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Los derechos culturales en el proyecto de nueva Constitución Opinión

Los derechos culturales en el proyecto de nueva Constitución

Rodrigo Muñoz Baeza
Por : Rodrigo Muñoz Baeza Abogado de la Universidad de Chile y asesor de la Convención Constitucional.
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La irrupción de las culturas en el ámbito constitucional no es espontánea, sino que va acompañada de un trabajo a nivel internacional, en el cual debemos considerar que hubo avances en que, como continente, América fue pionera. Tenemos respaldos en la Declaración Americana, la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de México sobre Políticas Culturales, la Declaración de Friburgo y la Carta Cultural Iberoamericana. Por ello, podemos decir que la creciente protección constitucional de los derechos culturales es una piedra angular de la comprensión del Estado cultural, poniéndolo al mismo nivel que el Estado en su cara social y económica.


El borrador de nueva Constitución ya cuenta con varias normas aprobadas por los 2/3 del Pleno de la Convención Constitucional, muchas de las cuales vienen de la Comisión de Sistemas de Conocimientos. Ellas consagran una profunda innovación para nuestra tradición constitucional, tal como lo son los derechos culturales.

Primero, debemos tener en cuenta que la Constitución de 1980 tiene cinco menciones inconexas a la cultura, en el derecho a la educación (estimulando el Estado la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural), la libertad de creación y difusión artística, el derecho de autor (protección de creaciones intelectuales y artísticas), el objeto del Gobierno regional (desarrollo cultural regional) y las finalidades de las administraciones comunales (participación en el progreso cultural de la comuna).

Por ello, es importante dar un salto cuantitativo para consagrar materias que nos pondrán a la vanguardia del Derecho Comparado, tal como lo sugiere la Observación General N°21 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas.

Es relevante destacar que el ingreso de las culturas al mundo constitucional se dio progresivamente a lo largo del siglo XX. El primer reconocimiento en esta materia fue en la Constitución de Austria de 1920, siguiendo Letonia en 1922, El Líbano en 1926 y Japón en 1947.

Todas estas innovaciones sobre las culturas estuvieron motivadas por diversas razones: mientras austriacos se centraron en la protección de las minorías locales, letones tuvieron como objetivo reafirmar su autonomía tras el proceso de independencia del Imperio ruso, los libaneses la tuvieron en cuenta para impulsar un desarrollo regionalista, así como japoneses lo instalaron post Segunda Guerra Mundial como un derecho para restablecer un nuevo estándar de bienestar económico y social.

Lo anterior lo mencionamos porque las culturas posibilitan diversas expresiones y manifestaciones que curan el alma de los países, dado que posibilitan diversas expresiones y manifestaciones que coadyuvan al reencuentro, algo que no es lejano a nuestra experiencia al calor del estallido social de 2019. Por esa razón es que los países que han alcanzado mejores niveles de desarrollo humano y respeto por los derechos humanos son los que más invierten y fomentan los ámbitos culturales.

Respecto de nuestro barrio, podemos citar numerosos casos en Iberoamérica en que la cultura tiene espacio a nivel constitucional. España hace mención del acceso a la cultura y la conservación patrimonial; Bolivia como expresión de autonomía de sus pueblos originarios y su asociación con la interculturalidad; México suma características interesantes por su declaración de pluriculturalidad, entre otros.

La irrupción de las culturas en el ámbito constitucional no es espontánea, sino que va acompañada de un trabajo a nivel internacional, en el cual debemos considerar que hubo avances en que, como continente, América fue pionera. Tenemos respaldos en la Declaración Americana, la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de México sobre Políticas Culturales, la Declaración de Friburgo y la Carta Cultural Iberoamericana.

Por ello, podemos decir que la creciente protección constitucional de los derechos culturales es una piedra angular de la comprensión del Estado cultural, poniéndolo al mismo nivel que el Estado en su cara social y económica.

Ahora, la propuesta aprobada por la Convención contempla un inédito aseguramiento de los derechos culturales, a nivel individual y comunitario. Es un cambio radical a la visión del catálogo de derechos fundamentales personalista y arraigado en lo material de 1980.

En primer lugar, comienza con el derecho a participar en la vida cultural y artística, esto es, de formar parte de ella no solo como consumidor sino también como creador. Esto reivindica una categoría descuidada de derechos, como dice Symonides, y que fue parte del proyecto constitucional de Salvador Allende. A la par, se habla del acceso al goce de expresiones como teatro, cine, arte visual, y la institucionalidad del Ministerio de las Culturas, dos puntos en lo que se está al debe como Estado.

La propuesta establece, luego, el derecho a la identidad cultural, resguardando el cómo se define, pertenece, manifiesta y desea ser reconocida una persona o grupo. Además, consagra el educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.

Continúa consagrando una innovación constitucional alojada luego de la condena de la Corte Interamericana por la censura de La última tentación de Cristo: la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, promulgada por Ricardo Lagos. Esto, sin embargo, va compensado con el derecho de la sociedad a disfrutar de los beneficios que genera esa creatividad.

Posteriormente, se habla del derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones artísticas. Esto no es sinónimo de vandalismo, sino para que no existan decisiones arbitrarias que denieguen lugares para el ejercicio de las culturas y las artes. Se tiene a la vista lo que ocurrió en las municipalidades de Las Condes y Viña del Mar, con atropellos que vulneran la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Cierra esto con una cláusula que establece la igualdad y no discriminación de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país. Esto implica que los pueblos originarios en materia cultural tienen la misma valoración para el Estado, y no uno específicamente se encontraría por sobre los otros, ya sea por su cantidad, profundidad, conocimientos, entre otros.

Sin embargo, a esta propuesta le falta un reconocimiento al derecho a la identidad e integridad de la cultura de los pueblos originarios, que reconozca y respete sus formas de vida, transmisión del conocimiento, vínculo con la tierra, usos, costumbres, tradiciones, entre otros, como lo planteaba el proyecto constitucional de Michelle Bachelet. Con eso se podría cerrar integralmente una visión distinta en esta materia.

Es bueno tener presente que ya se habían aprobado para el borrador los deberes del Estado con la cultura, en orden a promoverla, fomentarla y garantizarla en su desarrollo y difusión, atendiendo a la diversidad, bajo el principio de colaboración, generando las instancias para que la sociedad contribuya a la creatividad.

En definitiva, lo que está en el proyecto de nueva Constitución, en conjunto con conocimientos y comunicaciones, va armando una visión de futuro para Chile, de manera orgánica y coherente, siendo estos elementos esenciales para una sociedad democrática.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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