar eventuales conflictos de interés en el cumplimiento de sus labores, absteniéndose en todos aquellos temas relacionados con antiguos empleadores, situación que ha cumplido estrictamente».

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