La resolución firmada por el juez Patricio Álvarez acogió la fórmula presentada por la fiscalía para cumplir con el fallo del máximo tribunal. Concretamente, el Ministerio Público podrá obtener «dos copias forenses (copia A y copia B) de la totalidad de los correos electrónicos sobre los cuales recae la medida». Esto se hará por medio de peritos del Laboratorio de Criminalística y del Cibercrimen de la PDI y bajo supervisión de la Fiscalía. Sin embargo, el secretario de Estado pidió -en un escrito de ocho páginas- una orden de no innovar con el objetivo de que suspenda «la autorización otorgada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago del día 16 de octubre de 2020, para la realización de la diligencia de entrada, registro e incautación de la totalidad de los correos electrónicos ya referidos».
El ministro de Salud Enrique Paris ingresó un escrito a la sala penal de la Corte Suprema, solicitando la «inmediata intervención de la judicatura» con la intención de suspender la autorización despachada por el Séptimo Juzgado de Garantía en la que se acoge la formulación presentadas por la fiscalía de proceder a la incautación de correos electrónicos del Minsal.
De acuerdo a La Tercera, la resolución firmada por el juez Patricio Álvarez acogió la fórmula presentada por la fiscalía para cumplir con el fallo del máximo tribunal. Concretamente, el Ministerio Público podrá obtener «dos copias forenses (copia A y copia B) de la totalidad de los correos electrónicos sobre los cuales recae la medida». Esto se hará por medio de peritos del Laboratorio de Criminalística y del Cibercrimen de la PDI y bajo supervisión de la Fiscalía.
El documento establece que la fiscalía conservará la copia A «en calidad de comunicaciones retenidas (…) como ‘copia testigo’, bajo cadena de custodia y sin poder acceder a ella». En tanto, la copia B estará en poder del Ministerio de Salud, por lo que en un plazo de tres días, el ministro Paris tendrá que singularizar «las comunicaciones electrónicas que se correspondan con los supuestos de excepción previstos» por el máximo tribunal.
Esto significa que en manos del Minsal quedarán aquellos mails que podrían afectar la seguridad nacional haciendo alusión a la compra de insumos médicos o la disposición de efectivos policiales y militares.
Con la lista singularizada del ministro Paris, la fiscalía procederá a extraer dichos correos de la copia A, dando cumplimiento al fallo de la Suprema que establece que el Ministerio Público está autorizado únicamente para acceder a la copia de los correos «vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados».
Sin embargo, el ministro Paris consideró que la resolución del juez Patricio Álvarez fue dictada «en abierta contravención» a la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema.
En el escrito, citado por La Tercera, el ministro Paris plantea que la fiscalía tiene el deber de «identificar cuáles son los hechos delictivos denunciados, por ejemplo mediante términos o descriptores de búsqueda, y así cumplir con la exigencia impuesta por S.S.E., de hacer posible la vinculación de tales hechos con los correos electrónicos que pretende incautar».
«Sin otorgar traslado, y acogiendo unilateralmente en todas sus partes, una solicitud del Ministerio Público, prescindió por completo de la primera de las restricciones ya aludidas, haciendo caso omiso de la obligación de vincular los correos electrónicos que se pretende incautar, a la comprobación de los específicos hechos denunciados», agregó.
El documento dice además que «la referida resolución del 7º JGS., no guarda correspondencia con lo resuelto por S.S.E., al nuevamente autorizar el acceso total a los correos originalmente requeridos, sin exigir al Ministerio Público determinar y precisar cuáles de esos correos están vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados, limitante que la Corte Suprema expresamente estableció en su resolución de 15 de octubre».
Con esos antecedentes en consideración, el ministro Paris solicitó a la Corte Suprema una orden de no innovar con el objetivo de que suspenda «la autorización otorgada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago del día 16 de octubre de 2020, para la realización de la diligencia de entrada, registro e incautación de la totalidad de los correos electrónicos ya referidos».