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Legitimidad y poder de una nueva Constitución EDITORIAL

Legitimidad y poder de una nueva Constitución

Chile acaba de dar un paso crucial para iniciar un nuevo proceso constituyente, mediante un acuerdo político entre las fuerzas con representación parlamentaria, cuya casi unanimidad otorga amplia legitimidad social. Lo actuado tiene el valor de usar la institucionalidad vigente, en este caso el Congreso Nacional, para abrir cauce al nuevo proceso, lo que constituye un punto a favor de una legitimidad de origen. Adicionalmente, llena el vacío institucional que se venía produciendo desde el plebiscito de salida de la anterior etapa, que acumulaba tensiones disolventes en medio de un complejo escenario de inseguridad cívica. Con todo, hay que esperar el producto final y la decisión de la ciudadanía en el referendo de salida.


Las constituciones, las buenas, las malas y las fallidas, tienen su origen en distintas circunstancias. A veces son producto de necesidades sociales y políticas imperiosas que obligan a acuerdos políticos de pacificación, acometidos por poderes sociales con capacidad de forzar un orden constitucional. En otras, tal vez las menos, son el producto de una ingeniería política basada en una idea de Estado y sociedad, que se genera en condiciones de paz, estabilidad social y crecimiento. Pero la garantía de su duración y éxito siempre dependerá de la adhesión del pueblo a sus normas, por considerarlas legales y legítimas en su origen, y por el reconocimiento de validez y eficacia que otorgan a ellas.

Chile, luego de un fallido proceso de elaboración de una nueva Constitución, acaba de dar un paso crucial para iniciar un nuevo proceso. Ello, mediante un acuerdo político entre las fuerzas con representación parlamentaria, cuya casi unanimidad busca otorgar la más amplia legitimidad social posible.

Lo actuado tiene el valor de usar la institucionalidad vigente, en este caso el Congreso Nacional, para abrir cauce al nuevo proceso, lo que constituye un punto a favor de una legitimidad de origen, aspecto tan necesario como debatido en el país, de cara a la Constitución de 1980, que sigue en lo básico vigente.

Con esto, se llena el vacío institucional que se venía produciendo desde el plebiscito de salida de la anterior etapa, y que acumulaba tensiones disolventes en medio de un complejo escenario de inseguridad cívica.

Aun cuando será inevitable que la legitimidad de aspectos específicos del acuerdo se vea sometida a un examen profundo de doctrina constitucional en los próximos meses, lo actuado es, a todas luces, un hecho positivo que hace una diferencia importante hacia el pasado, dadas las fuerzas políticas concurrentes al acuerdo: desde la extrema derecha política conservadora hasta el Partido Comunista. La ausencia del Partido Republicano en el acuerdo no constituye un ruido real, excepto el de explicitar una visión antisistema en el extremo de la derecha política. Es posible que hacia la extrema izquierda haya un rebrote de miradas similares.

No cabe duda de que habrá, también, un examen prolijo y complejo respecto de las Bases Institucionales que el acuerdo le fija como borde normativo al nuevo proceso constituyente. Por cierto, no a todas ellas, pues muchas expresan verazmente la casi unanimidad política del país, alcanzada en los últimos tres años de acontecer social y político, como es el caso de la valoración de la soberanía popular; y otras tradiciones institucionales seculares del Estado chileno.

Pero algunas pudieran requerir una redacción más acuciosa. Por ejemplo, aquellas referidas a la progresividad del proceso político, que dejan la sensación de que queda entregado a la disponibilidad de las arcas fiscales, como una regla sin fin.

Es evidente que encontrar un camino de orden institucional es un inicio positivo para abrir un cauce en un país que, como Chile hoy en día, tiene su bienestar económico y su seguridad institucional jurídica bajo asedio.

Los debates serán inevitables y necesarios, sobre todo los relativos al sujeto del Poder Constituyente, en el cual lo que siempre preocupa y apasiona es su legitimidad y su atribución a un titular concreto que, en el caso del acuerdo alcanzado, lo sitúa claramente en el pueblo de Chile.

La Constitución no es el Estado, es para el Estado de Chile, y no es otra cosa que la expresión normativa de los hechos políticos y sociales de un país, ordenados y jerarquizados, según principios y, lo más importante, según adhesiones positivas. Es un proceso jurídico político y no exclusivamente un hecho jurídico.

Con todo, hay que esperar el producto final y la decisión de la ciudadanía en el plebiscito de salida.

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