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La usurpación como autotutela del derecho a la vivienda Opinión

La usurpación como autotutela del derecho a la vivienda

¿Cuáles serían, entonces, los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico para enfrentar situaciones que afectan al derecho de propiedad, uno de los derechos humanos más antiguos y reconocidos en nuestra civilización, pilar fundamental para preservar la paz social y promover el desarrollo económico?


Me refiero a la sentencia ampliamente comentada y posteriormente explicada por sus autores, en relación a la hijuela oriente de la chacra Santa Julia de Viña del Mar, que visibilizó un drama que viven muchos chilenos: la usurpación o despojo de sus inmuebles.

Hace años que la Excma. Corte Suprema falló que el recurso de protección es improcedente, inidóneo para resolver usurpaciones o tomas de terrenos, campos, loteos o viviendas, situación que, como sabemos, es especialmente crítica en la llamada macro zona sur, donde hay cientos de propiedades usurpadas, sin que exista ninguna solución para sus legítimos propietarios, los que, paradójicamente, deben cumplir puntualmente con las obligaciones que les impone la Ley de Impuesto Territorial, gravándolas con contribuciones cuatro veces al año.

Sin embargo, la Corte Suprema, a través del recurso de protección, siempre ha reprochado la autotutela y la alteración de situaciones de facto que impliquen un acto ilegal o arbitrario, como lo sería, precisamente, la toma de un inmueble por parte de quien invoca el derecho a una vivienda digna.

¿Cuáles serían, entonces, los mecanismos que prevé el ordenamiento jurídico para enfrentar situaciones que afectan al derecho de propiedad, uno de los derechos humanos más antiguos y reconocidos en nuestra civilización, pilar fundamental para preservar la paz social y promover el desarrollo económico?

Descartada por los tribunales la acción de protección, no existe una herramienta que, a través de un procedimiento rápido, económico y eficaz, permita cautelar el derecho de propiedad conculcado, con todas las negativas consecuencias que ello conlleva, en especial la sensación de abandono de la autoridad.

Existen sentencias de la Corte Suprema que han resuelto, como medida de protección del dueño del inmueble —que no es tal, a mi modesto entender— oficiar al Ministerio Público para que investigue un eventual delito de usurpación. Sin embargo, el delito de usurpación, como bien lo saben los avezados delincuentes que promueven las tomas, carece de relevancia. Los tribunales han entendido que no procedería la medida cautelar de lanzamiento de los ocupantes ilegales, quienes sólo enfrentarían una irrisoria pena de multa. El desalojo durante el período de flagrancia, y el carácter de delito continuo y permanente, como el secuestro de personas, tampoco ha sido una solución.

Las acciones civiles ordinarias, precario, reivindicatoria y otras, de extensísima duración e incierto resultado,  asociadas a la notificación de una demanda a un número indeterminado de personas cuya individualización es compleja, constituye un obstáculo de proporciones que esperamos, algún día, sea resuelto por la postergada reforma al proceso civil, la que descansa, muy en paz, a la espera de recursos para su implementación.

En suma, y sin perjuicio de la opinión y luces que nos entreguen los expertos, las acciones antes mencionadas, civiles y penales,  constituyen una mera ilusión de que el propietario pueda recuperar la posesión de su inmueble sin antes invertir ingentes sumas de dinero en honorarios de abogado, gastos e infinitas molestias, además de experimentar daños patrimoniales o morales muy significativos.

Este iniciado debate, con ocasión de esta sentencia, podría servir de guía a la Comisión Constituyente, a fin que robustezca el recurso de protección —una revolucionaria innovación de la Constitución de 1980—  cuya procedencia y aplicación ha ido paulatinamente restringiendo la Corte y dejar en claro que el derecho a la vivienda es una obligación que pesa sobre el Estado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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