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Asociación de Marcas del Retail ingresa reclamo a la Suprema por causa de libre competencia que involucra a grandes malls MERCADOS

Asociación de Marcas del Retail ingresa reclamo a la Suprema por causa de libre competencia que involucra a grandes malls

En un hecho inédito en la industria de retail, la Asociación de Marcas del Retail (AG) realizó a inicios de octubre un procedimiento no contencioso de consulta al Tribunal de Defensa de La Libre Competencia, buscando que se analicen los contratos de arrendamiento vigentes de los miembros de la agrupación y otros hechos que consideran podrían contradecir la libre competencia.


La Asociación  de Marcas del Retail (AG), asociación que reúne a las empresas de diferentes tamaños que desarrollan comercio minorista, presentó recurso de reclamación con el propósito que la Corte Suprema revoque la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por medio de la cual decidió no dar curso a su consulta relacionada con contratos, actos y hechos vinculados a la relación entre los centros comerciales de Chile y sus locatarios.

En su resolución, el TDLC argumentó que el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal contiene alegaciones de naturaleza tal que sólo podrían ser conocidas en un procedimiento contencioso. Al respecto, José Miguel Gana, abogado que representa a Marcas del Retail en esta causa, precisó que “el Tribunal ha reconocido que, de comprobarse los hechos, constituirían ilícitos en materia de libre competencia, pero ha bloqueado la posibilidad de que esto se resuelva por otra vía que no sea una acción contenciosa”.

Gana agrega que “El TDLC se abstiene de conocer tanto de los contratos que determinan la relación de los centros comerciales y sus locatarios, como de la integración vertical entre los dueños de los malls y diversas empresas y marcas que se desenvuelven en los mismos centros comerciales; todo lo cual podría producir efectos y/o riesgos anticompetitivos”.

Marcas del Retail AG considera que el TDLC no da cumplimiento a lo que de manera expresa contempla el DL 211, reduciendo injustificadamente la aplicación de los procedimientos no contenciosos.

“No entendemos el argumento del Tribunal en cuanto a que sólo serían materia de proceso no contencioso aquellos actos o contratos que no podrían infringir la libre competencia, toda vez que son precisamente aquellos actos o contratos que ponen en riesgo la libre competencia los que justifican la intervención del Tribunal especialista en esta materia, tal y como lo señala el DL 211”, concluyó Gana.

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