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Los desafíos del derecho del trabajo frente al cambio climático Opinión

Los desafíos del derecho del trabajo frente al cambio climático

Pamela Martínez y Nicolás Ruiz Tagle P.
Por : Pamela Martínez y Nicolás Ruiz Tagle P. profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; abogado de la U. de Chile, respectivamente.
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Se ha presentado al Congreso un proyecto de ley sobre el proceso de transición socioecológica justa hacia la carbono neutralidad (boletín Nº 15147-12), que pretende hacer cambios a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, e introducir un concepto de transición socioecológica justa, definiéndola como un “proceso por el cual los diversos actores y sectores de la sociedad acuerdan un proceso para poder dar término a una actividad contaminante, transformarla y/o crear nuevas actividades económicas que permitan realizar un transición de un estadio a otro mejor, en que se apliquen medidas sociales, ambientales, energéticas y económicas en acuerdo con los diversos representantes de la sociedad, con el fin de establecer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, como también para conservar, preservar, reparar y/o restaurar ecosistemas, que impidan su destrucción”.


¿Qué relación existe entre la regulación del trabajo y lo que se ha denominado cambio climático?, es una pregunta que varios países de la OCDE ya están discutiendo y en que a nosotros nos falta mucho por avanzar.

Veamos, a inicios de agosto de este año, investigadores de la Universidad de Cambridge alertaban sobre un posible final climático, una agenda hacia el futuro que predice desde la pérdida del 10% de la humanidad hasta su extinción absoluta. Todo, producto del desarrollo del modo de producción capitalista que nos está llevando literalmente a la desaparición de nuestra especie y a poner en riesgo la vida en el planeta Tierra.

Al respecto, se han propuesto diversas acciones políticas, tanto a nivel internacional (Acuerdo de París, 2015) como nacional. Recientemente ha entrado en vigencia la Ley 21.455/2022, llamada Ley Marco de Cambio Climático, que tiene por objeto “hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia”, reza el artículo primero del texto legal citado.

En este contexto, el aumento exponencial de la temperatura es uno de los tantos efectos del cambio climático que, necesariamente, se verá reflejado en las formas de trabajo de trabajadores y trabajadoras que estén expuestos a altas temperaturas, ya sea en espacios cerrados o abiertos. Consecuencia de aquello, son nuevas patologías o enfermedades conocidas como Heat stress y Heat shock, que aparecen debido a los cambios medioambientales que se están originando. Estas patologías son básicamente el estrés laboral producto de la exposición a alta temperatura en el lugar de trabajo, lo que incluso puede llevar a la muerte de trabajadores, tal como ha sucedido lamentablemente en la ciudad de Madrid (España) en el reciente verano europeo.

Lo anterior ha puesto en debate los riesgos laborales asociados a la exposición de trabajadores(as) a altas temperaturas o estrés por calor, como lo ha denominado la OIT en el informe “Working on a warmer planet” del año 2019, siendo necesaria una regulación al respecto y la toma de medidas organizativas por parte de los empleadores, en orden a modificar jornadas y no exponer a las trabajadoras y los trabajadores a golpes de calor que puedan eventualmente provocarles la muerte o el desarrollo de patologías asociadas.

Ahora que se acerca el verano en Chile, se hace patente la necesidad de abordar las implicancias que para el mundo del trabajo significa el cambio climático, tanto desde el punto de vista de los riesgos, como lo planteado, así como de los costes asociados a la transición que necesariamente debemos abordar como país para bajar las emisiones y, de esa forma, cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

En este sentido, debemos señalar que nuestras instituciones ya se encuentran informadas de todos estos riesgos. Ya en el año 2019, don Rafael Torres presentó una asesoría técnica al Congreso Nacional, planteando básicamente la relación entre el cambio climático, las elevadas temperaturas y el impacto en las actividades y salud de los trabajadores. Lamentablemente, hasta la fecha, tal asesoría técnica no ha sido debidamente recepcionada.

Sin embargo, las soluciones a este conflicto deben de ser propuestas sobre la base de un amplio diálogo social. Lo contrario nos obliga a recordar el anuncio del cierre de fundición Codelco Ventanas hace algunos meses, medida que fue dada a conocer sin haber conversado las implicancias con los sindicatos y el conflicto que se suscitó al respecto. Es de esperar que, en las próximas medidas que se adopten en este orden, tomen en cuenta la opinión y la agencia de los sindicatos, como representantes de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores.

Lo señalado es relevante y la negociación colectiva en este aspecto aparece como una aliada en la resolución de este y otros problemas relacionados con el debido equilibrio entre la necesidad de una transición justa y democrática y la protección de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Ejemplo de aquello es el convenio de la Comunidad de Murcia, de los trabajadores de la empresa Viveros Nurfruits, S.L, que en su artículo 42 establece un beneficio en favor de los trabajadores, a fin de que estos puedan pactar modificaciones a su jornada de trabajo en los meses de verano en la época que exista más calor. Del mismo modo, lo grafica el Convenio Colectivo de trabajo de ámbito local de limpieza pública, riegos, recogida de basuras y limpieza y conservación del alcantarillado para la ciudad de Cáceres, como ejemplo de otras latitudes.

Por otro lado, recientemente –junio de 2022– se ha presentado al Congreso un proyecto de ley sobre proceso de transición socioecológica justa hacia la carbono neutralidad (boletín Nº 15147-12) que pretende hacer cambios a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, e introducir un concepto de transición socioecológica justa, definiéndola como un “proceso por el cual los diversos actores y sectores de la sociedad acuerdan un proceso para poder dar término a una actividad contaminante, transformarla y/o crear nuevas actividades económicas que permitan realizar un transición de un estadio a otro mejor, en que se apliquen medidas sociales, ambientales, energéticas y económicas en acuerdo con los diversos representantes de la sociedad, con el fin de establecer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, como también para conservar, preservar, reparar y/o restaurar ecosistemas, que impidan su destrucción”.

Lo que se encuentra expresado en dicho proyecto de ley es finalmente el principio de que los costes sean socialmente distribuidos de manera igualitaria, idea que merece a nuestro parecer el mayor apoyo, dado que no tenemos buenos recuerdos de procesos de transiciones productivas, como el cierre de las minas de carbón en la ciudad de Lota, donde los planes de reconversión no fueron suficientes para evitar la caída de los ingresos y la pobreza en dicha comuna y de sus trabajadores(as).

El mundo del trabajo y su regulación (el derecho del trabajo) tienen el desafío de buscar mecanismos de protección y evitar riesgos en este momento de cambio; de igual modo, es necesario contar con el mayor diálogo social para que la transición y lo que ello implique sea acordado, negociado y procesado por los organismos representativos de los trabajadores(as), para que no repitamos los errores del pasado. Está en nuestras manos hacerlo mejor y no dejar a nadie en la cuneta.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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