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CPLT alerta falta de legislación para administrar el «historial digital» de las personas fallecidas PAÍS

CPLT alerta falta de legislación para administrar el «historial digital» de las personas fallecidas

“La ley a nivel nacional está sumamente atrasada, actualmente existe un vacío legal en esta materia», señaló el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada.


La privacidad de las personas fallecidas cada vez es menor en una época liderada por las redes sociales. En la actualidad, cuando una persona muere deja una «herencia digital», de la que pueden por ejemplo producirse vulneraciones al respeto a su honra o reputación, o la afectación del derecho al honor y la intimidad de sus familiares; incluso pueden verificarse casos de suplantación de identidad de personas fallecidas.

A raíz de esto, el presidente del Consejo para la Transparencia, Jorge Jaraquemada, aseguró que en Chile no existe legislación para evitar esto. Esta situación «no ocurre en países de Europa, donde la normativa sobre protección de datos personales ya establece mecanismos para poder gestionar la información de una persona que queda tras su fallecimiento, es decir, su muerte digital”.

“La ley a nivel nacional está sumamente atrasada, actualmente existe un vacío legal en esta materia, ya que no contamos con un marco normativo que aborde específicamente lo que ocurre con nuestros datos en la red luego del fallecimiento”, agrega, señalando que la normativa vigente sobre protección de datos personales (Ley 19.628) no se extiende a los datos de difuntos.

El titular del CPLT subraya que el marco regulatorio vigente desde 1999 -previo a la masificación de Internet- “no protege adecuadamente la información y datos personales que los usuarios entregan al interactuar en Internet”. Apunta igualmente a la relevancia de tomar conciencia que existe “información de carácter personal que queda en poder de los distintos prestadores de servicios, sin que exista una regulación clara respecto de cómo tratarla y quién puede gestionarla tras el fallecimiento del titular de los datos”.

En ese sentido, Jaraquemada dice que actualmente se discuten en el Parlamento dos proyectos de ley que abordarán distintos aspectos de la denominada “muerte digital”: la iniciativa de ley que regula la expresión y ejecución de la voluntad respecto de las cuentas digitales activas y su contenido tras el fallecimiento del titular y el proyecto que moderniza la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628) –actualmente en trámite en el Senado-.

En el caso del proyecto que resguarda datos personales, el texto que moderniza la ley vigente dispone que serán los herederos de la persona los que definan su última “voluntad digital”, pudiendo ejercer todos los derechos que tiene cualquier usuario sobre sus datos, entre los que se considera la cancelación de los mismos.

Asimismo, define el concepto de “herencia digital”, constituida por el patrimonio personal que cualquier usuario posee en Internet y que mayoritariamente corresponde a datos e información personal que quedan almacenados en la nube y cuyo acceso está permitido sólo para el titular a través de claves secretas y personales.

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