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Municipalidad de San Felipe en el ojo de Contraloría: ordena invalidar contrato suscrito el 2018 por vicio en su votación PAÍS Crédito: Archivo

Municipalidad de San Felipe en el ojo de Contraloría: ordena invalidar contrato suscrito el 2018 por vicio en su votación

El municipio acordó con una empresa del rubro luminario y con el fin de evitar un eventual litigio, pagar la suma de $1.532 millones ($1.532.708.816), mediante 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $21.287.622 cada una. Para ello, el Concejo Municipal tenía que aprobarlo, por ley, con dos tercios, es decir 5 a 2. Sin embargo, fue aprobado por 4 a 3, mayoría absoluta.


La alcaldesa de Providencia, Evelyn Matthei ya lo había anticipado, cuando se supo que la Fiscalía de Tarapacá detuvo a cuatro concejales en Iquique en medio de investigación por actos de corrupción en municipios del país por una millonaria licitación en que de cambió la luminaria de esa ciudad.: esta situación se está viviendo en otras comunas.

Posteriormente, en Chillán fueron detenidos el administrador municipal, Ricardo Vallejos, y el exasesor y actual juez del Juzgado de Policía Local de Peumo, Marcelo Campos por la misma situación, una denuncia de irregularidades en la licitación de una empresa a cargo del recambio de luminarias led que significó una inversión de casi 3.900 millones de pesos.

Ahora la situación se repite en San Felipe, en la Quinta Región, ya que a la Contraloría Regional de Valparaíso acudió una persona, bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del contrato de transacción suscrito entre la Municipalidad y la empresa Citeluz Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A., (hoy, Citelum Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A.).

Según el portal Puranoticia, el municipio liderado por Patricio Freire (IND) acordó con la empresa el año 2018, con el fin de evitar un eventual litigio, pagar la suma de $1.532 millones ($1.532.708.816), mediante 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $21.287.622 cada una.

Este monto fue aprobado por el Concejo Municipal. Sin embargo, se reveló que su aprobación no contó con el quórum de dos tercios exigidos en la Orgánica Constitucional de Municipalidades, por tratarse de un contrato cuyos montos a pagar exceden el período alcaldicio. La votación fue aprobada con 4 a favor y 3 en contra, pero según la ley, debía ser 5 a 2.

Con este acuerdo extrajudicial, «no se generan nuevas obligaciones, sino que se trata de aquellas que fueron contraídas en el contrato primitivo ya autorizado, razón por la cual no se requiere de una nueva aprobación por quórum especial».

La ley dice que los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo. No obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios.

De acuerdo al fallo de Contraloría, se estableció que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que «no se reunió el quórum de dos tercios exigido por la ley», de tal forma que «no se ajustó a derecho la decisión de dar por aprobada la propuesta de la autoridad comunal y proceder a la celebración de dicho contrato de transacción», acuerdo que fue promulgado mediante el decreto alcaldicio N° 3.602, de 22 de junio de 2018.

Debido a esto, la Municipalidad de San Felipe deberá iniciar un procedimiento de invalidación, informando documentadamente de la decisión adoptada a esta Contraloría Regional dentro del plazo de 30 días, desde la recepción del pronunciamiento.

Además, la municipalidad deberá iniciar un procedimiento disciplinario en contra de quienes intervinieron, o bien, debiendo de hacerlo, se abstuvieron, en la adopción de un acuerdo ilegal que significó que la manifestación de voluntad de la municipalidad para suscribir la referida escritura pública de transacción estuviere viciada, a objeto de hacer efectivas las responsabilidades administrativas.

Contradicciones en el contrato

Para complicar más la situación en la municipalidad, el ente regulador advirtió contradicciones en el contrato de transacción, en relación con las obligaciones y prestaciones a que estaban obligadas las partes.

Según la cláusula séptima -punto 7.2-, el contratista renuncia al pago que le correspondía recibir por una serie de elementos lumínicos que no fueron instalados. Sin embargo, en la cláusula quinta se señala que, por circunstancias sobrevinientes, se hace imposible la instalación de tales dispositivos, por lo que de común acuerdo señalan que «no serán instalados», no existiendo por ende obligación de prestación, restitución ni de pago alguna, de tal forma que la renuncia contenida en la cláusula séptima carece de fundamento.

Según la Contraloría, la empresa contratista no era titular de derecho alguno que fuera renunciable y se aparta de la exigencia esencial del contrato de transacción, como lo es que las partes se hagan concesiones mutuas, tal como se consignó en el aludido oficio N° 5.668, de 2018.

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