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El maritorio en la nueva Constitución Opinión

El maritorio en la nueva Constitución

Tiare Aguilera Hey y Adolfo Millabur
Por : Tiare Aguilera Hey y Adolfo Millabur Convencional constituyente Pueblo Rapa Nui y convencional constituyente Pueblo Mapuche Lafkenche.
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Al formar parte del territorio de Chile, el maritorio solo alcanza aquellos espacios costeros y marítimos respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía de conformidad al Derecho internacional. En concreto, se trata de los espacios conformados por la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial. Su finalidad es reconocer las diferentes relaciones de interdependencia de los pueblos originarios y comunidades costeras con esta parte del territorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales.


Como convencionales constituyentes de los pueblos Rapa Nui y Mapuche Lafkenche, celebramos que el océano, el mar y las costas estén recibiendo amplio respaldo para ser parte de la nueva Constitución. Este concepto es parte del primer informe de 36 artículos de la Comisión de Forma de Estado, que se votará en forma general este miércoles 16 de febrero en el pleno.

En la Comisión de Forma de Estado, tal consideración se manifestó mediante la aprobación general de la noción de maritorio como parte integrante del territorio de Chile, con respaldo político transversal (iniciativas constitucionales 75-5 y 99-3).

Luego de ser aprobada en general, nuestra propuesta de maritorio (iniciativa 99-3) fue depurada durante la discusión en particular en dicha comisión, resultando en un artículo que, junto con relevar el valor del maritorio para la protección de los ecosistemas así como de los pueblos originarios y las comunidades costeras de Chile, precisa su alcance espacial a la luz del Derecho internacional.

Cabe precisar que nuestra propuesta de territorio de Chile —que integra al maritorio— expresamente dispone que “Chile, en su diversidad geográfica, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible, conformado por el territorio continental, territorio insular y el territorio antártico chileno; sus suelos, subsuelos, espacio aéreo y maritorio. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”.

Sistémicamente, entonces, al formar parte del territorio de Chile, el maritorio solo alcanza aquellos espacios costeros y marítimos respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía de conformidad al Derecho internacional. En concreto, se trata de los espacios conformados por la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial. Su finalidad es reconocer las diferentes relaciones de interdependencia de los pueblos originarios y comunidades costeras con esta parte del territorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales.

De esta manera, la norma constitucional que prontamente será discutida en el pleno de la Convención da cuenta de tales mejoras, definiendo maritorio como aquella “parte del territorio, que está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera” y en donde “el Estado reconoce las diferentes formas de relación de los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales”. Solo este último texto será, en definitiva, discutido en el pleno.

Si bien se trata de una noción nueva en el ámbito jurídico, no lo es en otras disciplinas científicas (con más de 50 años de desarrollo), ni para las comunidades costeras y los pueblos originarios, quienes vinculan sus modos de vida, culturas, tradiciones y usos ancestrales y locales a estos espacios y ecosistemas. Para los pueblos Mapuche Lafkenche (gente del mar) y Rapa Nui, el maritorio habla de un vínculo estrecho con el mar, como proveedor de alimento, social, cultural, espiritual y simbólico.

Entendemos que nociones novedosas o provenientes de saberes extrajurídicos siempre son desafiantes y, para algunos, causal de desconfianza. Quizás tal fue el caso de la Carta al Director “Maritorio, Constitución y Derecho Internacional” publicada en El Mercurio el 10 de febrero pasado. En ella, lamentablemente, solo se analizó el articulado en la etapa de discusión en general, sin tomar en cuenta el texto actualizado, resultante de la discusión en particular, que resolvió los problemas planteados en la carta publicada,

Cabe además señalar que en ningún caso la iniciativa 99-3 ha pretendido ir en contra de las obligaciones internacionalmente contraídas por Chile. El texto de maritorio que proponemos busca aportar una noción ecosistémica e intercultural para aquella parte del territorio que comprende la zona costera, las aguas interiores y el mar territorial; espacios respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía de conformidad al Derecho internacional (invitamos a revisar, de manera comprehensiva, los actuales artículos 3 y 4 de nuestra iniciativa).

Es más, aquella desconfianza debiese disiparse si observamos la historia de Chile en términos oceánicos, dado que la incorporación de conceptos no es algo realmente novedoso. No olvidemos que Chile fue uno de los países que impulsó la noción de zona económica exclusiva a mediados del siglo pasado y cuyos efectos detentan una gran relevancia para el Derecho internacional hasta nuestros días.   

Por tanto, la consagración constitucional de maritorio, en lo central, proveerá de las bases para avanzar hacia una gobernanza y un ordenamiento territorialmente cohesionado e integrado, que considere al mar territorial, las aguas interiores y la zona costera, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, basado en la justicia territorial y ambiental. Y que propicie las diversas vocaciones y usos vinculados al maritorio y sus ecosistemas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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