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Importancia de los derechos humanos de cuarta generación CULTURA|OPINIÓN

Importancia de los derechos humanos de cuarta generación

Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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La lista de derechos que conlleva los de cuarta generación son muchos, incluyendo los que se pueden ya haber escuchado, como lugar común importante, como el derecho a la conectividad, la seguridad digital, el derecho a acceder a toda la información personal – no importando si esa información se encuentra en lugares privados o públicos- y decidir si se actualiza una información o se borra otra que consideremos que no nos identifica o puede perjudicarnos, etc. Si se dan cuenta, tiene una estrecha relación con los derechos que se intenta hoy en día sobre los accesos y la privacidad o determinación individual y ciudadana sobe qué contenidos debiesen ser resguardados y/o difundidos, sin perjuicio de si alguno es un contenido que pueda servir y colaborar a la ciudadanía en lo que entendemos como bien público. Todo esto último nos lo encontramos en proceso de construcción social (trabajos sociales en progreso), política, filosófica y cultural, pues no sabemos, con exactitud, los alcances del ciberespacio y los desarrollos biotecnológicos, donde los principios del derecho no solo nos competen a los humanos, sino toda la relación en que nos encontramos entramados como principio de realidad inseparable.


El concepto de “derecho” siempre ha estado en debate, pues es una de esas palabras que todos y todas utilizamos, pero no sabemos, exactamente, que significan, a pesar de saber emplearlas en los momentos que corresponden de acuerdo a los principios o intereses individuales y/o comunitarios.

En todo el proceso de creación del concepto de lo “humano”, que emergería hace unos cuantos siglos, también se entró en otro problema; el anterior era filosófico jurídico, el segundo (el humano) es filosófico y se utiliza en lo jurídico cuando se incorpora en la conjunción de “derecho humano”. Sin embargo, este, como otros conceptos del lenguaje, se incorpora como lugar común en nuestra sociedad, sobre todo cuando han ocurrido, a lo largo de nuestra historia “humana” una cantidad ingente de atropellos y brutalidades que se han generado de humanos contra humanos.

Es en el siglo XX donde el mundo, luego de las experiencias de la primera y segunda guerra mundial, se genera un estatuto propio y autónomo desde las Naciones Unidas, que nace, justamente, al término de la segunda guerra, el cuál es lo que se nominó como “Derechos Humanos”, esto a partir de dos guerras consecutivas (principalmente de afecto ciudadano europeo) con consecuencias desastrosas para la vida de lo que aún entendemos, a partir de este concepto, de lo que entendemos que somos. La relación, en principio, horizontal es que la conjunción de estos dos conceptos son la base para la dignidad de la vida de cualquier persona en el mundo. La dignidad también tiene una amplia magnitud de variables, pero no me extenderé en eso en una columna breve para un medio como el que escribo ahora.

En este sentido, no consensuado aún, podríamos hablar de cuatro generaciones de los derechos humanos. Mi particular interés es llegar al cuarto que involucra las tecnologías que son las bases de lo que nos conforma como lo que entendemos que somos o podemos ser hasta hoy en día. Pero haré una breve descripción de las tres generaciones (retroactivas sobre los derechos humanos, para llegar a la que me menciono en mi interés contemporáneo de acuerdo al principio de esta columna).

La primera generación de derechos humanos se da en Europa a través del Estado liberal del XVIII. Acá se intenta reducir el poder del Estado frente a la individualidad, es decir, frente a las decisiones individuales del “sujeto”. A pesar de apelar a la igualdad, se basan en principios clásicos burgueses de primer orden en lo que concierne a la individualidad frente a la relación con lo común en base al Estado, pero hay que entender el contexto en que se fundó (en principio es el fundamento de la revolución francesa).

La segunda generación de derechos se invierte, de alguna manera, y se supone que es el Estado quien debiese garantizar una variedad de derechos y bienestares a los sujetos. En principio -como base fundamental- es el intento del logro de las satisfacción de las necesidades básicas materialistas de los ciudadanos (condiciones materiales de existencia).

Los derechos de tercera generación aún se encuentran en proceso contemporáneo (bueno, también como los dos primeros, de alguna forma). Por ejemplo, el derecho a un medio ambiente adecuado está en disputa entre progresistas de izquierda y activistas medioambientales y las posturas clásicas liberales que no le dan mayor peso a las urgencias de este tipo, argumentando, clásicamente, las necesidades de progreso económico por sí solo somo avance social y cultural; no conocen los estados filosóficos y prácticos de las variadas ecologías de emergencia para la sobrevivencia física, ontológica y epistémica de las relaciones del humano con lo no humano. Estos terceros derechos emergen de la necesitad “global” de los problemas que aquejan cuestiones y principios de emergencia entre la relación humano-naturaleza-justicia.

Los derechos humanos de cuarta generación nos llevan a otra dimensión no abarcada por los primeros tres: la tecnología. Es así, como el problema de masificación de usuarios pasivos de tecnologías, lamentablemente no logran, aún, abarcar la posible importancia de este tipo de derechos, los cuales son la base de nuestro principio como especie, y de lo que nos está determinando y determinará en los debates y cambios de mundo en relación a variedad de materias en torno a la relación tecnología-humano (que es una redundancia, pues lo humano es tecnología como principio fundante en las categorías de términos y conceptos adquiridos a partir de lo construido para ser quienes somos hasta el día de hoy). Los tres primeros derechos humanos son en base a los principios políticos ilustrados y modernos de la convivencia entre humanos con humanos. El cuarto derecho humano es cibernético. Pero esto último no es fácil de digerir, aún, para una mayoría, pues no se entiende la cibernética como parte del diseño de la realidad desde los principios técnicos y tecnológicos, desde los cuales se configura la relación, cada vez más acentuada, entre lo tecnológico y la relaciones con la vida y la no vida.

El acceso y relaciones con las nuevas tecnologías y las nuevas y crecientes inteligencias artificiales son parte de la búsqueda de los derechos humanos de cuarta generación. No deja de ser curioso que en propuestas políticas chilenas y de otras latitudes, se exprese mucho el concepto de derecho humano, pero sin considerar la actualidad de la protección y alcances de las tecnologías, las cuales están determinando, incluso, los principios de lo que se cree o entiende como voluntad, y, además, si se piensa prospectivamente, no considerarlo en propuestas políticas diversas, lo que se hace es desconocer y atrasarse en realidades que nos esperan la “vuelta a de la esquina” en términos diacrónicos.

Tuve la experiencia reciente de escuchar molestias por propuestas basadas en estos últimos derechos, pues las y los participantes esperaban derechos de tercera generación, aludiendo a la importancia de ellos y ellas. Las intenciones, creo, eran loables, pero carecían de fundamento en los tiempos donde las bases de todo conocimiento e información se están manejando a llevando a través de los grandes e ingentes procesos de la sofisticación algorítmica, de donde proceden la gran mayoría de los principios de derechos que se intentan establecer hoy, y que en un futuro más cercano que lejano serán los principios en donde los debates políticos de distintos derechos suplementarios se deban dar. Pensar que las mejoras sociales y políticas son separadas de las tecnológicas es una lamentable omisión de lo que nos encontramos viviendo y que se potenciará no tan tarde.

La lista de derechos que conlleva los de cuarta generación son muchos, incluyendo los que se pueden ya haber escuchado, como lugar común importante, como el derecho a la conectividad, la seguridad digital, el derecho a acceder a toda la información personal – no importando si esa información se encuentra en lugares privados o públicos- y decidir si se actualiza una información o se borra otra que consideremos que no nos identifica o puede perjudicarnos, etc. Si se dan cuenta, tiene una estrecha relación con los derechos que se intenta hoy en día sobre los accesos y la privacidad o determinación individual y ciudadana sobe qué contenidos debiesen ser resguardados y/o difundidos, sin perjuicio de si alguno es un contenido que pueda servir y colaborar a la ciudadanía en lo que entendemos como bien público. Todo esto último nos lo encontramos en proceso de construcción social (trabajos sociales en progreso), política, filosófica y cultural, pues no sabemos, con exactitud, los alcances del ciberespacio y los desarrollos biotecnológicos, donde los principios del derecho no solo nos competen a los humanos, sino toda la relación en que nos encontramos entramados como principio de realidad inseparable.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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